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Leyes,Reglamentos, Convenios colectivos y Subvenciones

LEYES, REGLAMENTOS, CONVENIOS COLECTIVOS, SUBVENCIONES

ESTADO

Actualización préstamos VPO

 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2009. En concreto, para los beneficiarios del Plan de Vivienda 2005-2008, el nuevo tipo de interés pasa del 5,09% al 4,01%. En cuanto a los beneficiarios del Plan de Vivienda 2002-2005, el nuevo tipo de interés baja del 5,13% al 3,74%.
Para los programas 1997 del plan de vivienda 1996-1999 y 1994 del plan 1992-1995, el tipo de interés pasa del 3,02% al 4,46%, en el primer caso, mientras que para el segundo caso pasa del 3,11% al 4,46%. No obstante, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia que se produzca si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión.

Registros

LEY 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. Boletín Oficial del Estado de  20 de mayo de 2009. Los recursos que se planteen contra las calificaciones negativas de los registradores  de la propiedad deben interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,  y no ante la Dirección General de Registros y del Notariado siempre y cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en normas del derecho catalán o en su infracción.

Evaluación medioambiental

Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 2009. La presente ley tiene por objeto garantizar la integración de los valores y criterios ambientales en la preparación, aprobación y seguimiento de los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y que aprueba la Administración de la Generalidad, la Administración local o el Parlamento, mediante la evaluación ambiental de dichos planes y programas.

Selección entidades colaboradoras 

Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2009. Las entidades colaboradoras preferentes tendrán prioridad en todas las líneas de apoyo financiero o económico que el Ministerio de Vivienda apruebe o convenga para estimular el mercado de vivienda protegida, como la línea de garantías por la que el Gobierno facilitará el acceso de los ciudadanos a las hipotecas en la compra de VPO.

Las entidades pondrán presentar su solicitud de entidad colaboradora durante un plazo de diez días hábiles. Posteriormente se abrirá otro periodo de la misma duración para la subsanación de defectos. A partir de ese momento, será la ministra quien  resolverá la aceptación o no de dichas solicitudes así como la calificación de las entidades colaboradoras presentes.

La cuantía global máxima de préstamos a conceder este año para la financiación de las actuaciones previstas en el Plan ascenderá a 7.630 millones de euros.

En los meses de noviembre de 2009, 2010 y 2011 se fijará la cuantía global máxima a conceder en el ejercicio siguiente. La cantidad máxima autorizada por el Consejo de Ministros para toda la vigencia del Plan es de 34.000 millones de euros.

Electricidad

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6,3.1,3.2,3.3,3.7,7.2,7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica. Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2009. El objeto de este procedimiento es definir los planes que se deben establecer para garantizar el funcionamiento seguro y fiable del sistema y para llevar a cabo la reposición del servicio tras incidentes severos. Este procedimiento aplica a:El operador del sistema (OS). Las empresas propietarias de instalaciones de la red gestionada por el OS (RG). Los distribuidores y consumidores cualificados conectados a la RG. Y a las empresas propietarias de grupos generadores conectados a la RG y, en lo que se refiere a los planes de deslastre de cargas por mínima frecuencia y planes de desconexión de generación por máxima frecuencia, a todas las instalaciones de generación acopladas al Sistema Eléctrico Peninsular, con independencia de su potencia o punto de conexión.

RENOVE Turístico

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo 2009), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se amplía su dotación económica. Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2009.  Se amplía y se establece una nueva dotación del Plan Renove Turismo, incrementándose en 600 millones de euros adicionales que serán aportados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

CCAA

CATALUÑA

Expropiación forzosa y realojo

DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento. Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña de 21 de mayo de 2009. La normativa urbanística y la de expropiación forzosa han reconocido a los ocupantes legales de viviendas afectadas por actuaciones urbanísticas, que constituyen su residencia habitual, el llamado derecho de realojamiento como un derecho independiente a la indemnización que les pudiera corresponder por sus derechos o bienes afectados. Este derecho garantiza a la persona afectada el acceso a una nueva vivienda dentro del mismo ámbito de actuación, salvo aquellos supuestos en que no sea posible; en este caso rige el criterio de mayor proximidad a la ubicación originaria.

Este reglamento tiene como objetivo principal establecer las condiciones básicas de acceso y el régimen jurídico de las viviendas de sustitución destinados a hacer efectivo el derecho de realojamiento, para adecuarse más a la realidad de este tipo de acceso a una vivienda con protección oficial específico para las personas que, por el solo hecho de residir en una vivienda situada en un ámbito de actuación urbanística, se ven obligados, previos los trámites legales pertinentes, a desocupar el inmueble afectado.

