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Leyes y Reglamentos

Leyes y Reglamentos

LEGISLACIÓN ESTADO:

Se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 1 de agosto de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. D. Néstor García León, Consejero de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 20 de septiembre de 2017 («BOCCE» ordinario número 5717, de 29/09/2017).

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Ciudad de Ceuta actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, en su artículo 21.1.1.ª

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Ciudad de Ceuta un porcentaje del 0,10.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Ciudad de Ceuta mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier González García, Consejero de Fomento, en virtud del Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 («BOME» extraordinario n.º 28 de 20 de julio de 2015), y actuando al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de 23 de julio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Ciudad de Melilla actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, en su artículo 21.1.1ª.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Ciudad de Melilla un porcentaje del 0,10.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Ciudad de Melilla mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 31 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. don Felipe López García, Consejero de Fomento y Vivienda, en virtud del Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 56.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía un porcentaje del 17,10.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. don José Luis Soro Domingo facultado para este acto por Acuerdo de 19 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno de Aragón, actúa como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de la Diputación General de Aragón.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Aragón actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón un porcentaje del 3,80.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra Consejera del Gobierno de Canarias en condición de presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.g del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del referido organismo autónomo.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Canarias actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 30.15.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias un porcentaje del 5,30.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, don José María Mazón Ramos, Consejero de Obras Públicas y Vivienda, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 33.k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 24.3.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá Convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria un porcentaje del 1,90.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, la Sra. doña Agustina García Élez, Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 28/2017, de 7 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 23.2.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejero Consultivo de Castilla-La Mancha, y por el artículo 2 del Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1.2.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un porcentaje del 4,00.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Cataluña para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. D. Agustí Serra Monté, Secretari d’Hàbitat Urbà i Territori del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 97/2018, de 12 de junio, según las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y autorizado para la firma de este Convenio por el Acuerdo del Gobierno de 24 de julio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Generalitat de Catalunya actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, en su artículo 137.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Generalitat de Catalunya un porcentaje del 14,50.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de Catalunya mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. D. José M.ª Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio («DOE» número 129 de 7 de julio), actuando en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto («DOE» número 183, de 22 de septiembre) por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, la firma de los Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.31, que modifica la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura un porcentaje del 3,00.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, la Sra. Ethel M.ª Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda y presidenta del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, facultada para este acto por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Galicia actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia un porcentaje del 5,70.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. don Patricio Valverde Espín, Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto de la Presidencia 11/2018, de 20 de abril, facultado para este acto y actuando al amparo de los dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 21 de abril de 2018).

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un porcentaje del 4,40.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. D. Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda, facultado para la firma de este convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y conforme al Decreto del Presidente 5/2018, de 23 de julio, por el que se dispone que en ausencia del Consejero de Fomento y Política Territorial, se haga cargo de los asuntos de dicha Consejería, el Consejero de Administración Pública y Hacienda (BOR de 25 de julio de 2018, y previa aprobación del Consejo de Gobierno efectuada por Acuerdo de 27 de julio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de La Rioja actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja un porcentaje del 1,70.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 2 de agosto de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. Marc Pons i Pons, Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en virtud del nombramiento otorgado por el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 30, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un porcentaje del 2,40.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, la Sra. D.ª Pilar Varela Díaz en nombre y representación del Principado de Asturias en su calidad de Consejera de Servicios y Derechos Sociales, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un porcentaje del 3,30.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, el Sr. don Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León 8/2015, de 7 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 130, de 8 de julio), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26, apartado 1 letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.6.º

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León un porcentaje del 5,40.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, la Sra. doña Rosalía Gonzalo López, Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 56/2017, de 25 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» 229/17 del 26).

