El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo anuló una cláusula sobre los gastos de constitución de la hipoteca en un contrato de BBVA. Lo sorprendente es que esta cláusula figura en todos los contratos hipotecarios, contraviniendo la ley, bajo la lógica de que siendo el prestatario el interesado en obtener el crédito, debe ser este el que haga frente a las costas del proceso. El comparador de hipotecas HelpMyCash.com nos aclara el estado de la cuestión.
Qué dice la ley
La sentencia 705/2015 del TS apunta por un lado que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca recae sobre la entidad hipotecaria, tal y como indica sin lugar a dudas el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Respecto a los gastos de registro y de notaría, el Supremo observa que estos trámites se requieren para dotar a la entidad crediticia del derecho de ejecución de la hipoteca. En tanto que interesado en que exista un registro público de la deuda que le otorgue la potestad y el derecho de reclamar lo que le corresponde en el futuro, en virtud de los artículos 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1875 del Código Civil y 2.2 de la Ley Hipotecaria, debe ser la entidad la que corra con estos pagos.
Qué dicen los bancos
La banca se acoge al argumento de que la hipoteca se realiza en favor del cliente, por lo que este debe ser el que corra con los gastos de todo el proceso, del mismo modo que es también el prestatario el que soporta los gastos de compraventa.
Son diversos los motivos que la banca está comunicando a los clientes para denegar la devolución. Por una parte está el hecho de que la reclamación puede haber prescrito, por haber finalizado la hipoteca o haber pasado demasiado tiempo desde el cobro indebido. Este argumento no tendría razón de ser, puesto que si la cláusula es nula, la deuda no prescribe.
Otro caso destacable es el de las nuevas hipotecas, donde los clientes ya están al corriente de la situación y aun así son obligados a firmar (de cara a la consecución del crédito) una cláusula donde aceptan pagar los gastos de escrituración de hipoteca, a pesar de conocer la desavenencia.
En resumen, las entidades bancarias se cierran en banda y rechazan toda devolución.
Cómo reclamar
El problema con la devolución de estos gastos parece seguir el mismo discurrir que las cláusulas suelo. Es decir, hasta que la polémica no alcance las altas instancias legales y judiciales, creando el suficiente debate social, los bancos no devolverán nada.
Aun así, se recomienda plantear la reclamación de manera habitual al servicio de atención al cliente de cada entidad, aportando los datos concretos de los gastos. Para esto, si no disponemos de las facturas que abonamos en su día, podemos contactar con la gestoría que tramitó nuestra hipoteca para conseguir una copia de la provisión.
Será necesario, además, adjuntar el modelo 600 o 601 del IAJD, que también estaría disponible en la gestoría, e incluir una copia de nuestras escrituras hipotecarias.
En la actualidad existe cada vez más información sobre cómo presentar dicha reclamación, pero, si tenemos dudas, una rápida búsqueda de un manual para la reclamación de los gastos de hipoteca nos proporcionará toda la información complementaria que podamos necesitar.