Alertas Jurídicas jueves , 2 mayo 2024
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Okupas: las cosas claras

A propósito del fenómeno de los okupas no puedo resistirme a reproducir las palabras del profesor Pintó Ruiz


 


« La posesión es la expresión de un poder exclusivo de hecho, abstracción hecha de si se tiene derecho o no a ella, y este poder de hecho o posesión que tiene trascendencia jurídica se adquiere, como la ley expresa.


 


Y su esencia está en el poder exclusivo y excluyente del poseedor de tal manera que aunque eventualmente estuviera ausente soy el poseedor, como soy el poseedor si un servidor de mi posesión (guarda, sirviente, vigilante) posee así para mi, como si no hay nadie y mantengo mi posesión mediante el poder de las llaves que excluye a quien no las tiene. Precisamente por esto, cuando en mi ausencia, o con violencia rompiendo las puertas, elementos de cierre o usando llaves falsas u otros medios semejantes penetran y se asientan en el lugar, salvo que perduren en su estancia pacíficamente más de un año, no han adquirido la posesión, no han adquirido este poder de hecho que jurídicamente no han arrebatado ni podido arrebatar al legítimo titular.


 


Se alude, en un orden social y hasta constitucional, a la necesidad de evitar que determinadas personas no alcancen vivienda, ni estén alojadas. La alusión es comprensible y respetable.


 


Pero este derecho, es un derecho social, y el deber de subsanar el grave defecto, es de toda la sociedad. La justicia distributiva clama y chirría, si se pretende que tenga que soportar esta carga común «social´´ no la sociedad y por ella la Administración sino un o unos ciudadanos en particular. No puede cargarse sobre uno sólo, lo que es deber de todos, y por ellos de la persona jurídica pública que a todos representa.´´


 

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