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Leyes y reglamentos

LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESTADO:

Se amplía hasta el 31 de mayo del ejercicio anterior, la fecha para que los Ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los inmuebles urbanos

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2013)

Con el fin de potenciar la autonomía local para estimular actividades de especial interés o utilidad para el municipio, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Asimismo, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se efectúan los ajustes técnicos precisos para el supuesto en que la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles. Para ello, se modifican los artículos 68 y 69, relativos a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Como consecuencia de los compromisos de Estabilidad mantenidos por el Reino de España es preciso dotar de continuidad al incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos, establecido en diciembre de 2011, evitando el impacto negativo inicialmente previsto para 2014.

Por otro lado, se modifica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para, por un lado, ampliar el plazo para que los Ayuntamientos soliciten la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en el artículo 32.2, y, por otro, posibilitar que mediante Orden ministerial se regule el edicto electrónico en el ámbito catastral en aplicación de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se modifica el Reglamento del IVA en el caso de entregas de inmuebles exentas

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2013)

El real decreto modifica en el artículo primero el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para acomodar su contenido a las diversas reformas habidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la que desarrolla.

La obligada adaptación del desarrollo reglamentario a las modificaciones legales, se produce entre otros en el siguiente supuesto:

En el caso de entregas exentas a que se refieren los apartados 20. º (entregas de terrenos rústicos y demás terrenos que no tengan la condición de edificables) y 22.º (en términos generales, segundas y ulteriores entregas de inmuebles cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación) del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. En este supuesto, no quedaba claro quién debía renunciar a la exención. El Real Decreto 828/2013, con efectos 27 de octubre de 2013, ha modificado el Reglamento del IVA para aclarar que quién debe renunciar es el transmitente (en coherencia con lo previsto en el artículo 199.1.c de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA).

Asimismo, con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se introdujeron también dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA relacionados con ejecuciones de garantía inmobiliarias, y con la realización de ejecuciones de obra.

El presente real decreto también modifica en el artículo tercero el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria con entrada en vigor 1 de enero de 2014. Se modifican determinados aspectos del modelo 347 relativo a las operaciones con terceras personas para incluir nuevas obligaciones de información para las comunidades de propietarios (aunque no sean empresarios o profesionales) y para las operaciones con terceras personas realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 4 de noviembre de 2013, del Banco de España. (BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2013)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en octubre de 2013.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 2,741

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,541

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 1,251

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,541

Se corrige el Anexo I del Real Decreto sobre normas técnico-sanitarias de las piscinas

Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013)

Advertido error en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 244, de 11 de octubre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se sustituye el Anexo I «Parámetros indicadores de calidad del agua».

Se aprueban las tarifas de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio para la certificación energética de bienes inmuebles

Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2013)

La disposición transitoria segunda de Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que los edificios, o unidades de edificios existentes, ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética según las superficies que se determinan.

Asimismo, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas.

La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

Para ello, la disposición adicional décima de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece el régimen jurídico de la SEGIPSA, atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos que realice SEGIPSA.

Por todo ello, se considera procedente aprobar las tarifas y sus condiciones de aplicación, para los trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en el marco del cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

LEGISLACIÓN CCAA:

ARAGÓN

Se aprueba el Reglamento de los apartamentos turísticos en Aragón

DECRETO 167/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 25 de octubre de 2013)

La Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, en su artículo 38, se limita a efectuar una sucinta regulación de los denominados bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, clasificados en cuatro categorías, dejando al posterior desarrollo reglamentario la concreción de los requisitos y exigencias que deben cumplir este tipo de establecimientos turísticos.

Por su parte, la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 38, acomete una modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, por la que se establece con carácter general la exigencia de presentación de una declaración responsable como requisito previo a la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, entre los que se encuentran los apartamentos turísticos, actualmente contemplado en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril.
Así pues, con la finalidad de evitar la generación de un vacío normativo, se hace imprescindible, y aun urgente, la aprobación de un reglamento que se ocupe de la ordenación de los apartamentos turísticos en Aragón.

El Capítulo VI se ocupa del procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad, incluyendo la formalización de la declaración responsable que deberá realizar el empresario turístico con carácter previo a la apertura, modificación o reforma sustancial, clasificación y, en su caso, reclasificación de los apartamentos turísticos.

