Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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Novedades legislativas en materia de AJD en las comunidades autónomas para el ejercicio 2010

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (“CC.AA.”) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha derogado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta Ley, al igual que la anterior, faculta a las CC.AA. para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”).

Como novedades introducidas por la Ley 22/2009, se hace constar que, a los efectos de la cesión del rendimiento del ITP-AJD, se sustituye como hecho imponible “las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas” por una expresión mas genérica que cubre “las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social”. Asimismo, se establece un sistema de reparto entre las CC.AA del rendimiento obtenido para el caso de las anotaciones preventivas en el supuesto de que la base imponible resultase inferior al valor de los bienes embargados.

Por su parte, los artículos 11 y 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (“LITP”), establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%.

En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. de régimen común han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales.

Así, por ejemplo, la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno números 20, 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO.

Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO. En estos casos, será particularmente importante para el vendedor comprobar si puede verse afectado por la regla contenida en el artículo 110 de la LIVA en relación con las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Para el ejercicio 2010, las CC.AA. han introducido las novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD, que a continuación se reproducen.

Por otro lado, se hace constar que se ha introducido en la LITP una nueva exención en la modalidad de Operaciones Societarias para las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, “Ley 11/2009”), así como para las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades.

Asimismo, se establece una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto para la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y para la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento por las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en la Ley 11/2009.

Dada su extensión, en este caso  analizaremos el Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

 
MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE AJD

A continuación se analizan las novedades normativas respecto de cada CC.AA, y en caso de que no exista ninguna novedad, se señala el régimen que sigue siendo aplicable en la misma.

ANDALUCÍA

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, no introduce ninguna novedad en este impuesto, por lo que siguen vigentes los tipos previstos respecto al período 2009.

Andalucía ha establecido un tipo general de AJD del 1%.

Además, ha previsto un tipo de gravamen reducido del 0,3% que se aplica en los siguientes casos:

−    Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
−    Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que, para el caso de la adquisición de la vivienda, el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros y, para el caso del préstamo hipotecario, éste se destine a la adquisición de la vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros, siempre que el valor del préstamo no supere esta cantidad.

En estos supuestos el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad, deberá cumplirlo al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho inscrita en el Registro previsto en el artículo 6 de la Ley 5/ 2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho.

Por otro lado, se prevé un tipo reducido del 0,1% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca (“SGR”) con domicilio social en Andalucía.

Asimismo, se establece un tipo incrementado del 2% aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la exención del IVA.

ARAGÓN

La Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, introduce algunas modificaciones en lo que se refiere a los impuestos TPO y AJD aplicables en el ejercicio 2010. Se introduce una bonificación del 100% en TPO aplicable a la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial en construcción, se incrementa la bonificación del 90 al 100% para arrendamientos de vivienda, y en AJD, se extiende la bonificación preexistente del 100% para las escrituras que documenten determinadas modificaciones de préstamos hipotecarios a la documentación de la modificación de créditos hipotecarios.

En Aragón se ha establecido un tipo general del 1%.

La normativa prevé un tipo reducido del 0,3% para escrituras que documenten la transmisión de la vivienda habitual de una familia numerosa cumpliendo los mismos requisitos mencionados en el apartado anterior para la aplicación del tipo reducido de TPO (i.e. 3%). Igualmente, en caso de incumplimiento del plazo establecido para la venta de la vivienda habitual anterior (dentro del plazo de los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición), el sujeto pasivo queda obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar con sus intereses de demora.

Se establece un tipo reducido del 0,1% en AJD en relación con las escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una SGR con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se establece un tipo impositivo de 0,5% para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación. El concepto de actuaciones protegidas de rehabilitación es el establecido en el Capítulo II, Título III, del Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009. La aplicación está condicionada a la obtención de la calificación de la actuación protegida.

Se establece una bonificación en la cuota variable del AJD del 100% (es decir, se excluye de tributación efectiva) para las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Como novedad, desde 2010, la documentación de la modificación de los créditos hipotecarios tendrá también derecho a esta bonificación.

Por otro lado, se ha previsto un tipo incrementado del 1,5% para las transmisiones de inmuebles en las que se proceda a la renuncia a la exención del IVA.
 
ASTURIAS

La Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 no ha introducido ninguna novedad en la normativa sobre TPO y AJD hasta ahora vigente.

En Asturias se aplica con carácter general el tipo del 1%.

