Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
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Problemas que se pueden plantear con los seguros de la construcción y el Código Técnico de la Construcción.

ANTECEDENTES


 


Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), el sector asegurador ofrecía una póliza decenal que cubría, fundamentalmente, dos garantías: solidez y estanqueidad de los edificios.


 


Las primeras pólizas comienzan a aparecer a mediados de los años 80, generalmente a través de aseguradoras francesas establecidas en nuestro país, y como consecuencia del sistema de responsabilidades y garantías implantado en el país vecino, regulado por la conocida como í«Ley Spinettaí (1978) y otras, plasmadas en el Código de la Construcción francés.


 


Las compañías de seguros exigían la presencia de un Organismo de Control Técnico (OCT), entidad encargada por el promotor y que debe ser aceptada por la compañía de seguros, para realizar el control técnico externo de las operaciones susceptibles de ser aseguradas, en analogía con el sistema francés.


 


No obstante, para delimitar la responsabilidad de los agentes en España, se contaba con el Código Civil (y particularmente su conocido Art. 1591), ante la ausencia de leyes similares a la francesa. En materia de normativa técnica en edificación, la situación ha sido bastante parecida a lo largo de los últimos 20 años, con pocos hitos o evoluciones significativas del marco general en el que movía el sector.


 


La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, se promulga con un triple objetivo: regular el proceso edificatorio, asegurar la calidad de la edificación asociando la misma con el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción, y proteger al usuario final.


 


Para ello, la Ley de Ordenación de la Edificación. define los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, establece sus responsabilidades e impone un sistema de garantías, de modo que como se indica en la propia Ley, «… establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido, sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución´´. Los requisitos básicos aquí definidos están relacionados directamente con los requisitos esenciales de la D.P.C.


 


Los agentes que se definen son el promotor, el proyectista, el constructor, el Director de Obra, el Director de Ejecución de la Obra, las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad, los suministradores de productos, y los propietarios y usuarios


 


La Ley Orgánica de la Edificación no define ni incluye, entre los agentes, al Organismo de Control Técnico, que sigue siendo contratada por el tomador del seguro y reconocida por la compañía aseguradora, para realizar el control técnico externo.


 


El Organismo de Control Técnico es requisito para la contratación del seguro decenal de daños obligatorio y de las garantías trienales voluntarias, y como organismo de tercera parte independiente debe aportar la suficiente capacidad técnica y profesional, solvencia, experiencia e implantación. La independencia del Organismo de Control Técnico (OCT) es razón de ser del mismo, ya que es la única garantía de objetividad en sus indicaciones. La actividad del Organismo de Control Técnico no es estrictamente la de una ECC, ni una asistencia técnica a la Dirección Facultativa, aunque puedan resultar, aparentemente, actividades similares.


 


Las misiones de control del Organismo de Control Técnico se han desarrollado, lógicamente, de manera paralela a las garantías ofrecidas, y se pueden agrupar en misiones básica (resistencia mecánica y estabilidad, decenal, obligatoria), complementarias (casi siempre, estanquidad, trienal), y especiales (obras con preexistentes, incidencias, obra empezada sin control, sistemas no tradicionales, etc.).


 


Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, en el control técnico realizado en la denominada misión básica, se contempla la verificación de aquellos aspectos que, no solamente tengan origen, sino que puedan afectar directamente a la estabilidad estructural (p.e. urbanización adscrita, fugas de saneamiento, cerramientos no portantes, etc.), además de la incidencia en dicha estabilidad del riesgo de explosión e incendio de las instalaciones propias del edificio.


 


NOVEDADES DEL CTE


 


El Código Técnico de la Edificación es, como su nombre indica, una recopilación de textos normativos que actualiza normas obsoletas e incorpora otras nuevas. Es un texto vivo, susceptible de revisiones y actualizaciones.


 


Incorpora, como novedad, la filosofía de los códigos basados en prestaciones, que a su vez se sustenta en una pirámide lógica en cuyo vértice se sitúan los requisitos básicos establecidos en el Código (y relacionados de este modo con la Ley de Ordenación de la Edificación y con la Directiva de Productos de la Construcción (DPC); por debajo, las exigencias básicas relacionadas con los requisitos, los métodos de verificación propuestos, y finalmente las soluciones alternativas aceptadas. Estos conceptos se ordenan, respectivamente, en la Parte I (definición de requisitos y exigencias) y en la Parte II (resto) del CTE.


