Alertas Jurídicas martes , 7 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Editorial » Leyes y Reglamentos

Leyes y Reglamentos

LEGISLACIÓN CCAA:

LA RIOJA

Suspendida la financiación para la compra de viviendas nuevas y usadas de protección oficial
Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de septiembre de 2011)

A la vista del agotamiento del crédito previsto para financiar esta línea de subvenciones y de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y en la Disposición final primera del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, se considera necesario adoptar medidas adecuadas para que no se admitan a trámite nuevas solicitudes de ayuda autonómica al esfuerzo para la compra de vivienda de protección pública y usada, al amparo de los citados planes de vivienda, causando el menor perjuicio posible al ciudadano.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

Se suspende la financiación para la rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012
Orden 3/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de septiembre de 2011)

Las Calificaciones Provisionales de rehabilitación correspondientes a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 y la Orden 1/2009, de 22 de mayo que lo desarrolla, se presenten a partir de la entada en vigor de la presente Disposición y hasta nueva orden de apertura se otorgarán sin derecho a la financiación protegida prevista en las normas citadas; en las Calificaciones afectadas se hará constar expresamente dicha limitación.

CATALUÑA

Aprobado el Plan Renove de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado para el año 2011

RESOLUCIÓN EMO/2136/2011, de 12 de septiembre. (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 19 de septiembre de 2011
)

La reducción de los consumos específicos, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, sólo se podrá obtener con la incorporación de equipos eficientes y con su utilización adecuada.

Con las ayudas de este Plan se pretende mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado.

Se publica convenio para los censos de población y vivienda del año 2011 de Cataluña

RESOLUCIÓN ECO/2259/2011, de 23 de septiembre. (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 3 de octubre de 2011)

Los censos generales del 2011 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y los ámbitos territoriales y administrativos establecidos en el presente Censo, suministrando una información que ha de ser básica durante la próxima década.

En fecha 28 de junio de 2011 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña en relación con los censos de población y vivienda del año 2011, en el ámbito territorial de Cataluña.

CASTILLA Y LEÓN

Aprobado el procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción
DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre. (Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de septiembre de 2011)

La finalidad de la aprobación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se debe proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones, y se crea a este efecto, en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaría General de Energía, el registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, recoge en garantía de la calidad de las viviendas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará el otorgamiento de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energía, así como la utilización de materiales no contaminantes y de energías renovables.

EXTREMADURA

Se modifica el Proyecto de urbanización y edificación de terreno residencial en el término municipal de Mérida

DECRETO 249/2011, de 16 de septiembre. (Diario Oficial de Extremadura de 22 de septiembre de 2011)

El objeto de la presente Modificación del Proyecto de Interés Regional aprobado por Decreto 177/2005, de 26 de julio (DOE 02-08-2005), consiste en aumentar el número de viviendas de la parcela RUA-8 de uso residencial unifamiliar adosada y cambiar la tipología de protección pasando de viviendas acogidas al Programa de Protección de Vivienda Media a viviendas acogidas al Régimen de Protección Oficial, reduciendo la superficie útil media por vivienda en dicha parcela.

BALEARES

Se convalida la modificación de los plazos del art. 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, sobre ordenación territorial y urbanismo

Resolución del Parlamento de las Illes Balears. (Boletín Oficial de Islas Baleares de 10 de septiembre de 2011)

De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 30 de agosto de 2011, después de un debate y de una votación de totalidad, acordó convalidar el Decreto ley 3/2011, de 29 de julio, de modificación de los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, que fue publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 115, de 30 de julio de 2011.

Se modifica el Reglamento de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

Decreto 94/2011, de 16 de septiembre. (Boletín Oficial de Islas Baleares de 22 de septiembre de 2011)

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares se determina la composición del Gobierno y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, extinción modificación de diversas Consejerías. Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por este motivo, se hace necesario modificar el Decreto 110/2010, para adaptarlo a la nueva reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones incluidas afectan únicamente a aspectos de carácter organizativo.

VALENCIA

Se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat

DECRETO 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 5 de octubre de 2011)

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos directivos que la componen, en atención a las competencias asignadas.

