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Leyes, Reglamentos y Subvenciones

LEYES Y REGLAMENTOS

ESTADO

Energía

Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial. Boletín Oficial del Estado de  6 de agosto de 2010.

CCAA

ANDALUCÍA

Contaminación lumínica

Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de agosto de 2010.

La iluminación artificial inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, originando un aumento de los costes económicos y de la producción de contaminantes atmosféricos. El objetivo  del reglamento es reducir el impacto de los alumbrados y el derroche energético en el que muchas veces se incurre.

El nuevo reglamento establece restricciones, para la iluminación con fines publicitarios y ornamentales. Se fija un horario (desde la medianoche a las seis de la mañana, en invierno, y desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana, en verano) en el que se tendrá que reducir la emisión de luz.

El reglamento incluye también un régimen sancionador, que se encargará de aplicar la consejería. Las faltas graves acarrearán multas de entre 30.001 y 60.000 euros. Y las leves implicarán sanciones de hasta 30.000 euros.

El decreto establece además una zonificación lumínica, que implica la creación de las denominadas "áreas oscuras" o E1. Se trata de los lugares de interés para la investigación astronómica y de las zonas con suelos clasificados como no urbanizables e incluidas en la red de espacios naturales de la comunidad. 

CANTABRIA

Ordenación del territorio

Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Boletín Oficial del Estado de 28 de agosto de 2010. Sin renunciar al objetivo final de que los planeamientos urbanísticos se adapten íntegramente al Plan de Ordenación del Litoral, la presente Ley trata de ofrecer nuevos cauces para conseguir, al menos, una adaptación parcial en esos ámbitos más sensibles en los que se considera que ha de primar la seguridad jurídica con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable. Para ello se establece un régimen más flexible y ágil, en el que, sin renunciar a los trámites necesarios para garantizar la corrección jurídica de la decisión que se adopte, se facilite la instrucción de estos procedimientos, que han de concluir en un plazo breve.

CASTILLA Y LEÓN

Derecho a la Vivienda

Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre de 2010.    

La Ley establece las bases para la determinación del valor del suelo en la promoción de viviendas de protección pública así como las condiciones para que, en la promoción de vivienda protegida en los suelos destinados a ésta, se guarde un necesario equilibrio entre las diferentes tipologías de vivienda protegida para atender a la también diferente demanda de cada una de ellas. En vigor.

DECRETO 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y Leon. Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de julio de 2010. 

La actividad urbanística pública debe procurar el progreso social y económico regulando el uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de inversiones y la incorporación de innovaciones tecnológicas. También debe promover la cohesión social previendo las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad y fomentar el transporte público y el desarrollo urbano compacto.

El contenido de esta Norma Técnica Urbanística es el siguiente: su capítulo primero define su objeto y su relación con la legislación comercial. El capítulo segundo señala criterios para que el planeamiento general ordene el equipamiento comercial, más concretos en cuanto a la implantación de grandes establecimientos comerciales: se exige así su localización dentro del sistema urbano continuo, con acceso a la red viaria principal y sin excesiva concentración. El tercer capítulo se dedica al planeamiento habilitante, que no es un nuevo instrumento, sino el planeamiento de desarrollo cuyas determinaciones de ordenación detallada prevean la implantación de grandes establecimientos comerciales. Se detallan aquí los criterios para que dichos establecimientos se inserten de forma adecuada en su entorno y en la estructura urbana, garantizando condiciones óptimas de acceso, conexión a las redes de servicios -en especial al transporte público y dotación de aparcamientos.

CATALUÑA

Urbanismo

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 2010.

El nuevo texto  refundido de la Ley de urbanismo  introduce  modificaciones al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto del refundido, introduce algunos ajustes con la finalidad de mejorar la comprensión y de alcanzar la coherencia y sistemática del texto único elaborado.

LA RIOJA

Licitadores

Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja de  4 agosto de 2010.

 

PAÍS VASCO

Libro del edificio

Orden  de 16 de junio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Publicas y Transportes, por la que se modifica el anexo de la Orden de 22 de octubre de 2003, por la que se aprueban los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda. Boletín Oficial del País Vasco de 8 de septiembre de 2010. El tiempo transcurrido y las modificaciones normativa habidas hasta ahora, fundamentalmente la aprobación del Código Técnico de la Edificación, aconsejan que se efectúe un cambio en los modelos de hojas que conforman el Libro del Edificio. Por una parte, resulta conveniente modificar la nomenclatura utilizada, asimilándola a la prevista por el Código Técnico de la Edificación.  Por otra parte, la inclusión como documentación relativa a las exigencias básicas de ahorro de energía de una nueva ficha sobre la energía solar y otras energías renovables, en la parte del Libro del Edificio denominada «Documento de Especificaciones Técnicas».

VALENCIA

Red alquila

Orden  15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Alquila. Diario Oficial de la Generalidad de Valencia de 13 de agosto de 2010.

SUBVENCIONES

Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables. Boletín Oficial de Canarias de 25 de agosto de 2010

Ventanas

Orden Eye /1061/2010, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y Leon. Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de julio de 2010

Energías renovables

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