El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el cliente en lugar del banco tal como afirmaba la sentencia STS 1505/2018.
El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.