Por Ana Blas, Abogada de Civil de Medina Cuadros en Madrid
Tras la crisis matrimonial, determinar quién se hace cargo del pago de las cuotas del contrato de préstamo hipotecario se convierte en una cuestión esencial. Siendo habitual resolverlo mediante pacto entre los cónyuges, éste no afecta al acreedor hipotecario, por lo que deben buscarse alternativas para lograr el efectivo cambio de posición de los deudores.
1. Introducción
Partiendo de la premisa de que los cónyuges han suscrito con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda familiar, y por tanto los dos son deudores hipotecarios y responsables de forma solidaria, tras la crisis matrimonial -separación o divorcio -, cabe la duda respecto de si es factible que los cónyuges acuerden de mutuo acuerdo quién continuará abonando las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.
Ni el Juez, mediante una Sentencia de separación o divorcio, ni los cónyuges en virtud de un pacto incluido en el Convenio Regulador, en el supuesto de un procedimiento de mutuo acuerdo, están facultados para efectuar por si solos una modificación subjetiva de la relación contractual que les une con el acreedor, entidad bancaria. El acreedor ha de consentir expresamente el mencionado cambio en la posición que ocupan los deudores en virtud de lo establecido en el artículo 1205 del Código Civil: “La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor”.
2. La novación hipotecaria
De forma habitual, los cónyuges al suscribir el Convenio Regulador que va a regular los efectos de su divorcio o separación, aprovechan para incluir, en la clausula relativa al uso y disfrute del domicilio familiar, quién de los dos se adjudica la vivienda familiar y quién asumirá en lo sucesivo el pago del préstamo hipotecario que grava la misma. Por tanto, de común acuerdo los cónyuges acuerdan extinguir el condominio del inmueble por lo que uno de los dos propietarios deja de serlo, y el otro, se adjudica en pleno dominio la vivienda y además, asume el pago integro del préstamo hipotecario.
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