LEYES, REGLAMENTOS
CCCAA
ASTURIAS
Libro vivienda
Decreto 122/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Libro de la Vivienda en el Principado de Asturias. Boletín Oficial del Principado de Asturias de 3 de octubre de 2009. En ejecución de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas en materia de vivienda el reglamento viene a regular el contenido del Libro de la Vivienda del edificio, con el que se pretende poner a disposición de las personas que adquieran una vivienda, toda la información necesaria en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.
Región de Murcia
Plan Vivienda
Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012. Boletín Oficial de la Región de Murcia de 6 de octubre de 2009. El Plan contempla las ayudas, con cargo a los presupuestos Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las que los ciudadanos pueden acceder, con especial atención a los jóvenes menores de 35 años, a las personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y a las familias que las tengan a su cargo, a las familias numerosas y a los desempleados. Estas ayudas van destinadas a apoyar económicamente en su primer acceso, tanto en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, general o concertado, o la vivienda protegida de precio limitado, así como para la adquisición de vivienda usada y la adquisición protegida de vivienda a precio limitado.
Movilización de vivienda libre
ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados. Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2009. Será actuación protegible, a los efectos de la presente Orden, la cesión por parte de los promotores privados titulares de viviendas libres nuevas vacías a favor de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler. Por cualquier título válido en derecho y por plazo no inferior a cinco años desde la entrada del primer inquilino en la vivienda.
Las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser titularidad del promotor privado y no haber sido objeto de primera transmisión en ningún momento ni haber sido utilizadas como vivienda previamente; b) Contar con cocina completa, entendiéndose como tal armarios altos y bajos, encimera, frigorífico, horno, lavadora, vitrocerámica, fregadero y campana extractora; c) Reunir condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegibles de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. No serán admitidas aquellas que estén ubicadas en términos municipales o comarcas en los que no exista suficiente demanda en alquiler o el entorno de la vivienda la haga difícilmente arrendable.
Valencia
Calidad edificios
Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Valencia de 7 de octubre de 2009. El presente reglamento tiene como objeto establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento previstas en la legislación de ordenación de la edificación, para satisfacer el cumplimiento de los requisitos básicos de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias básicas de habitabilidad. Entra envigo en el plazo de tres meses desde su publicación.
CONVENIOS COLECTIVOS
Mediación inmobiliaria
Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2009. El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria así como las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de dichas empresas. Sus condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero de 2009 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2009.
SUBVENCIONES
La Rioja
Orden 38/09 de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+): mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios. Boletín Oficial de La Rioja de 6 de octubre de 2009
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