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Leyes y Reglamentos

LEGISLACIÓN ESTADO

Se acorta, de 3 a 2 años, el plazo para revisar la tasación de los inmuebles de las aseguradoras

Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. (BOE  núm. 58, de 8 de marzo de 2013)

Considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial.

Por ello, mediante la modificación que esta orden acomete en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acorta, de tres a dos años, el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles que están obligadas a solicitar.
Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en febrero
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Banco de España. (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2013)
La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en febrero de 2013.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 3,667 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,594
 
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 1,083 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,594

La función que los bienes inmuebles cumplan en la actividad de la empresa los clasifica como inmovilizado material o inversión inmobiliaria

Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. (BOE  núm. 58, de 8 de marzo de 2013)

El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el PGC.

Son elementos del inmovilizado material los elementos del activo destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, representados por bienes muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como inversiones inmobiliarias.

Aunque la Resolución esté dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, cuya definición estricta excluiría a aquellos inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, se debe tener presente que los criterios contenidos en la misma se aplicarán a estas últimas.

La norma primera recoge el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se reconozca el correspondiente ingreso, circunstancia que será habitual cuando entre la entrega de efectivo y la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa transcurra un plazo de tiempo superior al año. Cuando la empresa adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.

En los contratos «llave en mano» es habitual que se produzcan estos anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Estos acuerdos, en función de las obligaciones que asuman las partes, pueden calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Por el contrario, la actividad desarrollada por la empresa constructora se calificará como una prestación de servicios, cuando el objeto del contrato sea la construcción de un activo delimitado bajo unas concretas estipulaciones técnicas fijadas por el cliente (es decir, una serie de componentes indisociables, que funcionan en conjunto y donde la inspección técnica de la instalación, cuando es requerida, con carácter general, se configura como un componente más de la obligación de resultado a que se compromete la empresa constructora), y que vincula a las partes al cumplimiento de las obligaciones respectivas, en cuya virtud, se produce una transferencia sistemática y sustancial de los riesgos y beneficios a medida que se despliega la actividad por el contratista.

Otras adquisiciones que fueron objeto de estudio en el seno del ICAC pero que finalmente no se han incluido en la Resolución, por considerar que estas transacciones deben ser contabilizadas aplicando la norma sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar del Plan General de Contabilidad, son la adquisición del usufructo de un bien del inmovilizado material y la adquisición de una construcción a cambio de la cesión de uso de un terreno.

Otra novedad es la norma quinta dedicada a las inversiones inmobiliarias, que a pesar de estar sometidas a los mismos criterios de registro y valoración que el inmovilizado material, presentan especialidades en cuanto a su presentación en el balance y a las reglas a seguir en caso de cambio de destino, que supondrán una reclasificación de inversiones inmobiliarias a inmovilizado material o existencias, y viceversa; cambio que vendrá delimitado por la función que los bienes cumplan en la actividad de la empresa.

Se publica el Convenio entre el Catastro y el Ayuntamiento ciudadrealeño de Villarrubia de los Ojos

Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2013)

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos para el ejercicio de las funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.
 
LEGISLACIÓN CCAA:

CANTABRIA

En Cantabria, todos los edificios de más de cincuenta años de antigüedad estarán obligados a la inspección técnica de edificios

Decreto 3/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de edificios. (Boletín Oficial de Cantabria de 22 de febrero de 2013)

En cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, la Comunidad Autónoma de Cantabria incorpora a su legislación el presente Decreto destinado a regular
las condiciones que se han de tener en cuenta para la inspección técnica de los edificios, su obligatoriedad, sus consecuencias, así como la gestión de las mismas por parte de las administraciones locales.