Además, se prevé un tipo reducido del 0,3% para los documentos notariales que contengan las siguientes operaciones:

−    Adquisición de viviendas habituales de protección pública y constitución de préstamos hipotecarios sobre las mismas cuando se trate de beneficiarios de ayudas económicas percibidas por la Administración del Estado y de la Administración del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública que no goce de la exención prevista en la LITP.
−    Declaración de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos.
−    Segundas o ulteriores transmisiones de vivienda a una empresa a la que se apliquen las normas de adaptación del PGC al sector inmobiliario, siempre que su destino sea el arrendamiento, cumpliendo las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior para la aplicación del tipo reducido de TPO (i.e. 3%).

Se aplica un tipo impositivo del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una SGR con domicilio social en el Principado de Asturias.

Finalmente, se aplica el tipo del 1,5% a las transmisiones en las que se renuncie a la exención del IVA prevista en el apartado dos del artículo 20 de la LIVA.

BALEARES

La Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 sólo introduce una modificación en la transmisión onerosa de vehículos a motor con antigüedad igual o superior a diez años.

En Baleares se aplica con carácter general el tipo del 1%.

Además, existen los siguientes tipos impositivos reducidos, que no han sido modificados para el año 2010:

Se aplica el tipo impositivo del 0,5% en los supuestos de adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o de familias numerosas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, para la aplicación del tipo reducido de 3% en la modalidad de TPO indicados anteriormente.

El mismo tipo impositivo del 0,5% se aplica para determinados actos o contratos relacionados con viviendas calificadas por la administración como protegidas que no disfruten de exención (transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción; declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal; primera transmisión inter-vivos del dominio de viviendas).

Finalmente, se prevé el tipo del 0,1% para la formalización de la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una SGR con domicilio social en el territorio de Baleares y el tipo del 1,5% aplicable a los documentos en los que se haya renunciado a la exención del IVA.

CANARIAS

Esta Comunidad aprobó el día 21 de abril el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, mediante el Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de Abril. De esta forma, se derogan diversas leyes que contenían preceptos fiscales.

La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 no, introduce modificaciones en el AJD.

El tipo general es el 0,75%.

Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,4% para las escrituras que documenten la adquisición de inmuebles o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias numerosas, minusválidos o menores de 35 años. Deben concurrir los mismos requisitos, que en cada caso, eran exigidos para la aplicación del tipo del 4% de la modalidad de TPO.

Se aplica un tipo impositivo del 0,1% para los documentos notariales que formalicen constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una SGR con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al igual que en la modalidad de TPO, el plazo de presentación de la autoliquidación relativa a actos o contratos sujetos a AJD será de un mes.

CANTABRIA

La Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero., introduce algunos cambios respecto a los tipos hasta ahora vigentes de TPO y AJD, que detallamos a continuación.

En primer lugar, es necesario destacar que se ha introducido como novedad una bonificación en la cuota tributaria del 99%, aplicable a todas las modalidades del impuesto, en los casos de arrendamientos de vivienda que constituyan la vivienda habitual del arrendatario, y siempre que se dé alguno de los requisitos del tipo reducido del 5% en TPO, que veremos a continuación (i.e. tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo; tener minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%; tener, a la fecha de adquisición del inmueble, menos de 30 años cumplidos; o tratarse de la transmisión de una vivienda de protección pública que no goce de exención según la normativa estatal) y sólo para los casos en que la renta anual no supere los 8.000 euros.

Actos Jurídicos Documentados
En Cantabria el tipo general de AJD es el 1%.

Además, se ha fijado un tipo reducido del 0,3% para los documentos notariales en los que se recoja la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste cumpla alguno de los siguientes requisitos:

−    Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Familias Numerosas.
−    Ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, sólo se aplicará el tipo reducido a los sujetos que reúnan el requisito previsto, en proporción al porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realiza a cargo de la sociedad de gananciales, reuniendo uno de los cónyuges el requisito, se aplica el tipo del 0,65%.
−    Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, sólo se aplicará el tipo reducido a los sujetos que reúnan este requisito, en proporción al porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realiza por la sociedad de gananciales, si uno de los cónyuges es menor de treinta años y el otro no, aplica el tipo de gravamen del 0,65%.

Recordemos que en ningún caso los mencionados tipos de gravamen reducidos serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.

El tipo del 0,3% también se aplica a los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de protección pública que no estén exentas según la normativa estatal y en los casos de municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población.

