ESTADO
Impulso económico
REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. Boletín Oficial del Estado de 22 de abril de 2008. Esta norma contiene medidas fiscales en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en el ámbito de la imposición indirecta, en la del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica el concepto de rehabilitación al objeto de propiciar un mejor tratamiento de ciertas obras para dinamizar la actividad de la construcción. Se dispone la exclusión del suelo del valor de los edificios para computar si una obra supera o no el 25 por ciento de su valor. Esta exclusión supone una modificación sustantiva del concepto respecto a su regulación anterior. Igualmente, se especifica con mayor precisión el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse la comparación y el momento de su determinación.
Tendrán la consideración como sujetas y no exentas de las entregas de los edificios o partes de los mismos después de su rehabilitación. La ampliación del concepto ha de conducir al incremento en el número de edificios cuya entrega se equiparará a las entregas de edificios nuevos, respondiendo de manera más cercana a la consideración urbanística de los mismos. El tipo impositivo que se aplica a las obras de rehabilitación, que es el 7 por ciento, ve ampliado el número de obras que recibe esta calificación.
En las operaciones de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual, los titulares del préstamo podrán disfrutar de la no sujeción de la cuota fija de la modalidad de actos jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el otorgamiento de documentos notariales, que graven estas operaciones, que podrán extenderse en papel común.
CCAA
Aragón
LEY 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial del Estado 13 de mayo de 2008. Ley de adapta la normativa autonómica a la nueva ley del Suelo.
Castilla La Mancha
Ley 1/2008, de 17-04-2008, de la Presidencia de la Junta, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha. Diario Oficial de Castilla la mancha de 28 de abril de 2008. La creación de una empresa pública de gestión de suelo y vivienda en Castilla-La Mancha permitirá poner en el mercado más suelo para la futura promoción y construcción de viviendas, sujetas a algún régimen de protección pública y de polígonos industriales que podrán llevar a cabo los promotores inmobiliarios privados.
Murcia
VPO
Decreto número 86/2008 de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008, modificado parcialmente por Decreto 192/2006 de 22 de septiembre. Boletín Oficial de la Región de Murcia. La finalidad de las modificaciones contenidas en el nuevo decreto es incorporar la reforma realizada por el Gobierno central en materia de vivienda a la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En él se establecen, igualmente, iniciativas y medidas encaminadas a estimular la construcción de vivienda protegida, con el fin de reactivar la demanda y facilitar el acceso a la vivienda.El reglamento permite convertir una vivienda libre en protegida, para lo cual se establecen dos procedimientos. Por un lado, calificar viviendas libres individuales cuya promoción esté iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, bien estén en construcción o bien lleven finalizadas un año, y, por otra parte, calificar promociones completadas de viviendas que estén iniciadas como libres.
Navarra
Ley Foral 4/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2008
Convenios Colectivos
Empleados de fincas urbanas
RESOLUCIÓN TRE/1077/2008, de 26 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión del IPC para el 2007 y de revisión salarial para el 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de fincas urbanas de Cataluña. Diario Oficial de Cataluña de 14 de abril de 2008.
Resolución de 26- 03- 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la tabla salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Fincas Urbanas en la Región de Murcia. Boletín Oficial de Murcia de 18 de abril de 2008.
Aparcamientos y garajes
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes .Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2008. Se incrementan en un 4.7% los salarios mínimos de garantía.
Gestorías administrativas
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito estatal, de Gestorías Administrativas. Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2008. El incremento de los salarios del año 2008 con respecto a los del año 2007 es del 4,4%.
Asesores fiscales
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales. Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2008. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, y tendrá consecuencias económicas desde el 1 de enerote 2008.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde