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Leyes y reglamentos

LEGISLACIÓN BOE:

Nueva obligación para inscribir compraventas: habrá que acreditar ante el registro el pago de la plusvalía


Disposición final cuarta de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Hipotecaria. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:

«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»
Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que incluye los inmuebles en el extranjero
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2013)

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

El citado artículo 56 bis del Reglamento General establece la obligación
de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

 

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 1 de febrero de 2013, del Banco de España. (BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2013)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en enero de 2013.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 3,992 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,575
 
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,992 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,575

Se publica el Convenio entre el Catastro y el Colegio Oficial de APIS de Cantabria

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cantabria. (BOE núm. 22, de 25 de enero de 2013)

Este convenio permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y acceder electrónicamente a la información catastral a través del Punto de Información Catastral, cuya gestión asume el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cantabria.

Además, la colaboración del colectivo profesional que constituyen los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria se incardina en el conjunto de medidas que persiguen mejorar el tratamiento y respuesta al fraude tributario, pues se refiere el Convenio a actuaciones que, sin duda, tienen incidencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias o en su comprobación, así como en la mejora de la calidad de la información de que debe disponer la Administración tributaria precisamente sobre el sector inmobiliario, en el que se impone un especial seguimiento sobre las transmisiones y arrendamientos de que es objeto.

Se establece el currículo del título de Técnico en Construcción

Orden ECD/100/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Construcción. (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2013)

El Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, y las correcciones de «BOE» 16 de febrero de 2012 establecen el título de Técnico en Construcción y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, en su Disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 140/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Albañilería, y el Real Decreto 139/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Hormigón, establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico en Construcción, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico en Construcción, respetando el perfil profesional del mismo.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del técnico en Construcción.

Se publica el Convenio entre el Catastro y el Ayuntamiento barcelonés de Vilanova del Vallès


Resolución de 25 de enero de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Vilanova del Vallès. (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2013)

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

La Dirección General del Catastro ha estimado la conveniencia de la suscripción del presente Convenio, en fecha 26 de junio de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 417/2006; y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Se fija el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas en Navarra para 2013
Decreto-ley Foral 2/2012, de 28 de diciembre, por el que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013. (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2013)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos. Estos precios se establecen anualmente en función de los módulos ponderados y sin ponderar que se definen en la citada Ley Foral, y cuyo cálculo se concreta en la fórmula contenida en el referido artículo.

Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Cámara de Comptos ha emitido el «Informe de fiscalización sobre el módulo de vivienda protegida, ejercicios 2005 a 2012», cuyas conclusiones y recomendaciones es preciso analizar junto con el conjunto de los grupos parlamentarios.

Concretamente, en lo que a la determinación y actualización del módulo se refiere, concluye la Cámara de Comptos lo siguiente: «En la determinación y actualización del módulo, variable determinante del precio de venta y alquiler, deben considerarse, máxime en la presente situación de crisis económica caracterizada por una alta tasa de desempleo y la dificultad de acceso a la financiación, los siguientes aspectos:

a) La situación de los solicitantes de vivienda protegida, teniendo en cuenta que un incremento del precio de venta y de alquiler agravaría el problema de acceso a la vivienda y supondría un mayor esfuerzo para una población con rentas más bajas, que no disponen de recursos económicos suficientes para adquirir o alquilar viviendas en el mercado libre.

b) La situación del sector de la construcción de forma que el precio de la vivienda protegida permita obtener un beneficio razonable en la promoción y construcción de vivienda y no desincentive la actividad de este sector clave en la actividad económica».

Por otro lado, el órgano fiscalizador indica que, «Sería recomendable analizar la fórmula de actualización del módulo a efectos de considerar la incorporación de nuevos materiales empleados en la construcción, el tratamiento de la mano de obra y la determinación del IPC a aplicar, entre otros aspectos. La fórmula actual tiene su origen en una fórmula ya derogada y en una época de crisis como la actual permite incrementos significativos del módulo que aumenta la dificultad de acceso a la vivienda protegida».

Los resultados de la aplicación de la fórmula por la que se determinan los módulos, son inciertos, pudiendo producirse un incremento de los mismos, lo cual, a la vista de lo concluido por la Cámara de Comptos, resultaría del todo desaconsejable. Además, dicha Institución recomienda un análisis de la fórmula de actualización de los módulos.

Por ello, es necesario proceder al mantenimiento de los módulos vigentes en 2012 mediante una norma con rango legal que entre en vigor de manera inmediata, y que evite los posibles efectos que podría tener una subida de los módulos mediante la aplicación de la fórmula legalmente prevista, situación que será revisada como consecuencia del análisis que deberá efectuarse en sede parlamentaria.
 
