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Una normativa similar ya fue recurrida por el Gobierno central en Andalucía y declarada ilegal por el Tribunal Constitucional
Les Corts valencianas dieron el pasado miércoles, con los votos a favor de Compromís, PSPV, Podemos y Ciudadanos y en contra del PP, a la Ley por la Función Social de la Vivienda que, entre otros aspectos, permitirá la expropiación de pisos vacíos a los bancos si no los ceden para alquiler social y establecerá sanciones de hasta 30.000 euros por este incumplimiento.
Una normativa similar a la que tienen autonomías como Andalucía o Cataluña y que, en el primer caso, fue recurrida por el Gobierno central y el Tribunal Constitucional estimó el recurso, de forma parcial, considerando ilegal la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de las entidades bancarias, tal y como contempla también el texto impulsado por e Consell.
De ahí que la consellera de Obras Públicas, María José Salvador, confiara en que el Ejecutivo de Mariano Rajoy no recurra la ley de la Comunitat, que lleva «veinte años sin política de vivienda». En un primer momento, el Consell planteó dejar en suspensión los dos articulados de la normativa que podían solaparse con la Ley estatal de Segunda Oportunidad para evitar precisamente el recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el debate parlamentario, se acordó que estuvieran vigentes cuando entrase en vigor la Ley por la Función social de la Vivienda, que ahora será remitida al Diario Oficial de la Generalitat.
También el Consell Jurídic Consultium, en su dictamen, cuestionó el texto de la Generalitat al entender que podía chocar en diversos aspectos con la normativa estatal e incluso llgó a recomendar que se replanteara su contenido.
Sanciones de 30.000 euros
El visto bueno dado por Les Corts supone que, una vez entre en vigor la ley -la primera impulsada por el gobierno de Ximo Puig-, la Generalitat podrá expropiar viviendas vacías a los bancos si no las ceden para alquileres sociales. Se hará en los casos relacionados con desahucios de vivienda habitual, donde se pondrán en marcha medidas para que las familias puedan continuar en el inmueble con la opción de alquiler con opción a compra. Si la entidad bancaria se niega a formalizar ese contrato y el piso queda deshabitado, la Generalitat podrá expropiarlo en usufructo por un máximo de tres años.
Además, se creará un registro de viviendas vacías en el que se inscribirán los inmuebles de grandes propietarios (aquellos que posean más de diez pisos), que lleven dos años en esa situación y sean declarados como tales por la Generalitat. En este supuesto, si transcurren seis meses desde que se ha incorporado al registro y sigue deshabitado, se fijarán sanciones de entre 600 y 30.000 euros.
Esta medida, según remarcaron fuentes de la conselleria, no afectará a los particulares y se excluirán los inmuebles destinados a segunda residencia, turísticos o a usos profesionales y dotacionales. Tampoco se incluyen los pisos que se ofrecen en venta o alquiler para particulares, los que están pendientes de partición hereditaria o los afectados por un traslado temporal. Habrá otro registro para aquellos particulares que quieran inscribir inmuebles de forma voluntaria.
La ley también contempla medidas para prevenir y paliar la pobreza energética y, en este sentido, establece que las administraciones públicas garantizarán el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas en riesgo de exclusión.