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunidad de Madrid actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994 y 5/1998.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad de Madrid un porcentaje del 15,90.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 198, de 16 de agosto de 2018)

 

Con fecha 1 de agosto de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

 

De una parte, el señor don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

 

De otra parte, la señora doña María José Salvador Rubert, Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidenta, consellers, secretaría y portavoz del Consell, en nombre y representación de la Generalitat, y facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 27 de julio de 2018.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

 

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

Segundo. Que la Comunitat Valenciana actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

 

Tercero. Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

 

Cuarto. Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunitat Valenciana un porcentaje del 11,40.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunitat Valenciana mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

 

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 1 de agosto de 2018, del Banco de España. (BOE núm. 186, de 2 de agosto de 2018)

 

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en julio de 2018.

 

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,136

 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,180

 

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,279

 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,180

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica la Ley del catastro inmobiliario

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (BOE núm. 165, de 4 de julio de 2018)

 

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 continúan con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, en un contexto de firme crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en España. 

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto, en particular, la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

A tal efecto, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma se mejora la renta disponible de este colectivo y se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto.

La mejora de la fiscalidad familiar se lleva a cabo con la ampliación de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

Asimismo, con el objetivo de fomentar la natalidad, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

Por último, en aras de adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Por otra parte, se eleva el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, lo que les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica de aquellas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.

En materia de exenciones se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

En materia de tributos locales se introducen varias modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

El Titulo consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2018».

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular la Ley acomete la modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Así mismo, se adiciona una disposición adicional novena a la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, con la siguiente redacción:

“A fin de garantizar la seguridad de las personas e inmuebles y atender las necesidades de espacios para uso vinculado a los fines de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá arrendar inmuebles para su posterior cesión en uso a sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales en los términos previstos en el artículo tercero de la presente Ley.

Esta facultad se podrá utilizar en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando, por la realización de una obra de carácter estructural e inaplazable, sea necesario desalojar un edificio adscrito a Patrimonio Sindical Acumulado cedido a interlocutores sociales y durante el tiempo que medie hasta la recepción final de la obra.
  2. b) Cuando los edificios de que es titular el Estado a los fines de esta Ley no reúnan las condiciones de habitabilidad normativamente exigibles para su uso como centro de trabajo, ni sea posible realizar obras de rehabilitación de los mismos.

Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia máxima de 5 años.

En todo caso, la cesión de inmuebles arrendados para los usos citados se ajustará al procedimiento previsto en esta Ley.”

 

Se modifica el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. (BOE núm. 188, de 4 de agosto de 2018)

 

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, regula en los capítulos IV y V de su título II las formas de promover las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en los regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como los trámites, los requisitos, el reconocimiento y los efectos de dichas actuaciones.

La experiencia en la gestión de las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se comprueba el incumplimiento de la obligación de comunicarlas por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores a los que incumbe tal obligación, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determina la necesidad de garantizar que tales procedimientos tramitados de oficio puedan instruirse hasta su resolución en firme, sin verse obstruidos o afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos.

A fin de reforzar dichos procedimientos, mediante este real decreto se procede a reformar los artículos 31 y 35 del citado reglamento general.

En el artículo 31 se modifica su apartado 3, actualizando su redacción y añadiéndole un nuevo párrafo segundo, en el que se prevea que la solicitud y la emisión de informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actualmente potestativa a efectos de la tramitación y resolución de las altas, bajas y variaciones de datos, resultará preceptiva para la resolución de aquellas solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores, a instancia de dicho organismo estatal.

En el artículo 35 se modifica su apartado 7, al objeto de establecer que no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas.

 

Se aprueba el Real Decreto-Ley de adaptación del Derecho español al Reglamento General Europeo de Protección de Datos

Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018)

 

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), es plenamente aplicable en España desde el pasado 25 de mayo.

La necesidad de adaptar el marco normativo interno al Reglamento General de Protección de Datos supuso la aprobación por el Consejo de Ministros en su sesión de 10 de noviembre de 2017 de un proyecto de ley orgánica, remitido a las Cortes Generales, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

El objeto de este real decreto-ley se ciñe a la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable.

El real decreto-ley comprende catorce artículos estructurados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final.