LEGISLACIÓN BOLETINES AUTONÓMICOS:

CANTABRIA

Se publica el Convenio colectivo de la construcción de Cantabria para 2012


Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Cantabria para 2012. (Boletín Oficial de Cantabria de 11 de enero de 2013)

Visto el texto del convenio colectivo del Sector de la Construcción de Cantabria para 2012, suscrito por la Comisión Negociadora el 22 de junio de 2012 y posteriormente modificado en su contenido el 30 de noviembre tras el requerimiento de subsanación de la Dirección General de Trabajo, se acuerda
ordenar la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y proceder al depósito del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de Cantabria; así como disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANDALUCÍA

Se modifica el artículo 35 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula la suspensión de los planeamientos urbanísticos

Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de febrero de 2013)

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 35.2, regula la posibilidad de que el Consejo de Gobierno suspenda cualquier instrumento de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas. Sin embargo, existen otros supuestos en los que, sin que se vean afectadas competencias autonómicas, concurren razones de interés público, que también pueden justificar la suspensión de cualquier instrumento de planeamiento en tanto se
aprueba la correspondiente innovación.

Para regular estos supuestos se introduce un nuevo apartado en este mismo artículo que regula la posible intervención del Consejo de Gobierno por razones de interés público, con el fin de suspender cualquier instrumento de planeamiento, siempre previa petición motivada del municipio o municipios afectados. Al igual que en la regulación existente, el Decreto-Ley determina que se elaboren unas normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, previa información pública de las mismas.

El Decreto-Ley es el instrumento jurídico adecuado en orden a la regulación que se pretende y nos exige la realidad jurídico-urbanística y territorial existente.

La necesidad de esta medida deriva de la existencia en estos momentos de municipios cuyo planeamiento vigente, por circunstancias sobrevenidas al margen de la actividad urbanística, impide el normal desarrollo de la actividad económica municipal, afectando por tanto al interés público, y que solicitan a la Comunidad Autónoma la suspensión del planeamiento en orden a su revisión, precisando de forma inmediata y excepcional de unas normas de carácter transitorio en tanto se apruebe el correspondiente planeamiento que será el que, de manera integral, acometa la ordenación del municipio.

Esta situación ha provocado consecuencias de todo orden, entre ellas, la afectación del principio de seguridad jurídica, siendo así que la ordenación urbanística es precisamente uno de los sectores más necesitados del asentamiento de dicho principio en cuanto su horizontalidad condiciona en mayor o menor medida toda la actividad económica municipal e incluso territorial.

Por ello, la figura del Decreto-Ley, prevista en el artículo 110.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es la idónea por poder abordar con la prontitud necesaria la medida prevista de modificación del artículo 35 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Y es que se hace preciso ofrecer a los Ayuntamientos una respuesta rápida y decidida, que les permita abordar la problemática de contar con instrumentos de ordenación urbanística ineficaces, pero que al tiempo, garantice que se acometa una pronta actuación ordenadora municipal ajustada a la legalidad urbanística, permitiéndose así a los ciudadanos un marco de seguridad jurídica necesario siempre para el correcto desarrollo de cualquier actividad económica.

CASTILLA-LA MANCHA

Se publica el calendario laboral de la construcción para 2013 de la provincia de Toledo

Convenio provincial de construcción y obras públicas de Toledo. (Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 5 de febrero de 2013)

Visto el texto del calendario laboral de la Construcción y Obras Públicas de Toledo para 2013, número de Código de Convenio 45000155011981 suscrito, de una parte, por dos representantes de la Agrupación de Empresarios de la Construcción y afines de Toledo de otra, en nombre de los trabajadores, por la Central Sindical de CC.OO y U.G.T., firmado el 13 de noviembre de 2012 y presentado ante este Organismo el día 8 de enero de 2013. El servicio periférico de la Consejería de Empleo y Economía acuerda ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

CATALUÑA

Se publica el Convenio colectivo del comercio de materiales de construcción de Barcelona para 2012-2013

Resolución de 10 de enero de 2013, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de construcción de la provincia de Barcelona, para los años 2012-2013. (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 21 de enero de 2013)

El presente Convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo radicados en Barcelona y su provincia, aunque la empresa o su titular radique en otra distinta, cuya actividad principal sea el comercio de:

– Cementos, Cales y Yesos.
– Fibrocementos y otros productos derivados del cemento.
– Azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos Similares.
– Saneamiento.
– Maquinaria y herramientas de construcción.

