En la última consulta de la DGT – Dirección General de Tributos- (V1014/2018) se afirma que para adquirir el terreno por prescripción adquisitiva o más conocido como “usucapión” no está sujeta al Impuesto sobre la plusvalía (el IIVTNU).
La razón de esta exclusión es porque dicho tipo de adquisición es originaria, es decir, que la adquisición de la titularidad del derecho real de un bien se obtiene sin tener en cuenta del derecho del anterior titular (bien porque esta no tenga dueño o porque aunque tenga dueño, no se ha manifestado en un determinado tiempo, esto último conociéndose como usucapión).
Como tal, no se trata de una transmisión de la titularidad y para tributar este Impuesto, la ley exige en el artículo 104.1 “(…) grava el incremento de valor (…) a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”