AUTOR: José María Abella Rubio es socio procesal y arbitraje en ECIJA.
EN BREVE:
Conforme al principio pacta sunt servanda, del que es expresión el artículo 1.091 CC, los contratos están para cumplirse. No obstante, este principio puede ser limitado en los casos de fuerza mayor ex artículo 1.105 CC, así como por la denominada cláusula rebus sic stantibus, la cual está directamente relacionada con el principio de buena fe.
DESTACADOS:
- Nuestros Juzgados, de momento, se están pronunciando en favor de determinadas pretensiones formuladas por los arrendatarios
- En definitiva, la finalidad de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es restablecer el equilibrio entre las partes
- El hecho cierto es que la aplicación automática de este tipo de normas puede generar situaciones en las que realmente no se produzca el restablecimiento del equilibrio en las prestaciones entre las partes
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