El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control. Ello exige que el Derecho interno regule el modo en que podrán ejercerse dichos poderes, qué personas ejercerán la actividad de investigación e inspección y en qué consistirán esas atribuciones expresamente establecidas en el reglamento europeo desde el punto de vista del ordenamiento español.

El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por la remisión a los que están establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 de dicho reglamento, lo que resulta de todo punto necesario. Además, existen dos cuestiones sobre las que es ineludible la adopción de disposiciones por el Derecho interno que garanticen la efectividad de este régimen sancionador y la seguridad jurídica en su aplicación. La primera se refiere a la necesaria delimitación de los sujetos que pudieran incurrir en la responsabilidad derivada de la aplicación de dicho régimen sancionador. La segunda reviste aún mayor importancia y se refiere a la necesidad de determinar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.

El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos.

Todo ello impone la necesidad de incorporar al procedimiento fases específicas como la admisión a trámite de las reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos no tramite la reclamación, pero pueda tener que resolver sobre la misma. En particular, es indispensable incluir en las normas de procedimiento su suspensión en los supuestos en que proceda recabar el parecer de las autoridades de otros Estados miembros durante todo el tiempo previsto para su obtención, dado que en caso contrario existe una muy alta probabilidad de caducidad de los procedimientos, con las consecuencias negativas que ello conlleva no sólo para la aplicabilidad en España de las normas de protección de datos, sino para la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos europeos en su conjunto en aquellos casos en que la Agencia Española de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad de control principal.

En definitiva, este último capítulo tiene como objetivo hacer posible la aplicación de las especialidades del régimen procedimental del Reglamento General de Protección de Datos, en un contexto en el que, siendo la norma europea directamente aplicable, ya se han puesto en marcha procedimientos de especial trascendencia al amparo de este régimen.

 

LEGISLACIÓN CCAA:

ISLAS BALEARES

Se aprueba la Ley de la vivienda de las Islas Baleares

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (Boletín Oficial de las Islas Baleares de 26 de junio de 2018)

 

La crisis económica y sus consecuencias obligan a los poderes públicos a cambiar los parámetros de actuación y los objetivos en materia de política pública de vivienda, a la vez que hacen patentes la necesidad de intensificar esfuerzos en nuevas líneas de actuación. El estallido de la burbuja inmobiliaria y sus graves efectos han hecho tomar conciencia, de manera generalizada, de la necesidad de incorporar, como línea estratégica prioritaria de las administraciones públicas, la atención a la población carente de vivienda, y también a las personas que se encuentran en riesgo de pérdida de este bien de primera necesidad.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears y que se regularán por ley las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso las ayudas estén justificadas.

Se considera que con la aprobación de esta ley se avanza en el proceso de desarrollo normativo de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda. En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears ha promulgado diferentes disposiciones normativas complementarias de los diferentes planes estatales de vivienda, así como la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.

La delicada situación que atraviesa una parte importante de la sociedad, junto con otros factores como el crecimiento desmesurado del precio de los alquileres, consecuencia directa de la especulación inmobiliaria, la falta de implicación de la Administración de la comunidad autónoma en la ampliación del parque público de viviendas y la disminución de los ingresos de las familias han provocado la denominada «situación de emergencia de vivienda», por la que muchas personas y familias que disfrutaban de una vivienda han dejado de tenerla.

La presente ley pretende dar respuesta a la realidad social actual, pero sin obviar el hecho de que una política pública tiene que contener acciones estructurales y no sólo coyunturales. Es deseable un reconocimiento objetivo, bien sustentado y promovido en tratados reconocidos universalmente, sobre fenómenos emergentes con impacto territorial.

También es objetivo de esta ley prever las futuras necesidades de vivienda para una población cada vez más envejecida, pero con muchos años más de vida autónoma. En este sentido es importante tener en cuenta en el diseño de las políticas de vivienda formas alternativas de vivienda, que ya se dan, aunque de forma claramente insuficiente, como son las viviendas tuteladas con espacios y/o servicios comunes.