 


De este modo, el Código Técnico de la Edificación recoge los tres grupos de requisitos (seguridad, habitabilidad, funcionalidad) descritos en la  Ley Orgánica de la Edificación (L.O.E)., ocupándose únicamente de los dos primeros grupos y dejando las exigencias del tercero fuera del ámbito del mismo. Así pues, los requisitos básicos de seguridad y de habitabilidad se satisfacen con el cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la Parte I, aplicando los Documentos Básicos que constituyen la Parte II (con ello se acredita directamente tal cumplimiento), o bien mediante soluciones alternativas (justificando que las prestaciones son, al menos, las resultantes de aplicar los DB).


 


El propio Código Técnico de la Edificación indica, en su Parte I (Cap. 2, Art. 5), que «serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificación…´´, y «para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la L.O.E. mencionados en el Art. 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio´´.


 


El Art. 4 define los Documentos Reconocidos y el Registro General del CTE, los primeros como complemento de los DB, y que por no ser reglamentarios se incluirán en un Registro público adscrito a la Dirección General de Arquitectura y política de Vivienda del Ministerio de la Vivienda. Los Documentos Reconocidos pueden ser de muy diversos tipos, desde marcas, certificaciones o sellos de calidad voluntarios, publicaciones o recomendaciones de utilidad admitida en el sector, sistemas de certificación de las prestaciones finales de los edificios, etc.


 


El Art. 5 del Código exige, de conformidad con la D.P.C., el marcado CE, a los productos con incidencia en los requisitos esenciales de la Directiva, y que se incorporen de manera permanente a las construcciones. Por otra parte, también se indica que pueden utilizarse otras soluciones diferentes, bajo responsabilidad del proyectista o Director de la Obra.


 


Al hablar del contenido del proyecto, en las especificaciones sobre materiales a incluir en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, se indica que «se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidos a juicio del proyectista´´.


 


Finalmente, es preciso indicar que el CTE incluye de modo explícito el Libro del Edificio, como vínculo entre los agentes intervinientes durante las fases de proyecto y construcción y los usuarios finales, que no debemos olvidar que han sido mencionados entre los agentes, en la L.O.E. y en el propio CTE.


 


 


ALGUNOS PUNTOS NO RESUELTOS CON EL CTE


 


La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, no obstante, mantiene todavía algunos puntos sin resolver, desde varios puntos de vista, tales como :


 


–         no se concreta en el Código ningún control externo, encomendando el cumplimiento del CTE a los agentes intervinientes


 


–         no evita que se produzca cierta confusión en el tratamiento de soluciones innovadoras, de cara a su conformidad con el CTE


 


–         no se aborda de manera suficientemente práctica la evaluación de la seguridad en construcciones preexistentes


 


–         pueden producirse diferencias notables, en cuanto a prestaciones, entre soluciones alternativas y soluciones contempladas en el Código


 


–         existen fuentes de posible contradicción entre algunos Documentos Básicos y normas o instrucciones que siguen en vigor tras la aprobación del CTE (EHE, EFHE, NCSE-02, etc.), pudiendo incluso producirse tales contradicciones entre varios DB


 


–         la filosofía general del CTE puede implicar, en ocasiones, consecuencias mayores al concepto de daños materiales incluido en la L.O.E.


 


Además, ciertos desarrollos inicialmente previstos con el CTE no se han producido en el momento de su entrada en vigor, y en la actualidad siguen pendientes, entre ellos:


 


–         desarrollo del Registro General


 


–         posibilidad de apoyo en Documentos Reconocidos (motivado por lo anterior)


 


–         aprobación del DB HR (Documento Básico Protección frente al ruido)


 


–         aprobación del nuevo R.I.T.E (Reglamento de instalaciones térmicas en los Edificios).


