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Leyes,Reglamentos y Convenios Colectivos

Leyes, Reglamentos y Convenios Colectivos


 


ESTADO


 


Información Hacienda 


 


ORDEN EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa. Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2008.  La Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece que, cuando en un inmueble de características especiales concurran varios concesionarios, cada uno de ellos será contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por su cuota, para cuya determinación resulta imprescindible conocer tanto la superficie concedida como la construcción directamente vinculada a cada concesión.


Con el fin de garantizar el conocimiento de dichos datos por la Administración se establece la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble, o de aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles.


 


 


 


Ámbitos territoriales


 


ORDEN VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2008. Resolución por la que, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se establecen los ámbitos territoriales de precio máximo superior de Vivienda de Protección Oficial, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Los municipios se agrupan en tres categorías: A, B, C.


 


 


Tipos de interés  préstamos VPO


 


RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.  Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2008. Realizados los análisis contables requeridos se establecen los nuevos tipos de interés para los préstamos cualificados concedidos en los diferentes planes de vivienda, que quedan del siguiente modo:


Permanencia del interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995: 3,86 por ciento anual y del 4,08 por ciento anual para los préstamos cualificados concedidos al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 18 de junio de 1993 respectivamente.


Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999): 5,02 por ciento anual.


Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 1998-2001: 4,65 por ciento anual.


Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005: 5,13 por ciento anual.


 


 


 


 


CCAA


 


ASTURIAS


 


Ayudas económicas para el alquiler de vivienda


Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se modifica la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda para el año 2008. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2008.  Adaptación de la normativa autonómica a la modificación del Pan Nacional de Vivienda.


Ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas


Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se modifica la convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de viviendas para el año 2008. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de marzo de 2008. Adaptación de la normativa autonómica a la modificación del Pan Nacional de Vivienda.


 


 


CASTILLA LEÓN


 


Logística


 


ORDEN FOM/408/2008, de 5 de marzo, por la que se efectúa convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación en materia de transporte y logística. Boletín oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2008. La formación en el sector del transporte por carretera debe plantearse desde un doble ángulo: El empresarial: es decir, la preparación y capacitación de los gestores de las empresas de transporte y logística;  El correspondiente al personal de las empresas de transporte y logística, cuyo principal exponente es la figura del conductor y personal operativo en logística.


 


CATALUÁ‘A


 


Garantías al alquiler de vivienda


DECRETO 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de marzo de 2008.  Se trata de un conjunto de actuaciones destinadas a favorecer el acceso a la vivienda con el objetivo de incrementar la vivienda de alquiler en el mercado. El decreto es una de las medidas previstas en el Pacto Nacional para la Vivienda y en la ley del derecho a la vivienda en el ámbito de Cataluña.


Se pagará al propietario hasta seis meses de alquiler siempre que éste haya instado y obtenido una sentencia de desahucio por impago. El alquiler mensual de cómputo será el depositado como fianza obligatoria. Una vez obtenida la sentencia, y presentada la documentación en el IncasÁ²l (Instituto Catalán del Suelo), el arrendador recibirá, en un plazo de dos meses, las mensualidades no cobradas desde el inicio de la acción judicial.


 


Los requisitos para poder ser beneficiario son que la renta mensual no supere los 1.500 euros en la ciudad de Barcelona; los 1.200 euros en los municipios de la zona A de protección oficial; los 1.000 en la zona B; los 800 en la zona C y los 600 en la zona D.


 


El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá actualizar los límites de las rentas que prevé el decreto catalán en función de los indicadores de que disponga la Secretaría de Vivienda en cada momento sobre las rentas medias de los contratos de alquiler en las diferentes zonas.


 


No entra en vigor hasta que se  resuelva el concurso público para la contratación del  seguro que debe  dar cobertura a esta figura.


 


CONVENIOS COLECTIVOS


 


Tejas, ladrillos


 


Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo estatal del sector de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2008.


 


 


Cemento


 


RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2007 y las tablas salariales iniciales para el año 2008 del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Boletín Oficial del Estado de  22 de marzo de 2008. Sobre las tablas del año 2006, que sirvieron de base de cálculo para obtener las del 2007, se aplicará una actualización del 2,2%. La cantidad así obtenida, por categoría, nivel o grupo profesional será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC del año 2007


 


Yesos, escayolas y prefabricados.


 


RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales actualizadas de 2007, del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de  2008. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/07 y siendo del 4.2 %, en aplicación del punto 3 del artículo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 2.2 % correspondiente al exceso de IPC.


 

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