Desde el próximo 5 de abril hasta el 30 de junio los contribuyentes tendrán que presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2016, incluyendo las referencias a los inmuebles o a las viviendas a su nombre.
Tributación de la vivienda habitual
Los propietarios de una primera vivienda o residencia habitual deben incluirla junto con el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas. Los contribuyentes que hayan comprado una vivienda antes del 1 de enero de 2013 podrán deducirse hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca (hasta un máximo de 9.040 euros), lo que puede reportar una deducción de 1.356 euros.
Tributación de la segunda residencia
Las viviendas que no son residencias habituales y no generan rendimientos del capital inmobiliario tributan en función de la imputación de rentas. Estos inmuebles tributan por el importe que resulte de aplicar sobre su valor catastral un porcentaje del 2 % en la base general.
Si estos inmuebles han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo, solo los primeros 4 meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los 8 últimos meses, puesto que los primeros 4 meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.
Tributación por la venta de una vivienda
Con la venta de la vivienda, el contribuyente debe tributar en función de la ganancia o pérdida patrimonial que se produce con la transmisión del inmueble. La ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, actualizado mediante un coeficiente que publica la Agencia Tributaria y que varía en función del año de compra del inmueble. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.
La ganancia patrimonial que obtengamos tributa en la declaración del ejercicio de 2016 al 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros, al 21 % para ganancias de entre 6.000 y 49.999 euros, y al 24 % para ganancias superiores a 50.000 euros. Sin embargo, con la reforma fiscal, si el inmueble se vende por un valor inferior al de compra y existe una pérdida patrimonial, no se debe tributar.
Además, existen diversas situaciones en las que la venta de vivienda está exenta total o parcialmente de tributación. Las personas mayores de 65 años están totalmente exentas; los contribuyentes que reinviertan el importe en la compra de otra vivienda habitual también; y las personas que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 1994 podrán disfrutar de coeficientes de abaratamiento.
Tributación de los alquileres
Los inmuebles alquilados reportan rendimientos del capital inmobiliario y tributan en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. En los arrendamientos de vivienda, al rendimiento neto se le aplicará una reducción del 60 %.
Respecto a los arrendatarios, tras la reforma fiscal, los inquilinos que firmaron el contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 perderán la deducción estatal en el IRPF por el alquiler de vivienda habitual, aunque podrán seguir beneficiándose de la deducción autonómica. Solo podrán seguir desgravándose el 10,05 % los arrendatarios que firmaron antes del 31 de diciembre de 2014 mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros al año.
Novedades fiscales en Cataluña
Las novedades solo afectarán a Cataluña: el Govern rebajará la deducción por vivienda a 250.000 personas. En concreto, los contribuyentes con ingresos superiores a 30.000 euros anuales dejarán de disfrutar de un 1,5 % de deducción adicional por su primera vivienda, en Cataluña. La de deducción del 1,5 % en el tramo catalán del IRPF (para viviendas adquiridas hasta julio de 2011 en Cataluña) se sumaba a la deducción general del 15 %.
Por otra parte, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados será del 11 % en lugar del 10 % para las compraventas de más de un millón de euros.