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Leyes, Reglamentos y Subvenciones

ESTADO

Índice de préstamos tipo variable

Resolución de 16 de junio de 2009, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Boletín Oficial del Estado de 16 de junio de 2009.  El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre es: De bancos 3,154; De cajas de ahorro 3,616, Del conjunto de entidades de crédito 3,411. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro  4,875.

Cambio suministro eléctrico

Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2009. El legislador encomienda a la Oficina de Cambios de Suministrador la responsabilidad de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, remitiéndose al instrumento reglamentario para el desarrollo de esta previsión, y faculta al Gobierno para encomendar a la Oficina de Cambios de Suministrador funciones de gestión directa de los cambios de suministrador en las condiciones que reglamentariamente se determinen. EL acceso a dicha oficina es gratuito.

Ruido

LEY 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de  6 de julio de 2009.Texto complementario del Código Técnico de Edificación, exige realizar mapas de ruido antes de junio 2012, así como adoptar los respectivos planes correctores un año después, que se aplica a los municipios de más de 20.000 habitantes.

La nueva legislación requerirá de la elaboración de estudios de impacto acústico previo a la obtención de las licencias de nuevas actividades y construcciones con el objetivo de evaluar los niveles de ruido que producirán en el entorno o, en caso de edificios, valorar como las condiciones acústicas del entorno afectarán a los nuevos emplazamientos que sean sensibles al ruido.

Además, para controlar la calidad acústica de las nuevas viviendas, la normativa exigirá que se verifique que su aislamiento acústico cumple con las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación, con la consiguiente protección para el usuario final, que venía desde hace mucho tiempo reclamando una adecuada calidad acústica en el interior de su domicilio.
 

CCAA

ARAGÓN

Rehabilitación

ORDEN de 28 de mayo de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009- 2012. Boletín Oficial de Aragón de 22 de junio de 2009.  Esta Orden regula los trámites y documentación necesarios para la aplicación de las medidas de financiación reguladas en  el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se delegan competencias en materia de actuaciones protegidas y reconocimiento de la financiación contenidas en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, y en el Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial de Dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón Rehabilitación, por la que se delegan competencias en materia de actuaciones protegidas y reconocimiento de la financiación contenidas en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, y en el Decreto-Ley 1/2009, de 14 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial de Dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón. Boletín Oficial de Aragón de  16 de julio de 2009

Urbanismo

LEY 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2009. La actividad urbanística aparece configurada como función pública que se proyecta sobre el régimen urbanístico de la propiedad del suelo, el vuelo y el subsuelo, pero también sobre la libertad de empresa en su proyección sobre el urbanismo, el estatuto de ciudadanía y el conjunto de principios constitucionales, especialmente el desarrollo sostenible, que giran entorno a ella. Es a la Administración a la que se atribuye la potestad de planeamiento y la responsabilidad fundamental en su ejecución, que ha de dirigir, junto a otras potestades y funciones. Territorio y ciudad deben ser marco de convivencia que ha de hacerse compatible con los derechos y libertades constitucionales que se proyectan sobre ellos, en su vertiente individual y social, con el logro de objetivos de interés general, que benefician al conjunto de la sociedad, en materia de vivienda, medio ambiente, desarrollo y mejora del medio rural, patrimonio cultural y, en definitiva, con el desarrollo sostenible y la calidad de vida. La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación.

Cantabria

Contaminación atmosférica

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria de 1 de julio de 2009.El reglamento tiene por objeto la regulación del control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entendiéndose éstas como aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

Suelo

Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria de 10 de julio de 2009. La presente modificación de la Ley aborda la  regulación de  la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo rústico o no urbanizable. Para respetar el carácter del suelo rústico y no modificar su uso se mantienen las limitaciones ya establecidas para las construcciones vinculadas a otros usos permitidos, como las viviendas asociadas a explotaciones ganaderas, salvo una ligera reducción de la superficie de parcela necesaria a dos mil metros cuadrados, recuperando una unidad tradicional en nuestro pasado normativo.

La regulación del suelo rústico mantiene sus dos categorías, de especial protección y de protección ordinaria, si bien en el primer caso se amplían las posibilidades de autorizar determinadas obras, mientras que en el segundo se establece además una diferenciación del suelo rústico de protección ordinaria según su proximidad a los núcleos urbanos o tradicionales.

Así, en el suelo rústico de especial protección, si bien se amplían las posibilidades de actuación a instalaciones agroalimentarias complementarias y obras de reestructuración, se prevé también una serie de cautelas al objeto de preservar el carácter del mismo, exigiendo la adaptación de esas obras al ambiente y al paisaje en el que se sitúan las edificaciones, fundamentalmente a través de un estudio o proyecto de integración paisajística de los previstos en la norma en vigor.

Cataluña

Registro demandantes VPO


Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 13 de julio de 2009.
El presente reglamento regula la estructura y funcionamiento del mencionado Registro, a la vez que concreta la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones, y establece unos procedimientos generales de adjudicación de viviendas con protección oficial.Los registros municipales y el registro de la Administración de la Generalidad compartirán un fichero mínimo común, cuya aplicación informática de apoyo será facilitada por el Departamento competente en materia de vivienda. En el fichero mínimo común se tendrán que incorporar los datos imprescindibles con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones que los se  encomiendan al Registro.

Castilla y  León

Urbanismo

Decreto 45/2009, de 9 de julio por el que se  modifica el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de julio de 2009.El objetivo del reglamento es  incluir cambios normativos operados por la ley de urbanismo, respaldando así la consecución de los cuatro objetivos que ésta persigue: apoyo a la política de vivienda, ayuda al sector de la construcción, ajuste a la legislación básica del Estado, y, sobre todo, adaptación a la innegable evolución de la sociedad de Castilla y León desde la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo. Se unifican  las categorías de suelo urbanizable, que provoca la supresión de toda referencia al suelo urbanizable delimitado y no delimitado, fuera del régimen
transitorio.

Subvenciones 

 
Rehabilitación viviendas 

Orden OBR/7/2009, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación de grupos de viviendas. Boletín Oficial de Cantabria de 17 de junio de 2009

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