Se incluye la enumeración de la documentación de la que obligatoriamente deberá disponer el titular de los apartamentos turísticos y así deberá hacerlo constar en su declaración responsable. También se aborda la inscripción de oficio de determinados actos en el Registro de Turismo de Aragón y la emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos.

En cuanto a las disposiciones transitorias del Decreto, se refieren al plazo de cinco años otorgado a los apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor del mismo para su adaptación al Reglamento, así como a las declaraciones responsables en materia de apartamentos turísticos formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

NAVARRA

Se modifica la regulación del Impuesto sobre viviendas deshabitadas en Navarra

Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 11 de noviembre de 2013)

La presente modificación de la regulación del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas, denominado anteriormente sobre Viviendas Desocupadas, responde a la necesidad de acompañar la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra con el correspondiente marco fiscal, mediante el establecimiento obligatorio de la exacción de este impuesto por los Ayuntamientos de Navarra.

Dicha implantación del impuesto exige la modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, la cual requiere mayoría absoluta para su aprobación, conforme a su artículo 58, que se produce mediante la presente Ley Foral.

Se aprueba un coeficiente de actualización de 0,68 para 2014 a los valores catastrales de los inmuebles ubicados en Tafalla inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial

RESOLUCIÓN 753/2013, de 15 de octubre, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 28 de octubre de 2013)

El artículo 22 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece que “Para determinar el valor registral de los bienes inmuebles se tomará como referencia su valor de mercado, sin que aquél pueda exceder de éste ni ser inferior al obtenido mediante la aplicación del método aditivo a que se refiere el artículo 24.2. de la presente Ley Foral, salvo que este último resulte superior al valor de mercado.”

Mediante Resolución 22/2011, de 2 de septiembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, se aprobó el documento de Ponencia de Valoración del municipio de Tafalla, teniendo efectos los valores resultantes de su aplicación en el período impositivo siguiente, tal y como dispone el artículo 38 de la citada Ley Foral citada.

Con fecha 25 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el Servicio de Riqueza Territorial, escrito presentado por el Ayuntamiento de Tafalla en el que “A la vista del informe emitido por Tracasa para determinar el coeficiente de actualización aplicable a los bienes inmobiliarios de Tafalla, analizados los datos específicos que el mismo nos aporta y teniendo en cuenta el principio de “prudencia valorativa” a la que se hace referencia en dicho informe, … solicitamos la aplicación de un coeficiente del 0,68 para todos los bienes inmuebles de Tafalla, para el próximo año 2014”.

Se aprueba un coeficiente de actualización de 0,71 para 2014 a los valores catastrales de los inmuebles ubicados en Tudela inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial

RESOLUCIÓN 754/2013, de 15 de octubre, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 28 de octubre de 2013)

Mediante Resolución 28/2011, de 13 de septiembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, se aprobó el documento de Ponencia de Valoración del municipio de Tudela, teniendo efectos los valores resultantes de su aplicación en el período impositivo siguiente, tal y como dispone el artículo 38 de la citada Ley Foral citada.

A la vista de la tendencia de caída de los precios, el Ayuntamiento de Tudela, encargó la realización de un estudio que permitiera conocer si los valores catastrales, se encuentran, como determina la normativa, por debajo de los valores de mercado, analizando la evolución de éstos y, en consecuencia, la validez de los valores obtenidos de la Ponencia de Valores aprobada en 2011.

Dado que, en base a los datos de que dispone el Ayuntamiento de Tudela, los valores catastrales inscritos en el Registro de Riqueza Territorial, presentan actualmente un desajuste notorio respecto de los precios conocidos de inmuebles de características análogas en el mercado, procede aprobar un coeficiente de actualización de 0,71 para su aplicación a los valores catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el término municipal de Tudela inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial en el ejercicio 2014.

ANDALUCÍA

Se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas deshabitadas en Andalucía

Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 2013)

Este programa ofrece un aseguramiento por parte de la administración contra desperfectos e impagos para personas físicas que saquen las viviendas en alquiler, defensa jurídica y multirriesgo del hogar, una red de agentes colaboradores sin coste para la persona inquilina y establece un alquiler máximo de 600 euros al mes.