Por otro lado, se aplica el tipo del 0,15% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que éste sea minusválido con un grado de disminución igual o superior al 65%. En este caso también se prevé que si la vivienda pasa a pertenecer en pro indiviso a varias personas, sólo se aplicará el tipo reducido a los sujetos que reúnan el requisito de la minusvalía, en proporción al porcentaje de participación en la adquisición, sin que el tipo pueda, en ningún caso, ser superior al 0,2%. Si la adquisición se realiza por la sociedad de gananciales, reuniendo uno de los cónyuges el requisito, se aplica el tipo del 0,15%.

Todos los tipos reducidos mencionados son sólo aplicables al tramo que no supere los 300.000 euros, mientras que el tramo por encima de esa cifra se aplicará el tipo general del 1%.

Asimismo, Cantabria ha previsto un tipo incrementado del 1,5% para las primeras copias de escrituras donde se recoja la renuncia a la exención del IVA.

CASTILLA-LA MANCHA

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, no ha introducido modificaciones en lo referente a ITP-AJD.
Actos Jurídicos Documentados
El tipo general de AJD es el 1%.

También se ha fijado un tipo reducido del 0,5% para la adquisición de la primera vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que, al igual que en TPO, el valor real del inmueble no exceda de 180.000 euros.

Se aplicará el tipo reducido del 0,5% a las escrituras que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos expuestos para la aplicación del tipo impositivo de 6% en TPO.

Para el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran la vivienda o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación del tipo reducido del 0,5% en AJD, los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas.

Por otro lado, se establece una deducción del 100% de la cuota del ITP-AJD aplicable a las operaciones de transmisiones onerosas de explotaciones agrarias, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Esta deducción será del 50% de la cuota para hechos imponibles del TPO relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular definidas en la Ley de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, y del 10% para las explotaciones agrarias preferentes definidas en dicha Ley.

Se establece una bonificación del 99% de la cuota del ITP-AJD cuando los hechos imponibles hayan sido realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Además, se incluye una bonificación del 99% de la cuota de AJD aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una SGR que tenga su domicilio social en Castilla-La Mancha.

Finalmente, en lo que se refiere a la gestión del impuesto, se establece que el plazo de presentación de la autoliquidación por el impuesto de ITP-AJD será de un mes desde el devengo. Esta previsión es igualmente de aplicación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los casos en que el impuesto se devengue con motivo de donaciones o hechos similares.

CASTILLA Y LEÓN

La Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras introduce una nueva bonificación a la cuota tributaria en la modalidad AJD en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
Actos Jurídicos Documentados
En esta modalidad se ha fijado un tipo general del 1% y uno reducido del 0,3% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios y créditos hipotecarios para esta adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición y se cumplan los siguientes requisitos:

−    El adquirente es titular de una familia numerosa en las siguientes condiciones: (i) Que en el supuesto de ser titular de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año; (ii) Que la suma de las bases imponibles totales (menos el mínimo personal y familiar) del IRPF, de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda, menos el mínimo personal y familiar no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
−    El adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: (i) Que en el supuesto de tener ya una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva (ii) Que la suma de las bases imponibles totales del IRPF de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar no supere los 31.500 euros.
−    En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 de la LITP, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.

Asimismo, se aplica el tipo impositivo del 0,30% a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: (i) todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto; (ii) se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes. (iii) la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.

El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual será del 0,01% siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: (i) cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto; (ii) cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes y (iii) cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los municipios que excedan de 10.000 habitantes o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Será aplicable el tipo impositivo del 0,01% a las escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: (i) todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, (ii) se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

Se prevé el tipo del 0,3% para los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una SGR que tenga su domicilio social en esta Comunidad Autónoma.

Además, se aplica el tipo del 1,5% a las transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.

Por otro lado en relación con todas las modalidades del ITP-AJD se establece una bonificación en la cuota del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

Por último, como comentábamos anteriormente, se introduce una bonificación del 100% de la cuota tributaria en la modalidad de AJD en las primeras copias de escrituras que documenten (i) la modificación del método o sistema de amortización o cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos, (ii) la alteración del plazo, el tipo de interés, la amortización o cualesquiera otras condiciones de los créditos hipotecarios.

En ambos casos se exige que se trate de la vivienda habitual, y se excluye expresamente la aplicación de la bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

CATALUÑA
 
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas no ha introducido cambios en el ITP-AJD.
Actos Jurídicos Documentados
En Cataluña se establece un tipo general del 1%.
 