El presente Decreto consta de dos Capítulos, el primero de Disposiciones Generales y el segundo que desarrolla la inspección de edificios. En el primer Capítulo queda definida la intención del legislador de fijar unos criterios mínimos para la inspección técnica de los edificios. Así, se define la aplicación preceptiva sólo a los municipios de población superior a veinticinco mil
habitantes dejando a voluntad del resto de municipios su aplicación. Dentro de la autonomía municipal queda el desarrollo, mediante ordenanza reguladora, de la correcta realización de la inspección técnica de edificios.

En la misma línea de definir mínimos posibilitando a los Ayuntamientos una aplicación más restrictiva, se fija un criterio de sujeción a la inspección a todos los edificios de más de cincuenta años de antigüedad.

Quedando definido que todos los propietarios de los edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentran en la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

Los Ayuntamientos son los responsables de vigilar la aplicación y realización de las inspecciones pudiendo, vía ordenanza municipal, regular el procedimiento que más se ajuste a sus intereses. Las entidades locales son las competentes para el desarrollo de las herramientas reguladoras para llevar a cabo las inspecciones, así como de realizar un registro de los edificios que deben ser sometidos a las inspecciones y un registro de las inspecciones. En el ámbito de sus competencias también se encuentran las de hacer cumplir las acciones desprendidas de las inspecciones obligando a los propietarios a la realización de las mismas, ejecutando las obras necesarias para mantener sus edificios en buen estado.

Los técnicos competentes para la inspección deben ser aquellos que la Ley de Ordenación de la Edificación define como tales. El objeto de este decreto es la inspección de los edificios definidos en su artículo tres, ya sean de uso residencial como de uso o servicio público, para tales tipologías la Ley de Ordenación de la Edificación define quienes son los técnicos competentes
para proyectarlos. Pese a que no se trata de la redacción de un proyecto, sino de la elaboración de un informe descriptivo de la situación general de un edificio, ninguna ordenación jurídica puede ser más aplicable que la referida LOE.

En el Capítulo II, sobre la inspección técnica de edificios se fijan, nuevamente, criterios mínimos de aplicación, verificación e inspección, volviendo a dejar a la autonomía municipal la posibilidad de definir unas condiciones más restrictivas. Esto tiene un sentido práctico puesto que los municipios afectados y aquellos que puedan incluirse con posterioridad, pueden tener circunstancias diferentes que deben ser tratadas singularmente.

El informe de la inspección es la piedra angular de este Decreto, debe ser profesional y veraz y podrá ser visado por el Colegio profesional correspondiente o en su caso el técnico podrá adjuntar al informe de inspección una Declaración Responsable. Queda definido un modelo de informe y declaración que deben ser usados para tal fin.

Se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria para el estudio y debate en materia de vivienda


Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria de 6 de marzo de 2013)

El actual escenario de crisis económica ha puesto de manifiesto que en lo que se refiere a la vivienda, el sector de la construcción ha dejado de contribuir, en la medida en que había hecho en los últimos años, al desarrollo de la economía regional, lo que ha favorecido el incremento del paro, que las familias dispongan de menos recursos económicos y se haya limitado el acceso
al crédito de todos los agentes implicados.

Es necesario establecer un punto de encuentro donde los agentes del sector manifiesten sus demandas y sugerencias, coadyuvando con su intervención a la consecución de los objetivos marcados por el Gobierno autonómico en materia de vivienda y suelo, todo ello en el marco de una política dinámica capaz de llegar a todo el tejido social de la Comunidad Autónoma,
satisfaciendo las necesidades reales de los ciudadanos.

Con esta finalidad se concibe la creación del Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria como medida de participación ciudadana y de colaboración de los principales agentes del sector para la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma.

La creación de dicho foro permitirá reforzar el papel de intercomunicación entre la Administración Autonómica y las organizaciones e instituciones del sector interesadas.

ANDALUCÍA

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de inmuebles urbanos para los hechos imponibles que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2013 en Andalucía

Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2013)

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2013, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

Por otra parte, y con la finalidad de posibilitar la valoración de bienes inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma a partir de valores utilizados por esta última, se regula expresamente la utilización del medio de valoración consistente en la remisión al valor fijado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se sitúa el bien a valorar.