Con la voluntad que se ha expresado, el texto de esta ley se estructura en nueve títulos, seguidos de diecisiete disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

El título I de la ley desarrolla las disposiciones generales aplicables, con la concreción de los principios rectores que permitirán interpretar la voluntad del legislador en esta materia, la incorporación de un conjunto de definiciones que facilitarán su aplicación, y la consideración de la política de vivienda como un servicio de interés general, de manera que se encaja con los pronunciamientos ya consolidados en las instituciones europeas. Se define explícitamente la figura del «gran tenedor de vivienda», en torno a la que se articulan en títulos posteriores medidas muy progresistas destinadas a ampliar el parque de vivienda en régimen de alquiler de gestión pública. Como ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en Europa proclama: «La política de vivienda social forma parte integrante de los servicios de interés económico general, para contribuir a cubrir las necesidades de vivienda, facilitar el acceso a la propiedad, promover la calidad del hábitat, mejorar el hábitat existente y adecuar los gastos de vivienda a la situación familiar y a los recursos de los ocupantes, manteniendo con todo un esfuerzo de su parte».

También se incorpora un precepto destinado a garantizar la presencia de la vivienda en las políticas públicas y, entre otros, en los instrumentos de planificación urbanística.

En el desarrollo de la ley se entiende y prevé la importancia social esencial de la vivienda, y de forma coherente con la voluntad de la ley se establece un verdadero derecho a disponer de una vivienda y a mantenerla, así como los mecanismos para hacerlo exigible ante la administración balear, que tiene la obligación de hacerlo efectivo siempre que se trate de personas que cumplan con los requisitos establecidos, convirtiéndose así, de la mano de otras legislaciones autonómicas, en una de las más avanzadas de España en el cumplimiento y el desarrollo del artículo 47 de la Constitución Española y de nuestro Estatuto de Autonomía. El derecho efectivo y exigible a la vivienda tiene que ver, especialmente, con la conservación de la vivienda de aquellas personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y que han perdido la vivienda o estén en riesgo de perderla con la finalidad de hacer frente a la emergencia social.

Los lanzamientos judiciales de propietarios de viviendas por causas económicas (es decir, por la falta de ingresos sobrevenida del ciudadano), tanto en lo que se refiere a propietarios de viviendas sobre las que recaiga un gravamen hipotecario como a arrendatarios de buena fe, afectan a una de las necesidades más elementales de la población, y la protección del uso a una vivienda en muchos de estos supuestos constituye un derecho que los poderes públicos están obligados a ayudar a preservar. Por ello, junto con el reconocimiento de este derecho en ciertos casos, la ley establece adicionalmente una serie de medidas de una enorme ambición con la idea de hacer frente desde otros ángulos a estos problemas y, también, a las necesidades de contar con un mercado de vivienda más competitivo, económico y con una mayor oferta. Teniendo en cuenta que muchas de estas medidas suponen un gran esfuerzo económico por la administración por lo que se refiere al gasto público que movilizan, este derecho debe garantizarse de manera progresiva a medida que se incrementen los recursos económicos para la aplicación de la ley, priorizando a las personas que, por sus ingresos y otras circunstancias, no puedan acceder a la vivienda en las condiciones que el mercado establece o mantenerla.

El título II contiene la referencia a la distribución de competencias entre las diferentes administraciones públicas en materia de vivienda, a partir del principio de colaboración entre las mismas.

El título III se dedica a concretar todo aquello relacionado con las condiciones de la vivienda en un sentido amplio. Incluye un capítulo I, destinado a regular las condiciones físicas de las viviendas teniendo en cuenta parámetros de calidad, diseño y habitabilidad; y un capítulo II, en el que se desarrolla el deber de conservación y rehabilitación y también su alcance. La idea subyacente de la regulación es facilitar una adaptación efectiva y realista de las viviendas a las necesidades de la población.

