ESTADO
Energía fotovoltaica
REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2008. El nuevo régimen económico también pretende reconocer las ventajas que ofrecen las instalaciones integradas en edificios, ya sea en fachadas o sobre cubiertas, por sus ventajas como generación distribuida, porque no aumentan la ocupación de territorio y por su contribución a la difusión social de las energías renovables. El reglamento extiende sus ventajas a las instalaciones de carácter agropecuario.
Homologación
Resolución de 28 de julio, de 2008, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se publican las resoluciones por las que se conceden autorizaciones de uso para elementos resistentes de pisos y cubiertas. Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2008. Publicación de varias resoluciones sobre material de la construcción.
CCAA
ASTURIAS
VPO
Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de julio de 2008. Se establecen los nuevos precios máximos de la VPO en la comunidad. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio general, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el Precio Básico Nacional. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas calificadas de régimen especial, será, por metro cuadrado de superficie útil, de 1,40 veces el Precio Básico Nacional en los concejos incluidos en el denominado Grupo B, de 1,40530 en los concejos incluidos en el denominado Grupo C y de 1,45119 en los concejo incluidos en el denominado Grupo Básico. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas concertadas, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el Precio Básico Nacional.
CASTILLA Y LEÓN
Urbanismo y suelo
Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo. Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2008.El texto actualiza la normativa sobre la materia articulándose en cinco estrategias: reforzar los instrumentos de apoyo a la política de vivienda, profundizar en la exigencia de calidad de vida, garantizar el acceso a la información, mejorar los mecanismos de coordinación administrativa y simplificar la normativa para hacerla ágil y eficaz.
Prevención ambiental
DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 8 de octubre de 2008. La Ley 11/2003, establece el régimen de intervención administrativa sobre tales actividades a través de tres figuras: la autorización ambiental, la licencia ambiental y el régimen de comunicación ambiental, regulando además otros procedimientos de control ambiental como es la evaluación de impacto ambiental.
En el ámbito local, la Ley establece tres regímenes: en primer lugar, el régimen de licencia ambiental ordinario, en el que el expediente se tramita por el ayuntamiento respectivo, siendo preceptivo solicitar, con carácter previo a la resolución, informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental respectiva, vinculante en caso de ser desfavorable. En segundo lugar se establece un régimen simplificado, en el que los expedientes de licencia ambiental son tramitados íntegramente por la administración local, estando exentos del informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.
Para la determinación de las actividades o instalaciones sujetas a cada régimen de intervención, la Ley contiene una serie de Anexos; así el Anexo I recoge las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental, en el Anexo II se incluyen las actividades e instalaciones sometidas al régimen simplificado de licencia ambiental y en el Anexo V
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación. Las actividades e instalaciones que no se recogen en ninguno de los Anexos, quedan sujetas al régimen ordinario de licencia ambiental.
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