Además, se prevé un tipo reducido del 0,1% para documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como para los de préstamos otorgados para su adquisición y otro del 0,3% para el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales a favor de una SGR con domicilio social en Cataluña.

Por último, en los casos de renuncia a la exención del IVA, se incrementa el tipo al 1,5%.

COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat no modifica el ITP-AJD.
Actos Jurídicos Documentados
El tipo general se ha fijado en un 1%.

Además, se ha previsto un tipo reducido del 0,1% para las escrituras públicas que (i) documenten adquisiciones de vivienda habitual, (ii) documenten préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por una familia numerosa cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente para la aplicación del tipo reducido de TPO del 4%, o (iii) documenten la constitución de préstamos hipotecarios concertados a favor de discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitado psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.
 
Asimismo, en Valencia se aplica un tipo incrementado del 2% para las primeras copias de escrituras donde se recoja la renuncia a la exención del IVA.

EXTREMADURA

La Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, establece un nuevo requisito para la aplicación del tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición y financiación de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias, siempre que el devengo del impuesto se produzca durante el año 2010, ya que deberán cumplirse los requisitos del artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
Actos Jurídicos Documentados
Con carácter general, el tipo aplicable a los documentos notariales es el 1%.

También se grava a este tipo el acta notarial de terminación de obra si no hubiera sido liquidada la escritura de obra nueva en construcción o si pusiera de manifiesto la existencia de una variación sobre la declaración original contenida en la escritura de obra nueva en construcción (en este caso, la base imponible estará constituida por el valor de lo modificado).

Por otro lado, se prolonga para 2010 la vigencia de la bonificación introducida para 2009, que consistía en minorar del 0,4% a 0,1% el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras públicas que documenten la adquisición de una vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. A estos efectos, se ha introducido como novedad la obligación de cumplir los requisitos del artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que son:

−    Que el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 euros.
−    Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 19.000 euros individual (o a 24.000 euros conjunta) y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A estos efectos, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad.

Por último, se prevé otro tipo reducido del 0,1% aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una SGR que desarrolle su actividad en Extremadura.

Asimismo, se incrementa el tipo hasta un 2% en los supuestos de renuncia a la exención del IVA.

GALICIA

La Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial introduce una reducción de los tipos de gravamen para la modalidad de TPO y de AJD en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas y menores de 36 años, con unos determinados límites patrimoniales.  

También, en la modalidad de TPO, se introduce un tipo reducido del 4% para la adquisición de bienes inmuebles que no resulten sujetas al IVA en virtud del artículo 7.1. a) de la LIVA.

Las novedades introducidas por esta Ley son de aplicación a todos los hechos imponibles realizados desde el 1 de julio de 2009, salvo para el caso del tipo reducido del 4% en lo supuestos de adquisiciones de bienes inmuebles en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial.

Por otro lado, el tipo reducido aplicable a menores de 36 años y a sucesión empresarial será de aplicación hasta diciembre de 2011.
Actos Jurídicos Documentados
El tipo general es el 1%.

Junto a este tipo se ha establecido uno reducido del 0,75% aplicable a las escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación.

Como novedad para 2010, se prevé que las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual, si el contribuyente cumple alguno de los requisitos establecidos para la modalidad de TPO (i.e. familia numerosa o menor de 36 años), quedarán sujetas a un tipo del 0,3%.

Se prevé un tipo de gravamen reducido del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una SGR con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Existe además un tipo incrementado del 2% para las escrituras que documenten las transmisiones de inmuebles en las que se hubiera renunciado a la exención del IVA. Este tipo incrementado sigue vigente en 2010.

LA RIOJA

La Ley 6/2009 de 15 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, incorpora algunas novedades en materia de AJD, tales como el establecimiento de  una deducción del 20% de la cuota para la adquisición de una vivienda habitual, una deducción del 100% en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, así como la fijación de un tipo reducido del 0,3% para la constitución de derechos reales de garantía de las sociedades de garantía recíproca.  

Actos Jurídicos Documentados
El tipo general es el 1%.

Junto con este tipo se prevé uno reducido del 0,5% para las adquisiciones de vivienda habitual por menores de 36 años, minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, familias que tengan la consideración de numerosas y sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del IRPF no haya sido superior en el último periodo impositivo al resultado de multiplicar por 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Asimismo, se aplicará el tipo reducido de 0,5% a las transmisiones de inmuebles que vayan a ser destinados a la sede social o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.

Además, en los casos mencionados el tipo reducido del 0,5% pasará a ser del 0,4% cuando el valor real de la vivienda habitual sea inferior a 150.253 euros.

