LEYES
ESTADO
Paneles Solares
ORDEN MINISTERIAL ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares. Boletin Oficial del Estado de 26 de enero de 2007
En 2010 está previsto alcanzar la instalación de 4,5 millones de metros cuadrados de captadores. Para alcanzar estos objetivos, mediante la modificación del anexo de la vigente Orden se actualiza la norma de calidad aplicable a captadores solares, se regulan las condiciones aplicables a sistemas solares prefabricados y, por otra parte, se determinan las condiciones que deberán cumplir los laboratorios acreditados y los organismos de certificación en este ámbito. A efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976.
Eficiencia energética de los edificios
REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 2007
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. El objetivo principal de este real decreto consiste en establecer el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética. También se establecen en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados. Se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas
COMUNIDADES AUTONOMAS
ANDALUCIA
Riesgos Laborales
Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales Boletín Oficial del Estado de 12 de enero de 2007. Norma por la que se crea el organismo autonómico al que le corresponderá fomentar el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.
Fiscalidad e Impuestos
LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2007. Ley que modifica las deducciones a aplicar en Andalucía en materia de vivienda, se eliminan los límites de base imponible para la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, en materia de alquiler se aumenta la cuantía de la deducción hasta 500 euros, en lugar de los 150 euros actuales.
CANTABRIA
Control Ambiental
LEY 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2007. Norma que desarrolla las competencias autonómicas en materia medio ambiente que pueden condicionar la aprobación de planes urbanísticos. Las técnicas de control ambiental que la Ley contempla son tres: la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental, y la comprobación ambiental.
COMUNIDAD VALENCIANA
Campos de Golf
LEY 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2007 Es la primera ley que regula la construcción de campos de golf. La nueva norma impedirá la ejecución de viviendas junto a estas instalaciones deportivasEl objetivo es desvincular los campos de golf de cualquier plan de actuación integrada (PAI). La ley separa las actuaciones vinculadas a la promoción de los campos de golf de cualquier otra que sea de tipo residencial, industrial o terciaria. En cambio la norma sí tiene una clara voluntad de potenciar el turismo: un campo de golf no se podrá promocionar con la construcción de viviendas pero sí podrá llevar aparejada la construcción de un hotel o un restaurante. La nueva norma especifica que los campos de golf podrán implantarse en cualquier clase de suelo siempre que lo permitan los planes urbanísticos. La ley no afecta a los proyectos que ya han pasado por la fase de información.
EXTREMADURA
Urbanismo
Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura Diario Oficial de Extremadura de 30 de enero de 2007. El reglamento define el contenido de los instrumentos de planeamiento (definición y tipos de suelos trámites), como los procedimientos de aprobación de los mismos. Entra en vigor al mes de su publicación en el DOE y no será de aplicación a aquellos planeamientos que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor, entendiéndose que, a este efecto, dicha iniciación se produce en el momento de su aprobación inicial o, de no haber lugar a la misma, desde que se practique el primer trámite que tuviere carácter preceptivo.
MURCIA
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2007. Regula diferentes aspectos relacionados como el comercio, como son: la definición de gran establecimiento comercial cuando el Artículo o producto requiere gran superficie de exposición y venta; también se define el concepto de superficie útil de exposición y venta al público; regula la licencia comercial específica y se exige que el solicitante de la licencia sea la empresa explotadora y, si la pide el promotor, se identifique claramente aquélla así como la enseña o nombre comercia; y el horario comercial.
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2007. El texto que ya ha entrado en vigor, tendrá efectos económicos desde el primero de enero de 2006, excepto en aquellos casos en que expresamente se indica otra fecha de efectos y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2008.
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