El pasado 28 de abril de 2015 se público en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, la «Ley»), que tiene como principal objetivo facilitar a las pymes el acceso directo a los mercados de capitales, evitando la dependencia absoluta que en la actualidad tienen de la financiación estrictamente tradicional y bancaria. Esta ley entró en vigor el pasado 29 de abril, salvo lo dispuesto en el Título I, como indicamos más abajo.
Para ello afronta modificaciones en diversas materias desde la información que han de facilitar las entidades bancarias a las pymes hasta la regulación del «crowdfunding» que adopta la denominación de «Plataformas de Financiación Participativa».
En la presente destacaremos aquellos aspectos que consideramos serán más aplicables a las pymes.
En el Título I de la Ley, bajo el título de «Mejora de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas» se establece determinadas obligaciones de información a las entidades bancarias. Así:
●En caso de que una entidad bancaria decida la terminación o reducción del flujo de financiación a una pyme deberán preavisar a ésta con una antelación de tres meses.
●Adicionalmente deberá proporcionar, gratuitamente a la pyme un documento que se denomina «Información Financiera-Pyme», cuya plantilla será facilitada por Banco de España, que contendrá toda la información financiera de la pyme recabada por la entidad.
Esta medida entrará en vigor después de transcurridos tres meses desde que sea publicado por Banco de España el modelo-plantilla del Información Financiera-Pyme y de informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme.
En el Título IV bajo la denominación de «Mejora en el acceso y funcionamiento de los mercados de capitales», se establece una importante modificación en la Ley de Sociedades de Capital.
●Desde la entrada en vigor de esta ley se admite que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLs) emitan y garanticen obligaciones u otros títulos que creen deuda. Para las SLs se establece una limitación de endeudamiento por este concepto no pudiendo emitir obligaciones superiores al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión quede garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de una entidad de crédito.
●En cualquier caso, quedarán prohibidas para las SLs, la emisión de obligaciones convertibles en participaciones sociales.
●Se admite que las sociedades de capital, puedan emitir obligaciones en el extranjero. En estos casos se establece que la legislación española será aplicable a la capacidad, el órgano competente y las condiciones del acuerdo de emisión. Por su parte, será aplicable la legislación del estado en donde se realice la emisión a los derechos de los obligacionistas, sus formas de organización colectiva y el régimen de desembolso y amortización.
Nos parece importante destacar la regulación que a partir de ahora será aplicable a las plataformas de «Crowdfunding», que la legislación denomina «Plataformas de Financiación Participativa». Se encuentran en el Título V de la Ley y podemos reseñar:
●Éste régimen de «Plataforma de Financiación Participativa» será aplicable a aquellas personas físicas o jurídicas, que medien para la obtención de financiación, siempre y cuando la retribución consista en un rendimiento dinerario. En consecuencia, no será aplicable para aquellas plataformas de «crowdfunding» que contemplen otro tipo de retribuciones, como regalos o donaciones.
●Las entidades que lleven a cabo las actividades mencionadas necesitarán previamente autorización por parte de la CNMV, quedando reservada la actividad y la denominación «Plataforma de Financiación Participativa» o «PFP» a aquellas entidades autorizadas.
●Las PFPs no podrán realizar actividades como el asesoramiento financiero, que en la actualidad están reservadas a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito.
●Se establecen determinados requisitos de capacidad económica, solvencia y honorabilidad de sus administradores y responsables, en consonancia con otro tipo de sociedades intermediarias del mercado financiero.
En general, según se establece en el Preámbulo de la Ley, ésta persigue que se incremente y se facilite la llegada de fondos a las pymes evitando así su dependencia del mercado bancario tradicional.
Fuente: ALAE ABOGADOS