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Leyes y Reglamentos.Subvenciones.

LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESTADO:

Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley de Suelo que regula la valoración inmobiliaria para que dicho mercado sea más transparente y eficiente, y combatir la especulación

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre. (BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011)

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, autorizó al Gobierno para proceder, en el ámbito de sus atribuciones, al desarrollo de la citada Ley.

El  Reglamento desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo además, en la medida de lo posible, las eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo, prácticas especulativas que, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropiatorios. El Tribunal Constitucional atribuyó en su Sentencia 61/1997, la competencia del legislador estatal en materia de valoraciones sólo en aquellos casos que se trataba de otorgar un tratamiento igualitario de todos los ciudadanos ante determinadas relaciones de los mismos con las Administraciones Públicas. Por ello, este desarrollo recoge los métodos y técnicas de valoración a aplicar en los supuestos contemplados en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, todo ello sin perjuicio de lo que puedan establecer otras legislaciones especiales y sus normas de desarrollo, como pueden ser, especialmente, las de carácter financiero y tributario.

El desarrollo del nuevo régimen de valoraciones establecido por la Ley es pues de indudable trascendencia, no sólo porque no habían sido desarrollados reglamentariamente los criterios de valoración de las legislaciones anteriores, sino también por el hecho de que, por primera vez desde que las Comunidades Autónomas asumieran las competencias exclusivas en materia de urbanismo, el Estado ha procedido a desarrollar reglamentariamente una Ley de Suelo.

Los Capítulos II, III y IV regulan ya, siguiendo las directrices marcadas por el texto refundido de la Ley de Suelo, los conceptos para la realización de las valoraciones y los correspondientes métodos de valoración, que se orientan a la necesidad de estimar cuantitativamente el valor de sustitución del inmueble que sea objeto de tasación, por otro similar en la misma situación, sin consideración alguna de las posibles expectativas no derivadas del esfuerzo inversor de la propiedad.

En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado (Capítulo IV), tal y como se venía haciendo en legislaciones anteriores, se han utilizado criterios basados en información del mercado, acomodados al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas urbanísticas por parte de sus titulares, si bien, en esta ocasión y con objeto de alcanzar una mayor precisión metodológica, se han pormenorizado los criterios para las distintas situaciones en las que se puede encontrar el suelo.

Publicados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios en octubre

Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Banco de España. (BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2011)

La resolución hace públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda en octubre de 2011.

La referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) es de  2,110

El tipo interbancario a 1 año (MIBOR) es de 2,110

El rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años es de 4,286

Se aprueba la Ley de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco que refuerza el control municipal de la ejecución urbanística privada y la prohibición de la especulación
Ley 2/2006, de 30 de junio. (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2011)

Los objetivos que esta ley se propone alcanzar son esquemáticamente los siguientes:

1. Recuperación de la iniciativa pública en las actividades urbanísticas, especialmente a través de la iniciativa municipal. El urbanismo se configura como una función pública municipal al servicio del interés general, y no como la «forma de adquisición privada de las plusvalías urbanísticas». Para ello, se refuerzan los instrumentos en manos de las administraciones públicas para el control de la ordenación y de la ejecución urbanística por parte de la iniciativa privada, sobre todo a través de programas de actuación urbanizadora y programas de edificación previstos en la ley.

2. Interdicción de las prácticas especulativas de carácter inmobiliario a través de las siguientes disposiciones:

a) Flexibilidad en la gestión de la ordenación urbanística. Se separan definitivamente los conceptos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada, con independencia del documento en que se encuentren, a los efectos de optimizar la gestión de dichos documentos de planificación urbanística. Por otra parte, se amplía la competencia de los ayuntamientos, evitando en muchos casos reenvíos a las diputaciones forales y el alargamiento de los plazos en la tramitación de documentos.

b) Efectividad de los instrumentos de gestión y ejecución urbanísticos. La ordenación urbanística se conceptúa como la organización del espacio, como ha venido siendo tradicional, a la que se añade la organización también de los tiempos y plazos de ejecución de sus determinaciones. El cumplimiento de dichos plazos de ejecución –tanto de la urbanización como de la edificación– se configura como componente del interés público al que queda sometida toda la ordenación urbanística. Así, el monopolio del interés privado cede ante el interés público de desarrollo de la ordenación en forma y plazo, de manera que se permite el acceso, por ministerio de la ley, de la Administración y de terceros privados para la sustitución del propietario en el caso de incumplimiento de sus obligaciones urbanísticas en materia de urbanización, edificación y rehabilitación. En consecuencia, la Ley configura las actuaciones de urbanización integradas como responsabilidad de las Administraciones Públicas.

3. Aseguramiento de los derechos constitucionales del ciudadano al acceso a una vivienda digna y adecuada, a su desarrollo personal y a la calidad del medio urbano y natural en el que se desenvuelve.

4. Introducción de nuevos mecanismos de intervención administrativa de las administraciones públicas en el mercado del suelo e inmobiliario. Así, se recupera la regulación de los ámbitos sometidos a los derechos de tanteo y retracto para operaciones de regeneración y rehabilitación urbana y para la constitución de patrimonios públicos de suelo.

La figura de los patrimonios públicos de suelo, ya presentes en nuestra legislación urbanística a través de la Ley 20/1998, de 29 de junio, se consolida al mismo tiempo que adquiere una relevancia especial como soporte económico del sistema de obtención de los suelos para usos lucrativos de interés general.

5. Orientación del urbanismo hacia el principio de desarrollo sostenible aplicado a los modelos urbanos a través de su relación con el medio ambiente y la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de los pueblos y ciudades.

6. Garantía del derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas de participación ciudadana obligatorios en los planes de ordenación estructural y del Consejo Asesor del Planeamiento obligatorio en determinados municipios. Ello se suma al derecho a la información urbanística a través del aseguramiento de la integridad y de la coherencia del planeamiento urbanístico municipal respecto a los instrumentos de ordenación territorial y sectorial.

El Ministerio de Fomento califica como preferentes para la financiación de viviendas a las entidades de crédito que en el 2010 concedieron préstamos superiores a 75 millones de euros en el Plan de Vivienda 2009-2012

Orden FOM/3045/2011, de 18 de octubre. (BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2011)

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 18, que las relaciones del Ministerio de Vivienda, actualmente el Ministerio de Fomento, con las entidades de crédito, para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, determina, en su apartado segundo, las condiciones que han de cumplir las entidades para poder ser calificadas como preferentes y señala que el Ministerio de Vivienda, actualmente Ministerio de Fomento, calificará y hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.

Por medio de la presente Orden, el Ministro de Fomento, califica y publica las entidades de crédito colaboradoras preferentes para el período 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden VIV/1290/2009. Para calificar las entidades de crédito colaboradoras como preferentes han sido analizadas las cuantías de préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación, durante el ejercicio 2010, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Para ello, se han seleccionado aquéllas que cumplieron cualquiera de las dos siguientes condiciones: bien que durante el ejercicio anterior hubieran concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, bien que las concesiones de préstamos convenidos concedidos en el período anterior, una vez realizadas las comparaciones entre los ejercicios naturales 2009 y 2010, hubieran incrementado su volumen anual en importes superiores a 20 millones de euros.

Asimismo, se hace pública la relación del resto de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Se crea la cualificación profesional de Gestión Comercial Inmobiliaria
Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011)

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Por el presente real decreto se establecen tres nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Comercio y Marketing, una de las cuales es la de Gestión Comercial Inmobiliaria.

Su competencia general es captar y comercializar productos inmobiliarios asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los clientes, o a través de distintos canales de comercialización, coordinando un equipo de comerciales y utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa.

Su ámbito profesional consiste en desarrollar su actividad, por cuenta propia o ajena, en contacto directo con el cliente o a través de las tecnologías de la información y comunicación, en agencias inmobiliarias y empresas constructoras y promotoras inmobiliarias del ámbito público y privado.

Publicación mensual de los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios
Resolución de 17 de noviembre de 2011, del Banco de España. (BOE núm. 278, de 18 de noviembre de 2011)

El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre:
De bancos es de 3,504
De cajas de ahorro es de 3,659
Del conjunto de entidades de crédito es de 3,586
El tipo activo de referencia de las cajas de ahorro es de 5,875

LEGISLACIÓN CCAA:

ANDALUCÍA

Se modifican las disposiciones sobre seguridad y salud de los trabajos con riesgo de exposición al amianto para simplificar los trámites administrativos

Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de octubre de 2011)

Con posterioridad a la Orden de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se han puesto en marcha en
Andalucía iniciativas tendentes a la simplificación de trámites administrativos.

El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, tiene como objeto la supresión de la exigencia de aportarlos por parte de quienes tengan la condición de persona interesada respecto a los procedimientos a los que se refiere el artículo 2 de la mencionada disposición.

Así mismo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 aprueba el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los trámites.

Por todo ello es preciso modificar la citada Orden de 12 de noviembre de 2007 para incluir estas novedades en la tramitación, adaptar los procedimientos y eliminar documentación y requisitos con el único objetivo de simplificar los trámites.

LA RIOJA

Se regula el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación

Orden 24/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de octubre de 2011)

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en el apartado 7 de su Art. 8 que «La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, de conformidad con este decreto y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, serán regulados mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación».

La presente Orden regula el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad, adaptándolo a las necesidades de la población y del sistema productivo de La Rioja.

EXTREMADURA

Se modifica el Proyecto de edificación de viviendas protegidas del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 en Navalmoral de la Mata

DECRETO 263/2011, de 21 de octubre. (Diario Oficial de Extremadura de 27 de octubre de 2011)

El objeto de la presente modificación del Proyecto de Interés Regional aprobado por Decreto 150/2006, de 31 de julio (DOE 12-08-2006), consiste en posibilitar la implantación de un centro docente conforme a las necesidades de ubicación y superficie establecidas por la Consejería de Educación y Cultura, facilitar la puesta en mercado de las parcelas edificatorias, redelimitar parcelas edificatorias, clasificar el suelo donde se ubican los centros de transformación del Sector como parcelas dotacionales para infraestructuras y servicios, modificar los accesos al Sector creados, en base a las glorietas planteadas desde la Dirección General de Infraestructuras y Transporte, adecuar el diseño del proyecto a la realidad de la obra ejecutada y de las modificaciones introducidas como consecuencia de requerimientos administrativos o de condicionantes de imposible previsión inicial y corregir pequeñas erratas detectadas en el Proyecto de Interés Regional aprobado.

Se establece el currículo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación
DECRETO 272/2011, de 11 de noviembre. (Diario Oficial de Extremadura de 17 de noviembre de 2011)

El Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y fija sus enseñanzas mínimas. La competencia general de este título consiste en elaborar la documentación técnica de proyectos de edificación, realizar replanteos de obra y gestionar el control documental para su ejecución, respetando la normativa vigente y las condiciones establecidas de calidad, seguridad y medio ambiente.

El presente decreto tiene como objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación que se imparta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos y criterios de evaluación expresados en términos de resultados de aprendizajes y de procedimientos, contenidos y actividades respectivamente.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se regula la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Decreto 258/2011, de 26 de octubre. (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de noviembre de 2011)

El artículo 9.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.

El objeto fundamental del presente Decreto es la adecuación de la CUOTA a las nuevas estructuras orgánicas surgidas del Decreto 26/2011, de 16 agosto, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

CATALUÑA

Se crea un fichero común de inspecciones técnicas de los edificios de la Agencia de la Vivienda
ORDEN TES/291/2011, de 27 de octubre. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 9 de noviembre de 2011)

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, configura el marco normativo por el que se debe regir la inspección técnica de los edificios de viviendas y, especialmente, el fomento de la conservación y rehabilitación de las viviendas y el control periódico del estado de los edificios de viviendas, como una medida que permita adoptar medidas preventivas y correctivas para el mantenimiento del parque inmobiliario.

Con esta finalidad, el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, ha desplegado el artículo 28 de la Ley del derecho a la vivienda, con respecto a los contenidos y vigencia de las inspecciones técnicas de los edificios de viviendas, y ha desplegado el programa de inspecciones aprobado por el Gobierno.

De conformidad con lo que dispone el artículo 17.1 del citado Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, corresponde crear un fichero común donde figuren los datos de los informes de la inspección técnica de los edificios de viviendas, los de las inspecciones administrativas realizadas y los datos relativos a los certificados de aptitud emitidos.

Con respecto a los datos personales que contienen los documentos que figuran en el mencionado fichero, se encuentran sujetos, a todos los efectos, a aquello que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

CASTILLA LA MANCHA

La Dirección General de la Vivienda delega competencias de inspección urbanística en los coordinadores provinciales de la Consejería de Fomento

Resolución de 27/09/2011, de la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 13 de octubre de 2011)

El artículo 9 del Decreto 125/2011, modificado por Decreto 281/2011, de 22 de septiembre, establece que la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial tiene encomendadas específicamente en materia de urbanismo las siguientes funciones:

“f) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor/a y secretario/a de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en los/as Coordinadores Provinciales de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cada Administración Pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. Es éste un medio que contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa y, permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios enumerados por la Ley  30/1992, ya referida, como son la eficiencia y el servicio a los ciudadanos.

SUBVENCIONES

Se modifica el Decreto que regula las ayudas de acceso a la vivienda en Cantabria durante 2009-2012

Decreto 160/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, en el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012. (Boletín Oficial de Cantabria de 28 de octubre de 2011)

Se conceden subvenciones a residentes de Ceuta y Melilla para obras de accesibilidad y adaptación de su hogar

Resolución de 28 de octubre de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las subvenciones personales concedidas a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar. (BOE núm. 269, de 8 de noviembre de 2011)

Se da preferencia en las ayudas a los inquilinos cuya renta anual sea igual o inferior a 6.600 euros

Orden de 9 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y se realiza la convocatoria pública de ayudas a personas inquilinas para el año 2011. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de noviembre de 2011)

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