El Ministerio de Hacienda aprueba una Orden sobre los municipios donde se aplicarán los coeficientes de actualización al alza o a la baja de los valores catastrales que se establezcan en la LPGE para 2019.
La Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre aprobada por el Ministerio de Hacienda, se encarga de incluir todos los municipios acogidos a las actualizaciones de los valores catastrales conforme a la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. La Orden está en concordancia con el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El resultado ha sido que un total de 1.177 municipios se ven acogidos por esta Orden, siendo efectiva la aplicación desde el 1 de enero de 2019. Por un lado, la disminución media global puede ser hasta un 2% mientras que el incremento máximo de 5%. Los inmuebles afectados serán sólo los urbanos, teniendo en cuenta los términos establecidos en la Ley del Catastro Inmobiliario que exige que exista una solicitud previa municipal.
Previamente a publicar esta Orden se ha evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley. Estos requisitos son que haya transcurrido al menos 5 años desde que entró en vigor el último procedimiento de valoración colectiva de carácter general y haya diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para determinar los valores catastrales vigentes. El objetivo es establecer unos valores catastrales más homogéneos con respecto a la mitad del mercado inmobiliario en el territorio nacional, pudiendo cumplirse los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.