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Nuevas obligaciones fiscales para los arrendadores de locales de negocio

La Subdirección General de Técnica Tributaria, órgano dependiente del Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado, con fecha 9 de febrero de 2011, una nota por la que se han ampliado las obligaciones de información en el modelo 347 para el ejercicio 2010 referente a la declaración informativa de operaciones con terceros, incluyendo, entre otras novedades, la obligación a los arrendadores de locales de negocios de informar por las operaciones de arrendamiento superiores a  3005,06 € llevadas a cabo en el año natural anterior. En concreto, la nota se denomina “Nota aclaratoria sobre la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2010”

Hasta ahora, los arrendadores estaban eximidos de informar en el modelo 347, de aquellos arrendamientos de locales de negocios que superasen el importe de 3.005,06 € con una misma persona durante el año natural anterior, ya que los mencionados arrendamientos, al estar sujetos a retención, el arrendatario ya habría informado debidamente de su importe a la Administración Tributaria en su declaración del modelo 180 de retenciones durante el mes de enero y la información necesaria para la Administración Tributaria ya se había suministrado.

La exención a la que nos referimos en el párrafo anterior viene establecida en el artículo 33.2 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), que establece que quedan excluidas del deber de incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas:

“En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”.

El arrendador de un local de negocio que no sea un empresario y que solamente lo tenga para la obtención de una renta inmobiliaria por importe superior a  3.005,06 € no tiene normalmente que informar de ello en el modelo 347, y es el arrendatario quien ya habrá informado a la Administración Tributaria en el modelo 180 de retenciones. El arrendador se ocupará solamente de presentar sus correspondientes declaraciones de IVA y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarando la renta obtenida así como la retención practicada. 

Los arrendatarios no están obligados a proporcionar a la
Administración tributaria la
información catastral, lo que, a partir
de ahora, harán los arrendadores
mediante el modelo 347

Teniendo en cuenta el mencionado artículo 33.2, la exención de la información por parte del arrendador en el correspondiente modelo 347 estaba amparada en que si el arrendatario ya había declarado la retención, actualmente al 19%, previamente en el modelo 180, la Agencia Tributaria ya la tenía a su disposición, la duplicidad de los datos era evidente y por ello se les había eximido de esta obligación, hasta ahora.

Pues bien, a partir de este ejercicio inclusive – presentación de las declaraciones del ejercicio 2010-, la nota de la Subdirección General de Técnica Tributaria establece la obligación de informar por parte de los arrendadores de las operaciones referentes de arrendamiento de locales de negocios por importe superior a € 3.005,06 llevadas a cabo en el año natural anterior, argumentando que los arrendatarios mediante el modelo 180 no tienen que hacer ninguna referencia catastral del inmueble y que al tener esta información “cierta entidad” se debe declarar e informar de ello por los arrendadores.

La mencionada “nueva” información había que haberla suministrado antes del día 31 de marzo pasado, y no se trata de efectuar un pago adicional o especial sino de informar, sin ningún coste para el arrendador, y aunque así se pueda pensar a priori, en realidad, su falta, como veremos, puede no ser así. 

No entramos a valorar la mencionada nota, pero se puede pensar que, al tener la mencionada información catastral “cierta entidad”, hubiera sido posible la obtención de la misma de otra forma más sencilla, sin necesidad de imponer una carga adicional al arrendador. En este sentido, cabe preguntarse si no hubiera sido más fácil y sencillo ampliar el contenido del modelo 180 en una casilla adicional y suministrar la información catastral mediante una nueva redacción del modelo en el que se incluya esta referencia.

Las sanciones, por falta de presentación del modelo 347, se reducen a la mitad si se subsana mediante la presentación una declaración complementaria

 

Es importante informar al arrendador que la falta de inclusión por su parte de la información requerida podría suponer sanciones al incumplidor. En este sentido la Ley General Tributaria – LGT-establece multa pecuniaria por la falta de presentación de las declaraciones que suministran información tributaria con un mínimo de €300 y un máximo de €20.000.

En concreto el artículo 198 de la LGT dice:
1) “Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se hay producido perjuicio económico a la Hacienda Pública”.
“La infracción prevista será leve”.
“Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos  a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de € 300 y un máximo de € 20.000”.
2)“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior”
“ Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas inexactas o con datos falsos y posteriormente y posteriormente se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo una  autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta Ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este aparado respecto de lo declarado fuera de plazo”.
Asimismo, el artículo 188 de la LGT, establece la reducción del 25% de la sanción si se ingresa en el plazo reglamentariamente establecido y no se interpone reclamación.  

Es decir, un arrendador que no haya incluido en el modelo 347 la información requerida por Gestión Tributaria puede verse sorprendido por una notificación de sanción por este hecho.
Ante una posible sanción, por un importe mínimo de 300 €, y que se reduciría en un 25% si se ingresa en el plazo reglamentario y no se interpone reclamación, el arrendador puede pensar en recurrir o no y también en si el recurso merece, o no, la pena. Probablemente ante una cantidad pequeña el arrendador se decida por no recurrir y entendemos que la Agencia Tributaria si se decide a imponer sanciones tendrá en cuenta esta posibilidad y podría aplicar las sanciones en grado mínimo.

Ahora bien, y en el caso de que las sanciones sean superiores al referido importe mínimo, en caso de que la Administración Tributaria se decida a imponerlas, graduándolas mediante el número de datos no declarados, el importe de la sanción podría dispararse y obligaría a los sujetos pasivos a recurrir con el consiguiente efecto “cash” en las arcas tributarias y con el riesgo de poder ganar la partida a la Administración sobre todo teniendo en cuenta que existen ciertos argumentos como la proporcionalidad y la falta de culpabilidad que están muy de moda en los tribunales para desestimar las sanciones impuestas por la Administración.

Desgraciadamente, es muy pronto para saber cuál va a ser la reacción de la Administración ante aquellos arrendadores que no hayan incluido en el modelo 347 la información requerida, pero ante la duda y teniendo en cuenta la facultad de la Administración de imponer las sanciones que pudieran ser aplicables, sugerimos a los arrendadores que hayan olvidado cumplimentar la referida información, presentar una declaración complementaria, puesto que, si bien esta declaración se presentaría fuera de plazo, la posible sanción que fuera aplicable, se vería reducida a la mitad.

 Javier Berreteaga -Economista-  Departamento Fiscal de Squire Sanders Hammonds
 

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