Por otro lado, mediante Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que regula su estructura orgánica y funcional, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La aprobación de dichas normas aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a la realidad actual, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos, en cuanto sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar, todo ello bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

PAÍS VASCO

Se aumenta el límite máximo de ingresos anuales exigibles para acceder a viviendas de protección oficial

ORDEN de 14 septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. (Boletín Oficial del País Vasco de 30 de septiembre de 2011)

Los límites de precios no han sido revisados en los últimos años habiendo quedado claramente desfasados de la realidad social, económica y de vivienda protegida actual, siendo pertinente su revisión con objeto de que no queden excluidos de la condición de beneficiarios de vivienda de protección oficial aquellos demandantes de vivienda que por sus circunstancias socio-económicas queden fuera del mercado libre de vivienda. Para ello, ha sido necesario evaluar previamente las necesidades de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco, partiendo del análisis de las características sociodemográficas, económicas y residenciales de cada uno de los colectivos demandantes de vivienda protegida.

Por tanto, esta revisión se hace en el actual contexto socio-económico, a partir de las necesidades de vivienda y de las dificultades de acceso a la misma que afectan a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomando como referencia los recientes análisis de colectivos específicos de demandantes de vivienda realizados por el Observatorio Vasco de la vivienda.

GALICIA

Se establece el currículo del Título de Técnico Superior en proyectos de edificación

DECRETO 188/2011, de 15 de septiembre. (Diario Oficial de Galicia de 5 de octubre de 2011)

Este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de for¬mación profesional de técnico superior en proyectos de edificación. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y po-livalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

SUBVENCIONES

Modificaciones en las ayudas para las viviendas afectadas por el terremoto de Lorca

Decreto 273/2011, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 68/2011, de 16 de mayo por el que se regulan las ayudas para la reparación y reconstrucción, de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca, y se establece un nuevo plazo de presentación de solicitud de ayuda. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 2011)

Se modifican las ayudas para el alquiler de viviendas afectadas por el terremoto de Lorca

Decreto 274/2011, de 23 de septiembre, por el se que modifica el Decreto 92/2011, de 16 de mayo por el que se regulan las ayudas para el alquiler de vivienda y reposición de enseres, de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 2011)

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Escuchar

Escuchar

Los inversores siempre hacen lo necesario para buscar destinos rentables para sus activos. Como en Inmueble nos interesa el sector inmobiliario, siempre buscamos productos de nuestro ámbito que por una razón u otra se convierten en objetivo destacado de los más exitosos inversores que operan en el mercado inmobiliario. Nuestro análisis nos lleva a la conclusión que en estos momentos una de las ... Leer Más »

Amigos o enemigos de la venta

Amigos o enemigos de la venta

Cualquier inmueble, como cualquier otro bien material, se configura ante la mirada del ser humano influido por la intervención de la luz. La luz natural, la determinante, está en constante mutación. No descubrimos nada si decimos que una u otra luz pueden destacar virtudes o defectos de los inmuebles. Por ello, es fundamental para cualquier comercial de la venta inmobiliaria ... Leer Más »

Formación de éxito

Formación de éxito

En estos momentos conseguir en el mercado operarios para realizar obras menores y reparaciones diversas en los inmuebles es una tarea especialmente complicada. En España, como en otros muchos países de Europa, faltan albañiles, electricistas, fontaneros y otros profesionales similares vinculados al sector de la construcción y mantenimiento de los inmuebles. Esta carencia tiene origen en diversas causas, pero entre ... Leer Más »

El ritmo del silencio

El ritmo del silencio

La intermediación inmobiliaria es una profesión compleja. Además de requerir un conocimiento considerable de normas de derecho inmobiliario, registral, administrativo y fiscal, requiere tener también de aptitud comercial. Lamentablemente, muchas personas que llegan al sector de la intermediación inmobiliaria española carecen de muchos de estos conocimientos y habilidades. Justo por estas carencias formativas, es frecuente que los compradores, vendedores, arrendadores ... Leer Más »

Los otros listados

Los otros listados

En Estados Unidos, además de registros de morosos, existen registros de personas fiables. Un arrendador puede cotejar si el candidato a arrendar su inmueble está en la última lista mencionada. Si lo confirma, podrá pedir menos importe de fianza. Lo mismo sucede cuando se solicita una hipoteca para adquirir un inmueble. Los nominados en el listado de personas fiables consiguen ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble