la atmósfera. Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2007.ontaminación atmosférica, Contaminación lumínica, Emisión o misión procedente de fuentes naturales.
Catastro
REAL DECRETO 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2007.Consumidores y Usuarios
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de de 30 de noviembre de 2007. la regulación sobre contratos con los consumidores o usuarios celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y a distancia; las disposiciones sobre garantías en la venta de bienes de consumo; la regulación sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y la regulación sobre viajes combinados.
Se reduce los gastos de modificación de las condiciones de las hipotecas constituidas a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, así como los gastos de notaría. La normativa aprobada limita al 0,5% las comisiones por amortización anticipada del préstamo a interés variable y lo reduce al 0,25% si el crédito tiene más de 3 años.la entidad. Las hipotecas inversas también cuentan con un nuevo marco legal, y las podrán solicitar las personas mayores de 65 años o dependientes para poder obtener un crédito con cargo a su vivienda con el fin de percibir una renta periódica.
ey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de . La norma prioriza laInversión
LEY 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007. Medio Rural
LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007 de desarrollo sostenible del medio rural, podrá contemplar medidas dirigidas a: a) Hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente, limitando el desarrollo urbanístico a la disponibilidad de agua para abastecimiento y a una ordenación territorial previa, prestando una atención especial a los municipios que se encuentran localizados dentro del área delimitada por Ingenieros de Montes
Los cargos de
CCAA
ARAGÓN
DECRETO-LEY 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en Esta norma, adecua la normativa autonómica a la nueva ley estatal del Suelo CATALUÑA
Vivienda
Entra en vigor el 9 de abril de 2008. Además de regular el derecho a la vivienda, los tipos de vivienda que existen así como sus calidades de construcción, también regula la profesión de intermediación inmobiliaria, definiendo al agente inmobiliario como personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos, incluida la constitución de estos derechos.
Pueden ejercer como agentes inmobiliarios: a) los agentes de la propiedad inmobiliaria que cumplen los requisitos de calificación profesional; b) Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.
Los agentes inmobiliarios, para poder ejercer, deben: 1) Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso debe acreditarse una dirección física del agente responsable.2) Estar en posesión de la capacitación profesional que se les exija legalmente. En caso de tratarse de personas jurídicas, la capacitación es exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración. 3) Constituir y mantener una garantía, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los destinatarios. que se debe desarrollar reglamentariamente.
ORDEN FOM/1980/2007, de 5 de diciembre, por la que se modifica
MADERA
Resolución de 21 de noviembre de 2007, de
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