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Para reclamar la devolución de la Plusvalía es necesario demostrar que no ha existido incremento de valor

Para reclamar la devolución de la Plusvalía es necesario demostrar que no ha existido incremento de valor

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del pasado 11 de mayo, declara inconstitucional el artículo relativo al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada Plusvalía Municipal) en aquellos supuestos de transmisión de inmuebles, en los que no se produce incremento de valor como tal. Por lo que aquellos sujetos pasivos que han hecho frente a este tributo, cuando la transmisión se realizó con pérdidas, es decir, procedieron a la venta del inmueble a un precio inferior al de adquisición, podrán solicitar su devolución

 

Hay que tener en cuenta que solo se podrá proceder a la devolución del tributo indebidamente girado por el ayuntamiento, cuando se demuestre por el contribuyente que no ha existido ese incremento de valor. Por ejemplo, a través de una tasación que confirme el no incremento de valor, debido a que este tributo, de forma objetiva y únicamente por la tenencia del inmueble durante un periodo de tiempo, aplica un porcentaje al valor catastral en el que siempre se obtiene una cuota positiva a pagar, con independencia de la no existencia de ese incremento de valor.

 

Según Auxiliadora Blázquez Godoy, letrada de IURE Abogados “Es imprescindible poder contar con un medio de prueba para poder establecer que no ha existido ese incremento de valor susceptible de tributación, para poder pedir dicha devolución. Lo que supone que a parte de esa diferencia económica entre el precio de venta y el de adquisición, debe existir otro medio adicional que permita concluir que realmente el valor real del inmueble es inferior y, por tanto, no hay incremento. Una vez se cuente con dicha tasación, o cualquier otro medio de prueba puede procederse a la reclamación”.

La documentación que debe tener el contribuyente para poder plantear la reclamación correspondiente es por un lado, el justificante de pago del impuesto y la documentación que acredite la pérdida de valor, en la que no es suficiente con la escritura de transmisión en la que consta la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

En el caso en que dicha solicitud sea rechazada se deberá plantear el recurso correspondiente o bien plantear directamente una reclamación económico administrativo ante el Tribunal competente. Si pone fin a la vía administrativa y se abre la vía judicial se deberá presentar el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad competente, el cual con la documentación aportada y atendiendo a la sentencia del TC deberá proceder a su devolución más los correspondientes intereses.

 

 

 

Blázquez Godoy concluye: “puede ocurrir que en próximas sentencias del Tribunal se ponga algún tipo de limitación a la capacidad de reclamar, si bien hasta la fecha, pueden reclamar este tributo todos aquellos contribuyentes que hayan hecho frente a este tributo en los últimos 4 años”.

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