El plazo de duración de este Convenio colectivo abarca desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del año 2013.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2013 el Convenio de la construcción de Asturias, y se publica el calendario laboral para 2013

Comunicación de 4 de febrero de 2013 por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas (expte. C-040/2007, código 33000295011979), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de febrero de 2013)
Vista la solicitud de inscripción del acta de fecha 30 de febrero de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de construcción y obras públicas, en la que se acuerda la prórroga del convenio, el calendario laboral para el año 2013 y la aprobación de las tablas de aportaciones empresariales obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción para el año 2013, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 25 de julio de 2012, se comunica su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

ARAGÓN

Se publica el Convenio colectivo de fincas urbanas de Zaragoza para 2013-2016

Resolución del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Fincas Urbanas de Zaragoza. (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 8 de febrero de 2013)

Visto el texto del convenio colectivo del sector Fincas Urbanas de Zaragoza
(código de convenio 50003125011999), suscrito el día 27 de diciembre de 2012, de una parte por la Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (COPROFI), en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT, CC.OO. y AEFU, en representación de los trabajadores afectados, el Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora; así como disponer su publicación en el BOPZ.

CEUTA

Se publica el Convenio de la construcción de Ceuta

Convenio colectivo del sector construcción para la Ciudad de Ceuta. (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 25 de enero de 2013)

Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Construcción de la Ciudad de Ceuta, para el periodo 01.01.2012 a 31.12.2012, que fue suscrito con fecha 29 de noviembre del 2012, modificado con fecha 09 de enero de 2013 de una parte los representantes de la Confederación de Empresarios de Ceuta, y de otra las Centrales Sindicales UGT y CC.00. en representación de los Trabajadores, la Delegación del Gobierno en Ceuta acuerda ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo; así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

PAÍS VASCO

Se publica el Convenio de la construcción de Vizcaya vigente hasta el 31 de diciembre de 2016

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Construcción de Bizkaia (Boletín Oficial de Vizcaya de 28 de enero de 2013)
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, la Delegación Territorial de Bizkaia resuelve ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes; así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2016.

NAVARRA

Se aprueba el III Plan de control e inspección en materia de vivienda para 2013 y 2014 en Navarra

ORDEN FORAL 115/2012, 24 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba el III Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2013 y 2014. (Boletín Oficial de Navarra de 22 de enero de 2013)
Próximo a vencer el periodo de vigencia del II Plan de Control e Inspección, se crea el Grupo departamental de trabajo encargado del III Plan de Control de inspección en materia de vivienda 2013-2014.
Así, en un ejercicio de continuidad con los Planes anteriores, se mantiene su estructura, dividiendo las líneas de actuación en cuatro grandes ejes estratégicos:
Eje 1.-Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida.
El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, así se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.
Eje 2.-Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto el régimen de propiedad como el de alquiler.
El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple con los requisitos generales de acceso.
Eje 3.-Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito.
Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilización por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones, sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones motivo por el cual se dispone este tercer eje estratégico, en el que con ocasión de dichas actuaciones, la Administración verifica no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario sino también que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.
Eje 4.-Uso y destino de las viviendas protegidas.
El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracterizándose por tanto como una actuación íntegramente de inspección y vigilancia.
Se crea la Comisión de atención en materia de desahucios en Navarra
para adoptar medidas preventivas y paliativas sobre los desahucios
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de febrero de 2013, por el que se crea la Comisión de atención en materia de desahucios. (Boletín Oficial de Navarra de 14 de febrero de 2013)
El Gobierno de Navarra entiende necesario la adopción de medidas que deben atender fundamentalmente a la prevención de los desahucios y lanzamientos judiciales, mediante un planteamiento previo e integral que analice y proponga actuaciones orientadas no sólo a facilitar el acceso o mantenimiento de la vivienda, sino a la preservación y recuperación de la suficiente solvencia económica que garantice unas condiciones mínimas de subsistencia.
Corresponde a las autoridades y poderes públicos identificar las causas del sobreendeudamiento familiar y las conductas y responsabilidades del mismo para adoptar tanto medidas preventivas como medidas paliativas.
Toda solución que se adopte debe contar con el liderazgo e implicación de los poderes públicos, así como con el compromiso y aceptación de otros sectores, entre ellos el sector financiero.
Con el fin de conseguir estos objetivos se crea la Comisión de atención en materia de desahucios determinando su composición y funciones mediante este Acuerdo.

SUBVENCIONES

ESTATALES

Se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios

Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases reguladoras para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa para la ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II). (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2013)

AUTONÓMICAS

CATALUÑA

Se conceden prestaciones económicas para dejar sin efecto el desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias

RESOLUCIÓN TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 4 de enero de 2013)

GALICIA

Se conceden subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre por satélite en viviendas y edificaciones de zonas rurales a revitalizar en Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban las bases y se convoca la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, y por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de dichas subvenciones (procedimientos administrativos PR527A y PR527B). (Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2013)

 

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