La presente ley asumirá un compromiso con la calidad de vida de los habitantes de las Illes Balears, permitirá revitalizar los barrios y los espacios urbanos, será respetuosa con los aspectos sociales y con la actividad económica y, por lo tanto, será activa en las medidas que ayuden a la mejora del parque edificado con una adaptación adecuada a las necesidades funcionales y energéticas.

En este sentido, es importante dignificar las promociones de vivienda pública a la hora de diseñar los planes de mejora y rehabilitación, así como diversificar las características y él tipo de población que será su destinataria, evitando así la aparición de guetos poblaciones o la consolidación de los ya existentes.

El título IV es intencionalmente el más extenso de la ley y también el más innovador en la medida en que contiene todas las acciones que configuran una política de protección y promoción de la vivienda. Se va más allá de lo que tradicionalmente han sido las normativas de vivienda, centradas en la vivienda de protección pública esencialmente.

El título V regula la Mesa Autonómica de la Vivienda como un espacio específico de reflexión en la que participen también otros agentes implicados, tanto públicos como privados, del ámbito balear. Esta mesa, ya existente, consolida su papel destacado en materia de vivienda por medio de su inclusión en esta ley.

Correspondientemente, el título VI recoge y regula la Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, un órgano de consulta, debate y asesoramiento para establecer criterios y actuaciones en el ámbito relativo a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, así como para diagnosticar estas situaciones y articular las medidas de coordinación y colaboración necesarias entre todos los agentes participantes para asegurar los suministros básicos a las familias.

Mediante el título VII, la ley regula la obligación de depósito de las fianzas de arrendamiento, aspecto establecido en la legislación de arrendamientos urbanos y hasta hoy no tratado en la legislación balear. Así, se crea el Registro de fianzas de contratos de arrendamiento de fincas urbanas y se dispone la obligatoriedad de depositar la fianza, en virtud de lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se depositarán en este registro las fianzas de los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio y de suministros o servicios complementarios. De forma paralela se definen diferentes medidas con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación.

En el título VIII se aborda por primera vez en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con rango de ley, el régimen jurídico de la vivienda protegida, con el fin de reforzar la acción pública para garantizar su función social. En este sentido, y con el fin de garantizar la existencia de un parque inmobiliario de protección pública suficiente, se establece un régimen de protección de carácter permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

Finalmente, el título IX permite el establecimiento de un régimen sancionador relacionado con el contenido del resto de la ley. En gran parte se destina al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de las viviendas de protección pública, y se otorga rango de ley a esta regulación en el ámbito autonómico. Sin embargo, se incorporan también al régimen sancionador todos los supuestos que tienen relación con otros aspectos innovadores de la ley y que merecen un tratamiento específico desde el punto de vista de su sanción. La vigencia de los derechos y de las medidas más innovadoras que fija esta ley dependen en la práctica de su control, por lo que se propone un régimen sancionador equilibrado y calibrado en cuanto a importes de las sanciones, a fin de que la gradación permita conseguir el resultado esperado de las medidas propuestas.

 

Se modifica la Ley de urbanismo de las Islas Baleares

Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos. (BOE núm. 169, de 13 de julio de 2018)

 

Con el fin de adecuar los diferentes textos legales a determinadas necesidades derivadas en algunos casos de directivas europeas, de acuerdos conseguidos con organizaciones sindicales, de pronunciamientos judiciales o de omisiones detectadas, y antes de que se produzca la necesaria simplificación normativa mediante la aprobación de los textos refundidos, resulta necesario incorporar modificaciones puntuales a algunas de las normas que tienen que ser objeto de refundición o que tienen relación con las mismas.

Por eso, la ley dedica el capítulo I a la modificación de varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, de presupuestos, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local.