Entre los requisitos para los futuros inquilinos se encuentra que estén inscritos en el Registro municipal de demandantes de vivienda y, una vez les sea asignada una vivienda, se les dará de baja del programa, si bien seguirán formando parte del registro. La Consejería de Fomento y Vivienda elimina los costes de intermediación para los arrendatarios.

Por su parte, la vivienda a alquiler no puede ser de protección oficial y debe estar deshabitada, lo que por ley supone llevar seis meses vacía. Además, la vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética que establece el Real Decreto 235/2013; en caso contrario, la Consejería asumirá la emisión de dicho certificado

Para facilitar que las viviendas entren en el mercado del alquiler, la Consejería de Fomento y Vivienda regula además en esta orden la figura de los agentes colaboradores de la Junta de Andalucía, que deberán suscribir un convenio con la Administración andaluza y estar debidamente homologados. Su función será la de difundir este programa, captar viviendas para alquiler, solicitar su inclusión en el programa, ofrecer y mostrar inmuebles, proponer la asignación de demandantes, formalizar los contratos de alquiler y gestionar las pólizas de seguro. Podrán recibir, como máximo, una mensualidad del alquiler correspondiente al contrato de la vivienda, que aportará el arrendador, nunca al inquilino.

La orden también regula el nuevo Programa de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el Alquiler, cuyo objetivo es captar inmuebles deshabitados para incrementar el parque público de viviendas en arrendamiento a personas con escasos recursos económicos, especialmente para aquellas familias que se encuentren en situación de emergencia o riesgo de exclusión social.

La cesión por parte del propietario se llevará a cabo a través de un contrato o convenio, donde se pactarán los términos en que se desarrollará la gestión del inmueble, su mantenimiento, conservación y reparación de desperfectos, plazo, así como aseguramiento del cobro de la renta, en su caso. Las personas que cedan sus viviendas podrán recibir como contraprestación, como máximo, 5.760 euros anuales.

MURCIA

Se crea el Registro Autonómico de Empresas, que sin ser entidades de crédito, conceden préstamos hipotecarios en Murcia

Decreto n.º 132/2013, de 8 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de noviembre de 2013)

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecario y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, garantiza un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la información veraz, la transparencia y la leal competencia.

Dicha Ley delimita su ámbito de aplicación desde una perspectiva objetiva disponiendo que, lo en ella establecido, “será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en a delante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de plazo aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.”

En su artículo 3, la Ley 2/2009, establece la obligación de las empresas de inscribirse en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes al domicilio social, con carácter previo al inicio de la actividad.

La regulación del presente Decreto obedece a la necesidad de crear un Registro cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, en relación con los servicios de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación con empresas distintas a las entidades de crédito.

EXTREMADURA

Se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en Extremadura


DECRETO 205/2013, de 29 de octubre. (Diario Oficial de Extremadura de 4 de noviembre de 2013)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2 que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.

El Real Decreto 1147/2011,de 29 de julio, establece en el artículo 9 la estructura de los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Asimismo, el artículo 7 del citado Real Decreto establece que el perfil profesional de los títulos incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

El Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, establece el título de Técnico Superior en Proyectos Obra Civil y fija sus enseñanzas mínimas.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se autorizan los servicios de temporada para las playas de Asturias

Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias. (Boletín Oficial de Principado de Asturias de 8 de noviembre de 2013)

El presente decreto si bien mantiene las fechas de la temporada de verano para la explotación de las instalaciones que dan servicio a las playas, permite también su continuidad a solicitud del interesado, modifica las condiciones de desmontaje y retirada, reduce el tiempo para solicitar y resolver las solicitudes, normaliza la documentación exigida para la solicitud, modifica el criterio para otorgar las autorizaciones entrando en competencia aquellos elementos objetivos que permiten alcanzar los objetivos estéticos y de calidad deseados, tanto del establecimiento como de los servicios prestados.

Por último, el presente decreto avanza en la misma línea que el espíritu del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, buscando la mejora de un espacio en el que ha de prevalecer su conservación, a través de la homogeneización, exigencia de calidad, tanto estética como del servicio, su adecuación al entorno y las garantías ambientales de la instalación en la que se desarrolla la actividad de los servicios de temporada, razón que justifica que las condiciones exigidas también sean de aplicación a todos los servicios de temporada solicitados en el suelo no urbanizable de protección de costas delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias ha emitido informe favorable sobre el presente decreto en su reunión de 19 de julio de 2013.

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