El pasado septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, el cual ha sido aprovechado por parte del legislador para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con el fin de adaptarla a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014.
El fundamento de la modificación lo encontramos en la reciente sentencia en donde se constató que, en el derecho español, cuando un consumidor y un profesional litigaban entre sí en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el desarrollo del procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria ante el tribunal nacional resultaba contrario al principio de igual de armas o de igualdad procesal, toda vez que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, no podía recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestimara su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí podía interponer recurso de apelación contra la resolución que acordara el sobreseimiento de la ejecución o declarase la inaplicación de una cláusula abusiva. Entendió entonces dicho Alto Tribunal Europeo que el referido procedimiento de ejecución hipotecaria era contrario a la Directiva 93/13/CEE, a pesar de que ya en 2013 otra sentencia del mismo Tribunal (STJUE de 14 marzo de 2013), nos advirtió de este incumplimiento de la normativa europea. Pese a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 15 de mayo, la cuestión no quedó solucionada, pues el deudor seguía sin derecho a una segunda instancia.
Tras esta nueva sentencia, y con el fin de corregir esta cuestión, se ha procedido a la modificación de la redacción del apartado 4 del artículo 695 de la LEC, de manera que el deudor podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución si ésta se fundó en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituyera el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible. Según la nueva redacción prevista en el Real Decreto-ley, el apartado 4 del artículo 695 de la LEC quedará del siguiente tenor:
Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.
Como vemos, el legislador es fiel a sus viejas costumbres de realizar modificaciones legislativas que afectan a los intereses particulares de los ciudadanos mediante normas que apenas tienen que ver con la materia en cuestión. Sin embargo, se observa igualmente la intención de integrar la legislación española a la de la Comunidad Europea.
Por Pintó Ruiz & Del Valle