Así, en el artículo 1 se modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, modificación que supone la adaptación a la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a agencias de viajes. También se introducen otras modificaciones para dar más claridad y seguridad jurídica a algunos preceptos de esta norma e introduce un régimen transitorio relacionado con el nuevo concepto de agroturismo que ha introducido la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El artículo 5 modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para enmendar un error material detectado y para introducir una aclaración conceptual en el artículo 26, para mayor seguridad jurídica.

 

CASTILLA Y LEÓN

Se aprueban medidas para mejorar la atención a las personas y familias en situación de vulnerabilidad en lo relativo al acceso y mantenimiento de la vivienda, y a su suministro energético

Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. (Boletín Oficial de Castilla y León de 10 de julio de 2018)

 

En la Constitución Española se configura un modelo de estado social del bienestar que reconoce dentro de los principios rectores de la política social y económica, un conjunto de derechos, como son el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones para lograr la efectividad del mismo, el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, entre otros.

Existen una serie de antecedentes que motivan la presente disposición, siendo el primero de ellos el acuerdo firmado con fecha 17 de abril de 2013 en el seno del Consejo del Diálogo Social, para la creación en Castilla y León de una red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la crisis generalizada existente en ese momento.

Se asume un concepto de vulnerabilidad amplio, que va más allá de los aspectos carenciales de tipo social o económico, abarcando también las circunstancias de desamparo personal cuando requieren una actuación inmediata para salvaguardar la integridad de las personas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desde el consenso con las Entidades Locales con competencia en materia de servicios sociales, los agentes del Diálogo Social y las entidades del Tercer Sector, consideró la oportunidad de avanzar en la consolidación de los objetivos de la Red de protección mediante la creación de un nuevo instrumento en el que, bajo la rúbrica de Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en adelante «la Red», se amplía su ámbito subjetivo, contenido y finalidad.

El título preliminar de la ley se dedica a disposiciones generales, determinándose, entre otros extremos, las personas destinatarias, la finalidad y los principios rectores de la Red de protección.

En el título II se recoge la tipología de los recursos de la Red, que se clasifican en recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia; recursos de atención con acceso prioritario; y otros recursos para la inclusión social y laboral.

Los recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia tienen como finalidad la superación de situaciones de desventaja social que generen riesgo de exclusión, lo que exige una intervención ineludible e inaplazable.

Las Administraciones públicas titulares de este tipo de recursos garantizarán la provisión de medios materiales, de personal y económicos suficientes para el cumplimiento en estos procedimientos de los plazos previstos en su regulación.

Por su parte, los recursos de atención con acceso prioritario están dirigidos a la atención de personas que se encuentren en una situación que comprometa su integridad a causa de su vulnerabilidad personal o social y, en especial, en situación de dependencia, que exija una activación más inmediata del recurso de atención que la prevista en el procedimiento ordinario de acceso normativamente establecido.

La regulación de la Red establece un acceso prioritario respecto a este tipo de recursos, determinado por la valoración técnica de la situación de urgencia social concurrente en cada caso, realizada por los profesionales competentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Finalmente, la Red integra bajo la denominación de recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que están destinados a orientar y favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria, una vez que han sido atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia, como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria.

Asimismo, en este título se procede a regular aquellos recursos que se integran ex novo en la Red y que, por ende, carecen de cobertura jurídica propia, entre los que se debe destacar el servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria, la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual, el servicio de provisión inmediata de alimentación y el servicio de distribución coordinada de alimentos.

En el Título II «De los recursos de la Red», Capítulo II «Del régimen jurídico de los recursos de la Red», los artículos 20 al 23 regulan temas relacionados con la vivienda:

Artículo 20. Medidas en materia de vivienda.

Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria

Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de

vivienda habitual.

En el Título IV «Medidas de apoyo a la Red», los artículos 34 a 36 regulan temas relacionados con los servicios energéticos y suministros básicos, y establecen medidas para casos de procedimientos de ejecución por deuda hipotecaria que puedan dar lugar al desalojo de la vivienda habitual.

Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.

Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia

de recursos de la Red.

Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.

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