El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha introducido una serie de cambios que afectan directamente a la fiscalidad del sector inmobiliario y en especial, éstos cambios afectan al tratamiento de los arrendamientos y las adquisiciones de viviendas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Novedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
En un contexto de importante nivel de crisis que afecta a nuestra economía, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 contiene cambios que afectan de forma importante a la fiscalidad del sector inmobiliario en especial por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Modificaciones previstas en el IRPF
A continuación se describen las principales modificaciones del régimen de fiscalidad inmobiliaria previstas en el IRPF.
– Alteraciones en la reducción por arrendamiento de vivienda
Se incrementa el porcentaje de reducción en el caso rentas del capital inmobiliario provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual. Tal porcentaje se eleva del 50 al 60%. Ello implica que el arrendador pasará a incluir en su base imponible únicamente el 40% de la renta percibida y el resto quedará exento.
Sin embargo, se modifica el límite de edad en un sentido de reducción para que la reducción de la renta derivada del arrendamiento de vivienda sea del 100% El arrendatario ha de tener una edad comprendida entre 18 y 30 años (con anterioridad eran 35 años).
De forma transitoria la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.
– Se reduce sustancialmente el número de contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual
Desde el 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual o por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda únicamente será aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También se reduce la base máxima de la deducción:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 – (1,4125 x (Base imponible – 17.707,20 euros anuales))
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán la misma base de deducción que la que existía a 31 de diciembre de 2010 (es decir, 9.015 euros anuales) aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
– Se actualizan las cantidades respecto de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.
De esta forma, los contribuyentes cuaya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por cienteo de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferente entre la base liquidable y 17.707,20 euros anuales [Base de deducción = 9.040 – (1,4125 x (Base liquidable – 17.707,20))
– Se modifican los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades empresariales que se efectúen durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:
Año de adquisición Coeficientes
1994 y siguientes 1,2908
1995 1,3637
1996 1,3170
1997 1,2908
1998 1,2657
1999 1,2430
2000 1,2191
2001 1,1951
2002 1,1717
2003 1,1488
2004 1,1262
2005 1,1041
2006 1,0825
2007 1,0613
2008 1,0405
2009 1,0201
2010 1,0100
2011 1,0000
Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.
3. Modificaciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades
– Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión
Se modifica la definición de las empresas de reducida dimensión. Se mantendrá la condición de empresa de reducida dimensión en los tres períodos impositivos inmediatos y sucesivos a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros. Para acogerse a esta posibilidad es necesario que la empresa haya tenido la condición de empresa de reducida dimensión en el período en el que alcanzó la facturación de 8 millones de euros y en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Se aplicará la misma regla cuando la cifra de negocios de 8 millones de euros se alcance como consecuencia de haber realizado una operación incluida en el Régimen especial de fusiones con la condición de que las entidades que hayan realizado la operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en el que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
– Se actualizan los coeficientes de correción monetaria aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles que no tengan la condición de existencias
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719
En el ejercicio 1984 2,0630
En el ejercicio 1985 1,9052
En el ejercicio 1986 1,7937
En el ejercicio 1987 1,7087
En el ejercicio 1988 1,6324
En el ejercicio 1989 1,5612
En el ejercicio 1990 1,5001
En el ejercicio 1991 1,4488
En el ejercicio 1992 1,4167
En el ejercicio 1993 1,3982
En el ejercicio 1994 1,3730
En el ejercicio 1995 1,3180
En el ejercicio 1996 1,2553
En el ejercicio 1997 1,2273
En el ejercicio 1998 1,2114
En el ejercicio 1999 1,2030
En el ejercicio 2000 1,1969
En el ejercicio 2001 1,1722
En el ejercicio 2002 1,1580
En el ejercicio 2003 1,1385
En el ejercicio 2004 1,1276
En el ejercicio 2005 1,1127
En el ejercicio 2006 1,0908
En el ejercicio 2007 1,0674
En el ejercicio 2008 1,0343
En el ejercicio 2009 1,0120
En el ejercicio 2010 1,0000
En el ejercicio 2011 1,0000
– Se mantienen las reglas de cálculo de los pagos fraccionados ya existentes
4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Ha de destacarse que no está prevista inicialmente la actualización de los valores catastrales para el ejercicio 2011.
5. Interés legal e interés de demora
El interés legal del dinero se fija en el 4 por 100 en 2011 e interés de demora se fija en el 5 por 100.
José María Tovillas Morán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
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