Como novedades para 2010, deben destacarse las siguientes:

−    Establecimiento de una deducción del 20% de la cuota del AJD para las escrituras que documenten la adquisición de una vivienda habitual.
−    Establecimiento de una deducción del 100% para las escrituras que documenten:
(i)     Las operaciones de modificación de préstamos hipotecarios (modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras) concedidos para la inversión en vivienda habitual.
(ii)    Las operaciones de subrogación y modificación de créditos hipotecarios (modificación del plazo, tipo de interés, método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras) concedidos para la inversión en vivienda habitual.
−    Establecimiento de un tipo reducido del 0,3% para las escrituras que documenten la constitución de derechos reales de garantía de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio fiscal en La Rioja.

Por otro lado, existe un tipo incrementado del 1,5% para los casos de renuncia a la exención del IVA.

Se hace notar que, de acuerdo con la normativa, cuando se presente a liquidación por AJD cualquier documento al que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley del IVA (i.e. no aplicación de la exención del IVA al constituir la operación la entrega de una edificación que será objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística), la Oficina Liquidadora solicitará del Registro de la Propiedad correspondiente una anotación preventiva que refleje que dicho inmueble estará afecto al pago por el TPO, en el caso de que el adquirente no proceda a la demolición y promoción previstas en el indicado artículo 20.Uno.22.c) antes de efectuar una nueva transmisión.

MADRID

La Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece un tipo reducido en la modalidad de TPO para la adquisición de viviendas por empresas a las que le sea de aplicación el Plan General de Contabilidad del sector inmobiliario y un tipo reducido en la misma modalidad del impuesto para la adquisición de vehículos para su reventa con las condiciones que detallaremos a continuación.

En lo que respecta a la modalidad de AJD, se introduce una bonificación en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

Actos Jurídicos Documentados
El tipo general se fija en el 1%.

Como tipos reducidos para transmisiones de viviendas, se han previsto los siguientes (aplicables únicamente cuando el adquirente sea persona física):

−    El 0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública de superficie útil máxima de 90 metros cuadrados que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en AJD. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley de Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.
−    El 0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.
−    El 0,5% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 120.000 euros, pero igual o inferior a 180.000 euros.
−    Se aplicará el tipo 1% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.

Igualmente, para la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física, se aplican los siguientes tipos:

−    El 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros
−    El 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000.
−    Se aplicará el tipo 1% cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.

Se establece que el tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de SGR con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid será del 0,1%.

Por otro lado, se ha previsto un tipo incrementado del 1,5% para los supuestos de renuncia a la exención del IVA.

Por último, y como novedad para el 2010, se introduce una bonificación en AJD del 100% para las escrituras que documenten:

−    La modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
−    La alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
−    La subrogación de créditos hipotecarios para la inversión en vivienda habitual, siempre que la no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las financieras indicadas en el apartado anterior.

En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

MURCIA

La Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, introduce varias novedades respecto de la regulación de este impuesto:

(i) En lo que respecta a las familias numerosas, se establece una reducción del tipo de TPO aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual desde el 4 % al 3 %, siempre que se cumplan determinados límites de renta ampliados respecto del período anterior. En esa misma línea, introduce una nueva reducción de la carga tributaria en la constitución de hipotecas, en la modalidad de AJD, para esas mismas adquisiciones.

(ii) Las adquisiciones de vivienda usada por jóvenes, para destinarlas a su vivienda habitual: reducción del tipo de gravamen desde el 4 % al 3 %, y se amplían los límites de renta para la aplicación de los tipos reducidos, tanto en TPO como en AJD.

(iii) Extiende los beneficios fiscales en la modalidad de AJD a la reducción del tipo de gravamen en la constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad superior al 65%. En esa misma modalidad, también se reduce el tipo de gravamen aplicable a la constitución de préstamos y créditos hipotecarios que formalicen autónomos, siempre que éstos se afecten a su actividad, según lo recogido en el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo en la Región de Murcia.

Actos Jurídicos Documentados
El tipo general está fijado en el 1%.
 
Se han previsto además tipos reducidos:

−    Por un lado, del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulte ser una SGR con domicilio social en Murcia y,
−    Por otro lado, otro tipo reducido, también del 0,1%, para los siguientes casos:

(i)    La primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores.

(ii)    La formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de las mencionadas viviendas por los mismos adquirentes.

