Desde junio de 2013 el denominado Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en determinadas viviendas y edificios. No obstante, a pesar de estos dos años, aún existen muchas dudas en torno al mismo. Debido a este motivo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha presentado un informe para dar respuesta a las preguntas más frecuentes, el cual podemos sintetizar del siguiente modo:
Inmuebles que deben contar con el Certificado de Eficiencia Energética
El ámbito de aplicación se refiere a los edificios de nueva construcción, a los edificios o partes de ellos que se vayan a vender o a alquilar a un nuevo arrendatario en caso de que no dispongan del certificado y a los edificios o partes de ellos en los que sea una autoridad pública el que ocupe una superficie útil total superior a 250 metros y que el público lo frecuente habitualmente.
Técnicos competentes para su expedición
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. Así, pueden expedir dicho certificado arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, ingenieros aeronáuticos, agrónomo, de caminos, canales y puertos, industriales, de minas, de montes, naval y oceánico y de telecomunicaciones, entre otros.
Procedimiento de obtención y deber de información
Una vez que el técnico emita el certificado correspondiente, éste comienza a tener validez. No obstante, el propietario debe presentarlo ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente que sea el responsable del registro de las certificaciones.
Irregularidades y procedimiento sancionador
En los casos en que existan irregularidades en su expedición, o bien no se tramite el oportuno certificado en los casos obligatorios, el propietario se enfrenta a un expediente sancionador y a una multa de cuantía variable en función de la gravedad de la infracción, de entre 300 y 6000€.
Hoteles, espacios para eventos y casas rurales
Estos tres supuestos no requieren de un certificado de eficiencia energética puesto que en ninguno de los ellos se establece un contrato de arrendamiento a tenor de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Arrendamientos vacacionales
Se excluyen “los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año”.
Duración del certificado y renovación
Desde su expedición, el certificado tiene una validez máxima de 10 años. Sin embargo, en caso de que se produzcan importantes variaciones en el inmueble que puedan afectar a la calificación del mismo, se podrá renovar antes de ese plazo.