El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha establecido un cauce extrajudicial para facilitar a consumidores y entidades de crédito, que tengan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, a alcanzar acuerdos y solucionar las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C307/15 y C-308/15.
El objeto del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, es facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Mediante este real decreto se crea una Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad el seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, solo es posible tras el desarrollo reglamentario previsto en el mismo; eficacia de las medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo –su correcto funcionamiento se afianza con un sistema de seguimiento, control y evaluación; proporcionalidad –solo se requiere de las entidades de crédito la información mínima imprescindible; seguridad jurídica garantizando la aplicación objetiva de la ley; transparencia –mediante la publicación de un informe semestral–, y eficiencia.
El real decreto se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, y cuatro disposiciones finales.
Los artículos 1, 2 y 3 crean y regulan la Comisión de seguimiento, control y evaluación que velará por el cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, para lo cual podrá proponer medidas de actuación y evaluará la información suministrada por las entidades de crédito y por el Banco de España.
Para hacer posible que la Comisión de seguimiento, control y evaluación realice sus funciones, el artículo 4 establece determinadas obligaciones de información que han de cumplir las entidades de crédito. Entre otras, la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se ha realizado, con carácter especial a personas vulnerables, para lo cual se define el concepto de persona vulnerable por remisión al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Esta información se completará con las previsiones de la disposición adicional primera que contempla que la Comisión de seguimiento, control y evaluación regulada en este real decreto pueda solicitar del Ministerio de Justicia la información que estuviera disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. La disposición adicional segunda prevé expresamente la ausencia de incremento del gasto como consecuencia de la puesta en marcha de las labores de la Comisión que se crea y regula en esta norma. Por su parte, la disposición adicional tercera establece la posibilidad de actualización del plan financiero por parte de las fundaciones bancarias y su plazo teniendo en cuenta la modificación que se realiza del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, en la disposición adicional segunda.
El real decreto incorpora cuatro disposiciones finales. La primera se refiere a los títulos constitucionales habilitantes de la norma; la segunda incluye una extensión del plazo del que disponen las fundaciones bancarias para la constitución del fondo de reserva exigido por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; la tercera prevé la aplicación supletoria de la regulación común de los órganos colegiados en el funcionamiento de la Comisión; la cuarta dispone que la entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La letra a) de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, poniendo especial énfasis en la posibilidad de crear un órgano de seguimiento, control y evaluación, aspecto que regula este real decreto.
En lo que a la disposición final segunda se refiere, la disposición final duodécima Ley 26/2013, de 27 de diciembre, habilita al Gobierno a adoptar las medidas y las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.
Asimismo, la disposición final segunda se ha adoptado atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. La norma atiende a los principios de necesidad y proporcionalidad dado que la dotación del fondo de reserva se flexibiliza sólo en la medida necesaria para compatibilizar el objetivo de mejora de la gobernanza de las entidades propiedad de fundaciones bancarias con la adaptación de las entidades a la situación actual de los mercados financieros. Se atiende al principio de eficacia, porque, al tratarse de un requisito impuesto por real decreto, resulta necesario acudir a este instrumento para modificarlo. Se observa el principio de seguridad jurídica estableciendo un mecanismo claro por el que las fundaciones bancarias con participaciones de control en entidades de crédito puedan actualizar su plan financiero. Se atiende al principio de transparencia dado que la norma se ha sometido a audiencia pública. Finalmente, se respeta el principio de eficiencia en la medida que no se generan cargas administrativas adicionales más allá de si las fundaciones bancarias optasen por actualizar su plan financiero.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, así como de la disposición final duodécima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, respecto de la disposición adicional tercera y la disposición final segunda.