(iii)    La primera transmisión de viviendas libres de nueva construcción que vayan a constituir vivienda habitual del adquirente, con determinados requisitos.

Asimismo, se aplicará este tipo reducido del 0,1% a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en la modalidad TPO del impuesto. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, podrá superar los 150.000 euros.

Como novedad para 2010, se extiende el tipo reducido del 0,l% para familias numeras, con los mismos requisitos mencionados en la modalidad TPO del impuesto.

También como novedad para este año, se prevé la reducción del tipo de gravamen al 0,1% en la constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad superior al 65%. Se exige una base imponible general inferior a 40.000 euros, del ahorro de 1.800 euros, y un valor real de la vivienda que no supere los 150.000 euros. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, podrá superar los 150.000 euros.
Para terminar con las novedades de este año, comentamos que también se reduce (al 0,1%) el tipo de gravamen aplicable a la constitución de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Hay que tener en cuenta que esta reducción sólo podrán aplicarla los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos en el artículo 31.1.3.b de la LIRPF (para el conjunto de sus actividades económicas, el límite asciende a 450.000 euros anuales y para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, el límite asciende a 300.000 euros anuales)..
Por último, ha sido previsto un tipo incrementado del 1,5% para las escrituras públicas en las que se documente el ejercicio de la facultad de renuncia a la exención del IVA.

NAVARRA

La Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias no introduce cambios en el los tipos impositivos aplicables para impuesto en las modalidades TPO y de AJD.

No obstante lo anterior, es necesario destacar que el artículo 35.II.8 del Texto Refundido del ITP-AJD, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, queda derogado, reproduciéndose su contenido en el nuevo artículo 35.I.B.25) de dicha norma.

Esta disposición regula (i) las exenciones aplicables en la modalidad de Operaciones Societarias a las operaciones de constitución, de aumento de capital y a las aportaciones no dinerarias efectuadas a las sociedades de inversión de capital variable y a los fondos de inversión de carácter financiero regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, así como a las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley indicada siempre que cumplan determinados requisitos, (ii)  la bonificación del 95% por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento por las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley indicada siempre que cumplan determinados requisitos y (iii) la exención en la modalidad de Operaciones Societarias para todas las operaciones efectuadas por los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros que hubieran podido quedar sujetas a dicha modalidad del impuesto.

El único cambio introducido por la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, en las exenciones indicadas, se debe a la eliminación del requisito de que las entidades que vayan a aplicar la bonificación del 95% descrita previamente (i.e. las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley indicada siempre  que cumplan determinados requisitos) deban invertir más del 50% de su activo en viviendas, residencias estudiantiles o residencias de la tercera edad.

El Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, del ITP-AJD, sigue la regulación establecida en la LITP en cuanto al tipo aplicable del 0,5%, sin que se hayan previsto otros tipos incrementados o reducidos.

PAÍS VASCO

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 no ha introducido novedades en el impuesto. Pero si que hay modificaciones a nivel provincial, como exponemos a continuación.

No obstante, la Norma Foral de Álava 14/2009 de 17 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2010, la Norma Foral de Guipuzcoa 4/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias y la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, sí introducen las novedades que detallamos a continuación.

Se hace constar que todas los territorios forales han adaptado su normativa a la actual redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, modificado por la Ley 11/2009, al excluir de la consideración de bienes inmuebles las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en el Reglamento (CE) Nº 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo 2009, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación Nº 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

1. Álava

El tipo general de AJD es 0,5%.

Con efectos de 1 de julio de 2010, se declaran exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la primera transmisión de viviendas, cuándo la transmisión está sujeta y no exenta a IVA.

2. Guipúzcoa

El tipo general de AJD es 0,5%.

Se declaran exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la primera transmisión de viviendas, cuándo la transmisión está sujeta y no exenta a IVA.

3. Vizcaya

En la normativa foral vizcaína se han establecido los mismos tipos que los recogidos en la LITP, a excepción de la escala de gravamen para los arrendamientos de fincas urbanas. Esta escala se establece en función del importe de la renta media mensual.

El tipo general de AJD es 0,5%.
Como novedad para 2010, se declaran exentas las primeras copias de escrituras notariales (en la modalidad AJD) que documenten la primera transmisión de viviendas, cuándo la transmisión está sujeta y no exenta a IVA.

Autores:
Clara Jiménez, Socia.
Marta Moreno de Alborán, Abogado.
José Suárez, Abogado.
Área de Fiscal de PEREZ-LLORCA ABOGADOS

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