Se publica el calendario laboral de la construcción de la provincia de Córdoba para 2013

Convenio colectivo de Construcción y obras públicas de la provincia de Córdoba (Boletín Oficial de la provincia de Córdoba de 8 de marzo de 2013)

Visto el Acuerdo sobre calendario laboral del “Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas”, de 11 de enero de 2013, esta Autoridad Laboral acuerda ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio; así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

NAVARRA

Se publica el Convenio colectivo de la construcción de Navarra 2011-2016

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra de 15 de marzo de 2013)

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra (código número 31002805011981), que tuvo entrada en este Registro, en fecha 11 de enero de 2013, que fue suscrito el día 9 de enero por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (UGT y CCOO), y subsanado con fecha 5 de marzo, esta Dirección General de Trabajo resuelve ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra; notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Se fija el tipo de interés efectivo para los préstamos hipotecarios de Navarra posteriores al 16 de agosto de 1993

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de febrero de 2013, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos con posterioridad al 16 de agosto de 1993 para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1993. (Boletín Oficial de Navarra de 4 de marzo de 2013)

El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración de 1993 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y concedidos por las citadas entidades con posterioridad al 16 de agosto de 1993 será el 2,854%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

El nuevo tipo de interés efectivo será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efectos desde el 1 de marzo de 2013, desde el siguiente término amortizativo completo de cada préstamo, aplicando para ello la siguiente fórmula de cálculo de cuota, tanto a recibir por la entidad financiera, como a pagar por el titular del préstamo.

Se aprueban como valores registrales los asignados a los inmuebles registrados desde el 30 de noviembre de 2012 en Navarra

RESOLUCIÓN 6/2013, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil doce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2013. (Boletín Oficial de Navarra de 11 de marzo de 2013)

Se aprueban como valores registrales, a los efectos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, los valores asignados a determinados bienes inmuebles e incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a treinta de noviembre de dos mil doce, correspondientes a dicho año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2013.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en el respectivo Catastro municipal en los términos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

 

VALENCIA

Se modifica la Ley valenciana de Patrimonio, fijándose en 30 años el plazo máximo de explotación de bienes

DECRETO LEY 1/2013, de 1 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 5 de marzo de 2013)

Con el objetivo de obtener la máxima eficiencia y eficacia en la explotación y enajenación de bienes inmuebles de la Generalitat ante el estado actual del mercado inmobiliario, y a fin de evitar situaciones que impidan la obtención de ingresos, es absolutamente necesario en estos momentos modificar la normativa sobre la materia.

De acuerdo con lo dispuesto por la normativa básica estatal, y al amparo de las competencias asumidas por la Generalitat, resulta necesario regular la adjudicación directa en los aprovechamientos y explotaciones de los bienes en los supuestos en los que, por sus peculiaridades, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda acudir a esta figura jurídica. La nueva regulación del artículo 75 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat permitirá, de forma análoga a la norma estatal, recoger las garantías necesarias para el cumplimiento de la legislación básica.

Asimismo, resulta absolutamente necesario regular el plazo de vigencia previsto para la explotación directa de bienes, fijándose este en una duración máxima de 30 años, aplicándose así, por analogía, el previsto para las cesiones gratuitas de uso en el ámbito de la Generalitat. Este plazo de 30 años se establece con el carácter de máximo, debiendo fijarse otro plazo menor en función de la optimización y rentabilidad previsible de la operación y, en su caso, de las características del bien de que se trate.

Igualmente, se justifica la modificación normativa relativa a la enajenación
de los bienes inmuebles que no se consideren necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones de servicio público propias de esta Administración, al resultar actualmente apremiante que se introduzca la posibilidad de subastar al alza o a la baja, en idénticos términos a los expuestos por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como la opción de efectuar subastas sucesivas que permitan, de modo más ágil y eficaz, la necesaria enajenación de los citados bienes.

