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Los juzgados gallegos exclusivos de cláusulas suelo han recibido más de 2500 demandas desde el 1 de junio

Los juzgados gallegos exclusivos de cláusulas suelo han recibido más de 2500 demandas desde el 1 de junio

El juzgado de Lugo ha dictado la única sentencia desde la puesta en funcionamiento del plan de urgencia que resuelve posturas encontradas entre las partes y da la razón, en lo sustancial, a los demandantes

Los cuatro juzgados gallegos de cláusulas suelo han recibido desde el 1 de junio más de 2500 demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario es una persona física.

El juzgado exclusivo de Vigo, Primera Instancia nº14, es el que ha recibido más demandas: 1146 hasta última hora de ayer. El lunes se celebraron las dos primeras audiencias previas y mañana se celebrarán otras nueve.

En A Coruña, desde el 1 de junio, fecha de puesta en funcionamiento de los juzgados exclusivos, se han presentado 984 demandas y está previsto que la primera audiencia previa se celebre el 25 de septiembre. Al igual que en Vigo, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de A Coruña –seleccionado por el Consejo para conocer de manera exclusiva en la provincia de estos asuntos- cuenta con un juez y tres funcionarios para hacerse cargo del refuerzo. Con respecto a los letrados de la Administración de Justicia, en A Coruña ha sido asignada una letrada en comisión de servicios y, en Vigo, se ha aprobado una prolongación de jornada para la titular del órgano.

El Juzgado número 2 de Lugo ha recibido hasta el momento 90 asuntos. En este juzgado hay un juicio verbal señalado para el 13 de septiembre y varios ordinarios previstos para el 25 y 27 de septiembre.

El juzgado exclusivo de cláusulas suelo en Ourense es el Juzgado de Primera Instancia nº4, también con competencia en Mercantil. En este caso, el juzgado también ha sido reforzado con un juez. Han recibido hasta el momento 292 demandas.

En las audiencias previas se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen solo prueba documental, el asunto quedaría ya visto para sentencia. En caso contrario, es necesaria la celebración de juicio.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Sentencias

Desde su entrada en funcionamiento como juzgados exclusivos, estos órganos han dictado varias sentencias por allanamiento de la parte demandada, es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del cliente. Solo el juzgado de Lugo ha dictado por el momento sentencia resolviendo posturas encontradas entre las partes, al existir oposición de la entidad financiera. Se adjunta este fallo, correspondiente a una audiencia previa celebrada en julio. La magistrada condena a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas por el cobro indebido de la cláusula suelo, además de los correspondientes intereses, y le ordena también reintegrar a los clientes los gastos derivados del notario, registrador y gestoría, no así la devolución del pago en lo relativo a los gastos por el impuesto de actos jurídicos documentados, “que aún si no se contemplase en la cláusula hubiese tenido que satisfacer la demandante por disposición legal”.

 

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

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