 

CASTILLA- LA MANCHA

Ordenación del Territorio

Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Boletín Oficial de Castilla la Mancha de 25 de mayo de 2009. Se prevé la posibilidad, que no obligación, de que los Municipios puedan reducir hasta en un 50 por 100 la garantía que resulte precisa para afianzar las obras de urbanización que corresponda a una o varias parcelas destinadas a la ejecución de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública; de este modo se trata de reducir los costes financieros derivados del proceso de producción de este tipo de viviendas.

CASTILLA Y LEÓN

Ruido

LEY 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y  León de 9 de junio de 2009.Texto complementario del Código Técnico de Edificación, exige realizar mapas de ruido antes de junio 2012, así como adoptar los respectivos planes correctores un año después, que se aplica a los municipios de más de 20.000 habitantes,

La nueva legislación requerirá de la elaboración de estudios de impacto acústico previo a la obtención de las licencias de nuevas actividades y construcciones con el objetivo de evaluar los niveles de ruido que producirán en el entorno o, en caso de edificios, valorar como las condiciones acústicas del entorno afectarán a los nuevos emplazamientos que sean sensibles al ruido.

Además, para controlar la calidad acústica de las nuevas viviendas, la normativa exigirá que se verifique que su aislamiento acústico cumple con las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación, con la consiguiente protección para el usuario final, que venía desde hace mucho tiempo reclamando una adecuada calidad acústica en el interior de su domicilio.Entra en vigor el nueve de agosto.

LA RIOJA

Plan de Vivienda

Orden 1/2009, de 22 de mayo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012. Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 2009.  La orden se aplicará a las solicitudes de calificación provisional y de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2009 y con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. 

NAVARRA

Urbanismo y vivienda

LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Boletín Oficial de Navarra de 15 de junio de 2009.  El planeamiento calculará las reservas necesarias para el total de población según la capacidad máxima de la ordenación.

Con carácter de sistema general deberán definirse reservas para espacios libres públicos con una superficie conjunta útil no inferior a 5 metros cuadrados por habitante o de 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, referido a la capacidad total máxima de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados. Podrán quedar exceptuados de esta obligación los núcleos de población inferior a 500 habitantes, a criterio del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En todos los sectores que incluyan suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso residencial, con el carácter de dotaciones locales  se deberán definir las reservas de terrenos para dotaciones públicas, que tendrán una superficie no inferior a 50 metros cuadrados por cada 115 metros cuadrados construidos de uso residencial. La superficie de dicha reserva destinada específicamente a zonas verdes y espacios libres no será en ningún caso inferior a 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos ni al 10 por 100 de la superficie total del sector, sin computar en dicha superficie los sistemas generales incluidos en el mismo. Estas cesiones podrán reducirse motivadamente en los núcleos de población inferior a 500 habitantes. En polígonos industriales o de servicios, al menos el 10 por 100 del total del sector se destinará a grandes zonas verdes. La superficie destinada para equipamiento polivalente en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios será de un 4 por 100 de la superficie total ordenada.

CONVENIOS COLECTIVOS

ESTADO

Cemento

Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre fijación de la remuneración mínima sectorial y los criterios de actualización de las tablas salariales para el año 2009, del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Boletín Oficial del estado de 30 de mayo de 2009

Asturias

Construcción  y Obras públicas

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales definitivas del año 2008, las nuevas tablas salariales para el año 2009 y las tablas de aportaciones empresariales obligatorias al F.L.C. del año 2009 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de mayo de 2009

SUBVENCIONES

ANDALUCÍA

Avales VPO

Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009.Bole´Tin Ofical de la Junta de Andalucía de 12 de junio de 2009.
ASTURIAS
Rehabilitación energética
Resolución de 13 mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la mejora de la envolvente térmica de los edificios en régimen de concurrencia competitiva. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de mayo de 2009

Adquisición de viviendas

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la adquisición de vivienda protegida autonómica para el año 2009. Boletín Oficial del Principado de Asturias 29 de mayo 2009.

 
ARAGÓN

Promoción de empleo

ORDEN de 8 de mayo de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. Boletín Oficial de  Aragón de 22 de mayo de 2009. La concesión de subvenciones se realizará mediante el sistema de concurrencia y  la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y con el baremo fijado en el apartado décimo de la presente convocatoria y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

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