Alertas Jurídicas jueves , 26 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » Modelo 347: nueva obligación fiscal para las comunidades de propietarios

Modelo 347: nueva obligación fiscal para las comunidades de propietarios

Por Alejandro del Campo. Abogado y asesor fiscal de DMS Consulting
 


La nueva norma establece que las comunidades de propietarios pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 €, mediante presentación del modelo 347. El autor desglosa todo lo que deben saber el administrador de fincas para dar cumplimiento a esta nueva obligación legal

A partir de ahora los administradores de fincas tendrán que declarar las operaciones que la comunidad realice con terceras personas, como albañiles, fontaneros o empresas de ascensores que durante el año superen los 3.005,06 €.

Quedan exentas, de esta nueva obligación, las compras de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua para consumo comunitario y las derivadas de seguros sobre zonas y elementos comunes


Una nueva obligación para las comunidades de propietarios, a la que tendrán que prestar mucha atención los administradores de fincas si quieren evitar sanciones y problemas con la Administración Tributaria.


El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, el mismo que desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.

Hasta ahora únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual para imputar rendimiento neto a cada copropietario).

Pues bien, a partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar una “contabilidad” más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

INFORMACIÓN A DECLARAR EN CÓMPUTO ANUAL

Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. Es decir, las comunidades no tendrán que relacionar que un determinado empresario (por ejemplo, un constructor) en 2014 les ha facturado 2.000 € el 1T, 4.000 € el 2T, 0 € el 3T y 4000 € el 4T, y bastará indicar que les ha facturado 10.000 durante 2014.

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“COMPRAS”):

-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otra parte, las comunidades que alquilan viviendas (“VENTAS”), por ejemplo, la de portería, tampoco deben reflejar tales operaciones en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

DEBEN SEGUIR DECLARÁNDO LOS ARRENDAMIENTOS SUJETOS A IVA

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA (“VENTAS”).

DATOS A DECLARAR

En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,

-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

-En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios …. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

PLAZO DE DECLARACIÓN

La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015

Con todo, es importante que los administradores de fincas tengan muy presente esta nueva obligación que seguramente afectará a la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios, para ir recabando y procesando la información y documentación necesaria sobre operaciones con proveedores o clientes (inquilinos) que puedan llegar a superar los 3005,06 € al año, para poder cumplir con la obligación al año siguiente de forma correcta y en plazo.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble