LEYES Y REGLAMENTOS
LEGISLACION ESTADO:
Medidas económicas para la rehabilitación de viviendas
Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2011)
En la disposición final primera, se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
Constituida la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Vivienda
Orden FOM/963/2011, de 4 de abril (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2011)
De conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se acordó la constitución de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas del Ministerio de Fomento, siendo Presidenta titular la Secretaria General de Vivienda; Vicepresidente el Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa. Actúan como vocales un representante de la Abogacía del Estado y otro de la Intervención Delegada y como Secretaria la Jefa de Servicio de Contratación de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa.
Se fija la cuantía del módulo básico estatal para 2011 en 758 euros por metro cuadrado
Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas (BOE núm. 98, de 25 de abril de 2011)
Se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la cuantía del módulo básico estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 9.2 que el Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE), será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto, que estableció para 2009 la cuantía del MBE, fijándola en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil.
En su virtud, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de diciembre de 2010, acuerda fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008.
A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de MBE será un 10 por 100 superior a la cuantía determinada con carácter general.
Modificación de los tipos de interés efectivo anual para los préstamos concedidos en varios planes de vivienda
Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas (BOE núm. 98, de 25 de abril de 2011)
En los planes estatales de vivienda de 1996-1999, de 2002-2005 y de 2005-2008 se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito en el marco de los convenios de colaboración suscritos por éstas con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes; así como, en algún caso, los criterios para su revisión.
En las normativas reguladoras de dichos planes se establecieron, también, los momentos, las fechas o la periodicidad, y los métodos aplicables para efectuar las revisiones pertinentes de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados y convenidos.
Por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008 y de 12 de marzo de 2010 se realizaron las últimas revisiones de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1996 del Plan 1996-1999, al Plan 2002-2005 y al Plan 2005-2008, quedando fijados los tipos de interés respectivos en el 5,02 por 100, en el 2,58 por 100, y en el 2,60 por 100 anual.
Habilitación de empresas de energía geotérmica en edificios
Resolución de 7 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía sobre la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GOECASA con empresas del sector de la energía geotérmica en edificios. (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2011)
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía de 29 de marzo de 2011, por la que se modifica la resolución de 13 de mayo de 2010, por la que se establecía la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GEOCASA con empresas del sector de la energía solar geotérmica en edificios, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada.
Se aprueban los índices oficiales de abril de 2011 para los préstamos hipotecarios.
Resolución de 19 de abril de 2011 del Banco de España (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2011)
La resolución aprueba los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, a abril de 2011. La Referencia interbancaria a 1 año (Euríbor) se fija en 2,086, el tipo interbancario a 1 año ( MIBOR) en 2,085 y el rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años a 3,896.
CCAA
CASTILLA-LA MANCHA
Se amplían las garantías del demandante de vivienda pública
Ley 1/2011, de 10 de febrero. Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2011.
La presente Ley desarrolla el principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada estableciendo una garantía de plazo para su efectividad. Para ello, fija un plazo máximo de un año desde que la persona demandante que cumple condiciones se inscribe en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha, de forma que si pasado ese plazo no se ha podido encontrar una solución, mediante la oferta de una vivienda con protección pública, pueda acudir al mercado libre de alquiler. En este supuesto, la Administración queda obligada a abonar los gastos por la diferencia de costes respecto de los de una vivienda protegida, hasta que se le pueda ofrecer una vivienda con protección pública.
De este modo, queda configurada la mejor garantía de efectividad que se puede ofrecer para el cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada, pues añade a la acción pública, orientada a la producción de viviendas con protección pública, las posibilidades que ofrece el mercado privado de alquiler.
La presente Ley es la culminación, desde el punto de vista normativo, de un conjunto de acciones públicas en materia de vivienda que tienen como objetivo último hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda, estableciendo como compromiso final una garantía de plazos que asegure su completa efectividad para las personas que necesitan una vivienda.
Respecto a la tramitación del procedimiento de concesión, esta Ley regula sus elementos definitorios, sin perjuicio de una remisión al Decreto de desarrollo para su concreción. En todo caso, se establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento. Y para la salvaguarda del interés general, al vencimiento del anterior plazo máximo, sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Modificación del Reglamento de Urbanismo
Decreto 30/2011, de 13 de abril. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de mayo de 2011.
La Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística se dictó en virtud de la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo atribuida en el art. 10.1.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez en ejercicio de la delegación legislativa prevista en la Ley, se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante TROTU).
La primera modificación que se propone es el restablecimiento reglamentario de la doble mayoría para aprobar el proyecto de actuación, cuando del espíritu del TROTU se desprende claramente lo contrario, esto es, que la pretensión del legislador fue implantar el criterio de la mayoría de las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento del suelo incluido en el polígono o unidad de actuación, tanto para la formulación, como para la aprobación del proyecto de actuación. Los artículos a modificar serían el 426 (“Suscripción del Proyecto de Actuación”) y 446 (“Aprobación de los Proyectos de Compensación”).
