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Leyes, Reglamentos,Convenios Colectivos

ESTADO


 


Responsabilidad Medioambiental


 


LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2007. El texto adapta una Directiva comunitaria sobre la materia estableciendo el criterio de «quien contamina paga´´ . Se incluyen en el ámbito de la ley los daños al suelo, es decir, cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.


 


 


Contadores de luz


 


Orden Ministerial  ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de 2007. Establece las características técnicas que deben cumplir los nuevos aparatos  de medición.


 


 


DB de Ruido


 


 


REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico `DB-HR Protección frente al ruido« del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2007. El texto no será obligatorio en su totalidad hasta  dentro de un año? 2009. La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto a los destinados a viviendas, como a los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etcétera, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica.


 


Las principales medidas del Documento Básico de Protección frente al ruido son: 1) Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de nuestro comunitario. Así, se aumentan los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces´´) y a ruido de impacto (golpes, taconeos´´) exigidos entre recintos pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos, es decir, en comportamiento real; 2)   Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en una medición in situ. 3) Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora. 4) Se regula el eco y las malas condiciones acústicas, cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias;  5) Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etcétera) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.


 


 


 


Ayudas al alquiler


 


REAL DECRETO 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada. Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2007 Tienen derecho a ella los perceptores de una pensión no contributiva  y  consistirá en 350 euros. Requisito para acceder a ella:  a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.  b) Carecer de vivienda en propiedad  c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.  d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada  e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.


 


Emancipación de jóvenes


REAL DECRETO 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Boletín Oficial del Estado de  7 de noviembre de 2007. Para acceder a esta ayuda se establecen tres requisitos básicos: tener una edad comprendida entre los 22 años cumplidos y hasta cumplir los 30, estar en condiciones de acceder a una vivienda y disponer de una fuente regular de ingresos; en todo caso, se fija un límite máximo de ingresos anuales.


El disfrute de esta ayuda está limitado a un periodo máximo de cuatro años y se dirige a remover los principales obstáculos que afrontan los jóvenes que quieren emanciparse: sobre todo, el elevado importe de la renta de alquiler, y, adicionalmente, los costes de las garantías que se les exigen, como son en todo caso la fianza y, eventualmente, también el coste del aval.


La gestión de las ayudas se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes. (Ver más en A Fondo)


 


 


COMUNDIADES AUTÓNOMAS


 


CATALUÑA


 


 


 


Decreto Ley  1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística. DOGC  de 18 de octubre de 2007. El texto adecua la normativa autonómica a la ley del Suelo estatal.  Así,  ahora, el valor del suelo urbanizable se establecerá en función de la situación en que éste se encuentre en el momento de efectuar la valoración y no en el previsto en el planeamiento urbanístico, el suelo no urbanizable se ceñirá al valor de las rentas agrícolas.


Por otro lado, la Generalitat impulsará el aumento de la vivienda protegida en las capitales de comarca y los municipios con más de 10.000 habitantes con la inclusión de un 10% de suelo adicional para una nueva tipología denominada «vivienda protegida catalana». De esta manera, al 20% del techo de nuevo implantación destinado a régimen general y especial y al 10% del techo construido que corresponde a precio concertado se le sumará la mencionada disposición.


Contempla la revisión de todo Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) cuando se quiera impulsar un aumento del suelo urbanizable superior al 20% del terreno ya clasificado como urbano o urbanizable.


El texto también establece un nuevo procedimiento para calificar  suelo para usos residenciales que permitirá a la administración desarrollar planes directores para áreas residenciales estratégicas de nueva creación.


 


CASTILLA Y LEÓN


LEY 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 2007. La ley incorpora figuras como la autorización ambiental autonómica, la licencia ambiental local o la comunicación, señalando, además, las actividades o proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. Los titulares de las instalaciones ya existentes deberán contar con la pertinente autorización ambiental antes del 30 de octubre de 2007.


 


CONVENIOS COLECTIVOS


 


Derivados del cemento


 


 


Resolución  de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Boletín Oficial del  Estado de 18 de octubre de 2007. Sustituye al III Convenio General. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio. Tiene una vigencia de 4 años prorrogándose por anualidades

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