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¿Que tipo de IVA se aplica en las compras de aparcamientos?

Este artículo analiza en qué supuestos el comprador de una plaza de aparcamiento se puede beneficiar del tipo reducido del 7%. Se incluye un formulario para reclamar ante la jurisdicción económico-administrativa por aplicación del tipo normal


 


 


Destacado:


–          La DGT exige que la transmisión se efectúe de forma conjunta desde el punto de vista temporal y físico


–          Solamente tributarán al tipo del 7% las entregas de plazas de garaje que se transmitan, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio


–          El comprador que ha soportado la repercusión al tipo del 16% puede interponer una reclamación económico-administrativa


–          tributará por el IVA al tipo impositivo del 16% la entrega de la plaza de garaje simultáneamente con una vivienda situada en un edificio distinto.


 


1.  ¿Cuándo se produce la aplicación del tipo del 7%?


 


Es frecuente la aparición de conflictos en relación a la determinación de cuál es el tipo de IVA, el 7 o el 16%, aplicable en la compra de plazas de aparcamiento, especialmente si ésta se efectúa en el mismo momento en que se efectúa la compra de la vivienda.


 


La regla general es que, en la compra de plazas de aparcamiento, el vendedor que sea empresario o profesional ha de repercutir el IVA al tipo del 16% cuando se trate de la primera transmisión de la plaza de aparcamiento.


 


Esta regla general conoce una importante excepción en el caso previsto en el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone que se aplicará el tipo de gravamen del 7% cuando se trata de la entrega de:


 


«Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos a ellos situados que se transmitan conjuntamente.


 


En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.


 


No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición «.


 


Por lo tanto, para que se aplique el tipo del 7% de IVA en la adquisición de los aparcamientos es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:


 


–          El número de viviendas que se transmitan no puede superar el número de dos. Esta limitación en cuanto al número de plazas de aparcamiento que pueden beneficiarse del tipo reducido entró en vigor a partir del 1 de enero de 1998. Si, por ejemplo, se vende una vivienda y tres plazas de aparcamiento, la venta de dos de las plazas de aparcamiento se efectuará al tipo del 7% y la tercera al tipo del 16%.


 


–          El requisito que crea más dificultades es el de la transmisión conjunta de la o las plazas de aparcamiento junto con la vivienda.


 


Los problemas derivados de la interpretación de esta cláusula estriban en determinar si se exige que la transmisión de la plaza o plazas de aparcamiento se efectúe al mismo tiempo que la transmisión de la vivienda y si se exige o no que las fincas se encuentren en el mismo espacio físico. Lo cierto es que la DGT exige que la transmisión se efectúe de forma conjunta desde el punto de vista temporal y físico.


 


De acuerdo con varias resoluciones de la Dirección General de Tributos solamente tributarán al tipo del 7% las entregas de plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, que se transmitan conjuntamente, es decir, simultáneamente y en un mismo acto, con una vivienda situada en el mismo edificio, siendo irrelevante a estos efectos que las transmisiones se documenten o no es escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas.


 


En consecuencia, tributará por el IVA al tipo impositivo del 16% la entrega de la plaza de garaje simultáneamente con una vivienda situada en un edificio distinto.


 


Lo que se quiere decir con la expresión «que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria´´ es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada.


 


Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se componga de edificios o módulos separados, con garajes también separados. En estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a una edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7%.


 


2. ¿Qué puede hacer el comprador si considera que el tipo aplicable es del 7%?


 


Es posible que el vendedor aplique el tipo del 16% en la venta de un aparcamiento junto con el piso destinado a vivienda que porque así se ahorra cualquier tipo de riesgo fiscal frente a la Administración tributaria. También es posible que sea discutible este tipo aplicable porque, por ejemplo, el aparcamiento se encuentra situado en la misma parcela aunque en el subsuelo de otro edificio.


 


El comprador se encuentra con que ha soportado el IVA al 16% y ha pagado la cuota correspondiente por el importe de la o las plazas de aparcamiento y no está contento con esta situación.


 


De acuerdo con la Ley General Tributaria son susceptibles de reclamación económico-administrativa las actuaciones de los particulares relativas a la obligación de soportar la repercusión de IVA (art.227.4.a) LGT) entre las cuales se incluye el haber de soportar una repercusión del IVA al 16% por la adquisición de una plaza de aparcamiento. El plazo de interposición de la reclamación será de un mes desde la fecha en la que quede constancia de la repercusión recibida que es motivo de la resolución. En este caso, se puede entender que el plazo se iniciará con la recepción de la factura emitida por el vendedor.


 

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