Por Jordi Rius i Perramon, Andersen Tax & Legal
Desde el próximo 5 de abril hasta el 30 de junio los contribuyentes tendrán que presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2016, incluyendo las referencias a los inmuebles o a las viviendas a su nombre. Por ello, hemos considerado relevante hacer una referencia a las novedades que este ejercicio nos plantea.
- El impacto del “Catastrazo en diversos ámbitos impositivos y la futura modificación legislativa en la Plusvalía Municipal
- El “Catastrazo”
- La Sentencia del Tribunal Constitucional y la Plusvalía Municipal
- El impacto del “Catastrazo” en diversos ámbitos impositivos y la futura modificación legislativa en la Plusvalía Municipal
Durante los años en que el mercado inmobiliario estaba inmerso en una incipiente crisis, la normativa tributaria en materia de inmuebles no fue precisamente un factor de ayuda para combatir el letargo en este sector, siendo mínimas las medidas fiscales favorecedoras en la tributación de la adquisición, explotación o venta de inmuebles. Siendo esto así, en estos momentos, en que es notorio un cierto resurgir en el sector, con menos motivo el legislador se está viendo en la necesidad o conveniencia de promover cambios normativos que promuevan la inversión inmobiliaria.
Estando ya a finales de marzo, podemos afirmar que la única novedad en esta materia para el ejercicio 2017 es justamente en sentido inverso: el llamado “Catastrazo” introducido por el Real Decreto-ley 3/2016.
- El “Catastrazo”
A finales de 2016 se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, en que se incluyó la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, fruto de la presión ejercida por aproximadamente 2.500 municipios ante el Ministerio de Economía. Dicha medida contribuye a reforzar la financiación municipal, autonómica e incluso estatal.
En cuanto a la recaudación municipal, el aumento de los valores catastrales de los inmuebles trae como consecuencia directa un incremento en las cuotas a ingresar en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), tributo que se devenga a 1 de enero de cada año.
Por ello, implementándose el “Catastrazo” durante el mes de diciembre de 2016 se aseguraba que, unas semanas después, las arcas municipales se encontrarían con un aumento recaudatorio que, aunque quizá era previsto por los que conocían de primera mano las negociaciones entre la Administración Municipal y el Ministerio, probablemente no había sido reflejado numéricamente en los presupuestos respectivos de cada municipio.
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