Respecto de la modificación del artículo 83 de la ley autonómica actual, conviene hacer constar que el comportamiento de la economía en las promociones de inmuebles, en general, y en especial de determinados suelos, no facilitan actualmente, en absoluto, la venta de los bienes.

Para paliar esta situación y poder enajenar, en determinados supuestos, se ha previsto, al igual que se recoge en la normativa estatal, la opción de efectuar subastas sucesivas que permitan, de modo más ágil y eficaz, la necesaria transmisión de los citados bienes. Así, se contempla una reducción de un quince por ciento del precio base de salida en cada una de las restantes tres subastas posteriores.

CASTILLA Y LEÓN

Se modifica el procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en Castilla y León

DECRETO 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. (Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 6 de marzo de 2013)

En el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1595/2011 contra el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, se ha dictado Sentencia n.º 744/2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimando el recurso presentado.

Siendo firme la sentencia, que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede, como consecuencia de la misma, dar una nueva redacción a los artículos anulados, con objeto de evitar un vacío normativo y para distinguir entre quienes pueden suscribir el certificado de eficiencia energético y quienes pueden ser usuarios del sistema para registrar dicho certificado.

Se modifica la regulación sobre inspección técnica de construcciones en Castilla y León

DECRETO 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica deConstrucciones. (Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 13 de marzo de 2013)

La inspección técnica de construcciones se regula en el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado mediante la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de Castilla y León, con objeto de fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones.

Por su parte, la administración del Estado ha definido esta figura con carácter básico para toda España, regulando sus rasgos esenciales mediante el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con el fin de adaptarse a este renovado marco legal, este decreto modifica la regulación reglamentaria vigente en nuestro ámbito territorial, recogida en los artículos 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, aprovechando además la notable experiencia que han acumulado al respecto los Ayuntamientos de Castilla y León.

EXTREMADURA

Se publica el calendario laboral de la construcción en Extremadura para 2013

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta, de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres”, en la que se establece el calendario laboral para el año 2013 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura de 1 de marzo de 2013)

Visto el texto del acta, de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2013 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, esta Dirección General de Trabajo resuelve ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Se regula el control de la calidad de la construcción y obra pública en Extremadura

DECRETO 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. (Diario Oficial de Extremadura de 8 de marzo de 2013)

El presente decreto tiene por objeto regular el control de calidad de la obra de construcción y de la obra pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la creación del Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Extremadura, y establecer los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control de calidad para la prestación de asistencia técnica a las obras citadas.

El presente decreto modifica el Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARAGÓN

Se publica el Convenio colectivo de la construcción de la provincia de Teruel para los años 2012-2016
Resolución del 25 de febrero de 2013 del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo por las que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Teruel (Boletín Oficial de la provincia de Teruel de 8 de marzo de 2013)

Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel para los años 2012 a 2016 (Código de Convenio 44000085011981), suscrito el día 23 de enero de 2013, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT, por parte de los trabajadores, el Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, acuerda ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo; así como disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
La duración del presente Convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el día 1 de Enero de 2012 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre de 2016.

SUBVENCIONES

AUTONÓMICAS

CATALUÑA

Se conceden prestaciones económicas para dejar sin efecto el desahucio judicial por impago del alquiler o de embargo de la vivienda por impago de cuotas hipotecarias

RESOLUCIÓN TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 4 de enero de 2013)

GALICIA

Se conceden subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre por satélite en viviendas y edificaciones de zonas rurales a revitalizar en Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban las bases y se convoca la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, y por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de dichas subvenciones (procedimientos administrativos PR527A y PR527B). (Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2013)

EXTREMADURA

Se convocan subvenciones para titulares de alguna explotación con
terrenos forestales adehesados en Extremadura
DECRETO 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. (Diario Oficial de Extremadura de 14 de marzo de 2013)

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