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LEYES, REGLAMENTOS

ESTADO

Índices prestamos hipotecarios

Resolución de 19 de enero de 2010, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los prestamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2010.  El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre es: Bancos: 2,484%. Cajas de Ahorro:3,058%. Del conjunto de entidades de crédito:2,819%. El tipo activo  de referencia de las cajas de ahorro: 4,625%.

Plan Estatal vivienda 200–2012

Orden VIV/3698/2009, de 30 de noviembre, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder en la anualidad 2010 por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Boletín Oficial de Estado de  21 de enero de 2010. Se cambia la fecha de finalización de la anualidad 2009 del Plan, ampliándola hasta el 28 de febrero de 2010, habida cuenta de las especiales circunstancias de dicha anualidad, durante la cual han tenido lugar las formalizaciones de los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades Autónomas. La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 15 de octubre inclusive de la anualidad 2010, de préstamos convenidos a conceder, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda convenios de colaboración para financiar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será de 5.314,17 millones de euros, que supone el 80 por ciento del volumen máximo de préstamos convenidos para el año, distribuida entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Equipamientos comerciales

Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2010. El objeto de este Decreto-ley es establecer el marco jurídico al que se han de adecuar los establecimientos comerciales de los municipios de Cataluña. Con respecto a la localización de los establecimientos comerciales, la posibilidad de implantarse está directamente relacionada con el catálogo de servicios del que han de disponer estos municipios. Así, se garantiza una respuesta adecuada a los impactos medioambientales –por lo que se refiere al tratamiento de residuos– y sobre la movilidad generada –por lo que se refiere a la disponibilidad de transporte urbano colectivo– que puedan generar las nuevas implantaciones comerciales. En esta línea, los municipios de menos de 5.000 habitantes pueden acoger establecimientos comerciales de hasta 800 metros cuadrados de superficie de venta, los municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes o asimilados y las capitales de comarca, pueden acoger establecimientos comerciales hasta 2.500 metros cuadrados de superficie de venta y son los municipios de más de 50.000 habitantes, o asimilados, y las capitales de comarca, los que pueden acoger los establecimientos de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

Con respecto a la profundización de la intervención administrativa, a partir de los 1.300 metros cuadrados de superficie de venta, se requiere una comunicación dirigida al departamento competente en materia de comercio de la Generalidad, que será el organismo encargado de velar por el control y la verificación de los datos mediante el mecanismo de la declaración responsable.

Además, en base a los estudios previos realizados, los establecimientos comerciales que superan los 2.500 metros cuadrados de superficie de venta, están sometidos a una licencia comercial para el otorgamiento de la cual, se valoran, entre otras, cuestiones específicas relacionadas con el impacto que generan en el medio ambiente, en la movilidad y en el paisaje.

Registro de Agentes Inmobiliarios

DECRETO 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña. Diario Oficial de la Generalidad e Cataluña de  9 de febrero de 2010
. El reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios previstos en la Ley 1del derecho en la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda. Con este  fin se  crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña. El reglamento establece los requisitos de ubicación y de atención, de capacitación y buenas prácticas y de solvencia para ejercer la actividad de agente inmobiliario; también despliega las modalidades, los importes y los límites de las garantías y seguros. El tercer capítulo se refiere al Registro y determina su naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Secretaría de Vivienda; las funciones de las entidades gestoras del Registro; la solicitud de inscripción y documentación; la inscripción; los efectos de la inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

El Decreto también contiene cinco disposiciones que hacen referencia a la tramitación electrónica; a la relación con otros registros; a la coordinación en la gestión del Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña; a las funciones de información de las oficinas locales de Vivienda, y a la actualización de las cuantías de las garantías y seguros. El texto entra en vigor el 2 de marzo.

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