Al mismo tiempo se ha considerado oportuno modificar el Título V del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, consagrado a la “Gestión urbanística”, que contiene una serie de preceptos, jalonados en capítulos y secciones diferentes, que disponen quién o quiénes hayan de ser considerados urbanizadores, según el sistema de gestión de que se trate.
Algunos de estos preceptos podrían incurrir en contradicciones, en la medida que puede llegar a confundirse la figura del agente urbanizador como sistema de gestión de suelo con la obligación de urbanizar que tienen las personas propietarias del suelo, por lo que es pertinente una modificación de los mismos, en concreto de los artículos 392 (“Urbanizador en el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario”), 422 (“Urbanizador en el sistema de compensación”), 426 (“Suscripción del proyecto de actuación”), 446 (“Aprobación de los proyectos de compensación”), 453 (“Urbanizador en el sistema de cooperación”) y 461 (“Urbanizador en el sistema de expropiación”).
ANDALUCIA
Se establecen nuevos requisitos de control de calidad de la obra pública
Decreto 67/2011, de 5 de abril. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19 de abril de 2011.
El presente Decreto incluye los nuevos requisitos para el control de calidad de la construcción y obra pública, los laboratorios de ensayo y las entidades de control de calidad, y para la inscripción de éstos en el Registro correspondiente, así como las condiciones referidas al marcado CE de los productos de la construcción que llegan a las obras.
La nueva regulación es un adaptación a los cambios normativos introducidos por la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se traspone la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de octubre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El Decreto establece una profunda reforma en relación con la acreditación de los laboratorios y entidades de control de calidad de la construcción y obra pública. Estos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a un sistema de declaración responsable. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras.
Por otra parte, la inscripción en el Registro de los laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Andalucía, pierde su carácter de requisito habilitante y pasa a desempeñar un papel necesario como instrumento de información para la actuación inspectora y como fuente de estadística. Ello conlleva la derogación de la normativa reglamentaria que, hasta la fecha, ha regulado la autorización y registro de estas entidades y laboratorios.
CANARIAS
Se modifica el Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 para adaptarlo a la actual crisis inmobiliaria
Decreto 87/2011, de 15 de abril. Boletín Oficial de Canarias de 27 de abril de 2011.
Esta norma modifica el Decreto Autonómico 135/2009, de 20 de octubre como consecuencia, en primer lugar, de la propia situación de crisis económica por la que se está atravesando que ha provocado que las circunstancias sociales y económicas hayan variado desde la publicación de aquel, que se han manifestado, por lo que a la competencia que desarrolla este departamento del Gobierno respecta, entre otros factores, en la caída del precio de la vivienda libre, las restricciones financieras imperantes en el sector bancario, la bajada del precio del suelo, el progresivo avance de los planeamientos generales municipales a la adaptación del marco legislativo aplicable, la propia problemática del sector de la construcción y promoción inmobiliaria entre la que se cuenta de modo especial la situación del stock de vivienda libre no vendida, etc.
Y, en segundo lugar, la modificación producida en la Administración Central por RD 2066/2008, de 12 de diciembre, no es ajena a la Administración Autonómica, puesto que el Plan de Vivienda de Canarias incorpora las ayudas que la norma estatal regula. Entre otras cuestiones, la Administración General del Estado suprime y recorta algunas ayudas. En concreto, desaparece la reserva de recursos no territorializados, cuestión esta que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, pues esta Administración se podría ver en la tesitura de no poder atender todas las solicitudes presentadas por los ciudadanos para las líneas de ayudas que se han visto modificadas o suprimidas.
También se ha entendido conveniente que esta obligada modificación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, sirva para mejorar aspectos de normativa sectorial aplicable. Así, se modifica el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, con el objeto de simplificar el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas y clarificar determinados aspectos que podían suscitar dudas en la aplicación del mismo. Por otro lado, el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, se modifica con el objeto de clarificar la situación jurídica de los bienes de titularidad de ese Organismo Autónomo.
SUBVENCIONES
AYUDAS A LOS MUTUALISTAS DE MUFACE PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
Resolución de 15 de abril de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas durante el año 2011. (BOE núm. 98, de 25 de abril de 2011)
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ITES EN CASTILLA Y LEÓN
Orden FOM/564/2011, de 28 de abril. Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de mayo de 2011.
SUBVENCIONES PARA GESTIONAR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN CATALUÑA
Resolución TES/965/201, de 28 de marzo. Diario Oficial Generalidad de Cataluña de 21 de abril de 2011.
AYUDAS A PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA, PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD AL HOGAR
Resolución de 18 de abril de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Boletín oficial del Estado de 10 de mayo de 2011.
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