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Primera sentencia sobre la carga de los gastos de formalización de la hipoteca

Primera sentencia sobre la carga de los gastos de formalización de la hipoteca

Ya en 2015 el Tribunal Supremo  estableció que este tipo de cláusulas general un desequilibrio, siendo, por tanto, abusivas

El pasado 9 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo pronunció la primera sentencia sobre gastos de formalización de la hipoteca. En la misma se da crédito a las pretensiones del demandante contra el banco, en las cuales solicitaba la nulidad de los gastos que tuvo que abonar en concepto de constitución de hipoteca, así como su devolución.

Eduardo García Valtueña, el juez del procedimiento, ha estimado de forma parcial la demanda, haciendo expresa mención en el fallo de la sentencia de las cláusulas del contrato que debían considerarse nulas. En el mismo se hacía mención a la obligación del prestatario de abonar los costes de todos los “gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago” así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. Además, condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia núm. 705/2015, declaró nula una cláusula del mismo tipo y estableció la nulidad de las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costas derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos e los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. Estimó que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio, tratándose así de cláusulas abusivas a tenor del artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

No obstante, quienes se hayan visto afectados por la inclusión de este tipo de cláusulas no recibirán el dinero sin previa reunión con el banco, tras la cual podrá reclamarse vía judicial.

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