 


Por otro lado, muy resumidamente, podemos indicar, en relación a los Documentos Básicos habitualmente relacionados con las misiones de control técnico del Organismo de Control Técnico:


 


–         Documento Básico SE-C (seguridad estructural-cimentaciones): alcance a veces confuso de la campaña geotécnica y de ensayos de laboratorio; ausencia de criterios para cimentaciones con micropilotes, o no establecimiento de limitación de asientos máximos


 


–         Documento Básico SE-A (seguridad estructural-estructuras de acero): se provoca un cambio importante en la filosofía y criterios de diseño, falta de costumbre de los técnicos, acostumbrados a la norma NBE EA-95


 


–         Documento Básico SE-M (seguridad estructural-estructuras de madera): no se contemplan algunos sistemas constructivos, que quedan fuera de su alcance, como por ejemplo las casas de troncos o de entramado ligero


 


–         Documento Básico SE-F (seguridad estructural-estructuras de fábrica): no se contemplan otros sistemas de cerramientos sustentados distintos de los de fábrica


 


–         Documento Básico HS-1 (salubridad-protección frente a la humedad): no se prescriben ñindicado expresamente en el DB- pruebas finales de estanqueidad en fachadas y cubiertas


 


 


REPERCUSIONES


 


La entrada en vigor del  código Técnico de la Edificación plantea ciertas modificaciones que, desde el punto de vista de las garantías ofrecidas por el sector asegurador, podemos especificar según se refieran éstas al seguro decenal de daños (SDD) o bien al seguro trienal de daños (STD).


 


Desde el punto de vista del Seguro de Daños Decenal, se traslada al Organismo de Control Técnico la exigencia de control del Libro del Edificio, y la verificación de las soluciones alternativas adoptadas por el promotor. De cara al  seguro trienal de daños (SDD), si bien no es obligatorio a día de hoy, las compañías de seguro y reaseguro están adaptando el ámbito y coberturas de las pólizas trienales a las modificaciones provocadas por el CTE, tales como la supresión del período de carencia actual (1 año) y la agrupación en tres tipos de garantías (estanqueidad, instalaciones, obra secundaria). Para el seguro decenal de daños y el seguro trienal de daños se propone una suma asegurada única para todas las garantías, adicionalmente como un beneficio para el asegurado, y no exigir la presencia del Organismo de Control Técnico en la firma del Acta de Recepción, aspecto que figuró en algunos condicionados de pólizas.


 


Las repercusiones para el Organismo de Control Técnico, además de lo anterior, se centran en la necesidad de revisar los criterios de control técnico, y de reconsiderar el tratamiento de los sistemas no tradicionales (y de las reservas técnicas denominadas «preventivas´´), motivado por los cambios en la normalización de determinados sistemas constructivos, así como por la consideración que el CTE hace de los sistemas innovadores. Todo ello, además, se plasmará en los informes técnicos que el OCT emite para la compañía de seguros, de modo que algunos de ellos se modifican y otros van a dejar de emitirse, como consecuencia de las indicaciones anteriores.


 


Para los agentes intervinientes, el Código Técnico de la Edificación supone una serie de cambios muy importantes:


 


–         en primer lugar, un cambio cuantitativo, porque aparecen nuevos criterios de diseño, y porque surge una dificultad para aplicarlo derivado de su filosofía prestacional


 


–         en segundo lugar, también se produce un cambio cualitativo, ya que el proyectista debe usar o tener en cuenta todo el CTE para su proyecto, de manera conjunta y no aisladamente


 


–         como consecuencia, los conocimientos necesarios para proyectar con el Código Técnico de la Edificación ya no pueden ser asumidos por un único profesional, sino que es muy necesaria la participación de varios profesionales


 


–         además, la adecuada implantación del Código requiere, inmediatamente, la intervención de técnicos expertos en estructuras, salubridad, ventilación, incendios, sostenibilidad, etc.


 


–         La agrupación de requisitos y exigencias en un único documento provocará la aparición de una fuente de reclamaciones y de exigencias de responsabilidad; en particular, debe destacarse especialmente la próxima aparición del DB HR, que en función de su contenido definitivo puede acarrear modificaciones sustanciales en estos aspectos


 


–         El proceso anterior motivará, con toda seguridad, la necesidad de redebatir el papel y la asunción de responsabilidad por parte de los agentes intervinientes


 


La aplicación del Código Técnico supone, para los agentes, un sobrecoste que no ha sido posible estimar con la suficiente precisión, pero que en todo caso se compondrá de una suma de términos correspondientes respectivamente a la elaboración de los proyectos, a la ejecución de las obras y a la fase de servicio. Dichos costes adicionales se trasladarán entre los agentes, en la medida en que afecten a su intervención en el proceso.


 


En este proceso de implantación, el control técnico externo puede resultar una pieza clave, como sistema de ayuda a los agentes para posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones para con el Código Técnico, así como para colaborar con ellos de manera activa en la mejora de la calidad de las edificaciones.


 

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