En el BOE correspondiente al día de hoy se ha publicado la resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta sobre aclaración del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Este acta consiste en la aclaración de la Comisión Paritaria del Convenio acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción en torno a la formación del primer ciclo y del segundo ciclo.
Ante algunas dudas planteadas acerca de la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo u oficio, así como del contenido concreto de esta última, la Comisión Paritaria del Convenio considera conveniente realizar alguna aclaración al respecto.
El V Convenio General del Sector de la Construcción incluyó un artículo 138.b) del siguiente tenor literal:
«b) El segundo ciclo deberá de trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.»
Con esta redacción las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas.
Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.
Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, firman la misma una persona por cada una de las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio citados.