El Pleno de la Audiencia Provincial de Baleares ha revisado su criterio tras el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015.
El Pleno de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, hasta el momento, había rechazado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado cuando, a pesar de contemplarse en ella la pérdida del beneficio del plazo por incumplimiento de una sola cuota del préstamo, el ejecutante había dejado de vencer al menos tres mensualidades hasta el momento de interposición de la demanda.
No obstante, este rechazo ha quedado privado de sustento por el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015. A raíz de este Auto, la AP de Baleares revisó su criterio y entendió que el Art. 693 LEC permite al deudor evitar las consecuencias del vencimiento anticipado cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la vivienda habitual, abonando tan solo las cuotas vencidas y no la totalidad del préstamo, lo que excluye toda sombra de abusividad de la cláusula.
Finalmente, sobre la exigencia legal de un mínimo de tres impagos para que se produzca el vencimiento anticipado, cree que si la escritura establece un vencimiento anticipado por tres meses o más, no impide el control de abusividad, por lo que, no puede entenderse que cualquier cláusula que establece un plazo menor sea abusiva.
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