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Legislación y Subvenciones

LEYES Y REGLAMENTOS

ESTADO:

Contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2011)

El Real Decreto, dictado en desarrollo de la Ley 2/2009, contempla la creación de un Registro estatal que se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de la inscripción de aquellas empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España.

Por otra parte, la necesidad de inscribir en el nuevo registro estatal a las numerosas empresas de concesión e intermediación de créditos a los consumidores que actualmente desarrollan esta actividad en el mercado español, justifica que en este real decreto se contemple la implantación de un régimen transitorio que permita su inscripción, en tanto no se proceda por parte de las comunidades autónomas a la creación de sus propios registros.

Asimismo, por medio de este real decreto se procede a determinar la suma asegurada mínima y el importe mínimo del aval que, con carácter previo a su inscripción en los registros correspondientes, deberán contratar las empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Tanto la inscripción en el Registro estatal como la constitución del seguro de responsabilidad o aval bancario son requisitos necesarios para que las empresas puedan desarrollar tales actividades y, por tanto, deben reunirse con carácter previo al inicio de las mismas.

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011)

El Real Decreto actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que deben ser objeto de control específico e individualizado. Se trata del desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, cuyo objeto era establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Asimismo se desarrollan una serie de obligaciones generales de los titulares en relación al control de las emisiones, la realización de controles de las mismas, el mantenimiento de registros, y la comunicación de la información relativa a emisiones y controles al órgano competente de su comunidad autónoma.

Mejora de la calidad del aire

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011)

Este Real Decreto sustituye a los tres reales decretos anteriores sobre la materia, deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire e incluye disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación,  en consonancia con la normativa comunitaria objeto de transposición, y en aras a simplificar la normativa nacional referente a la calidad del aire.

De una parte, define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire y ,por otro lado, establece objetivos de calidad del aire que han de alcanzarse, mediante una planificación y una toma de medidas adecuada, en las fechas que se fijan con la determinación de los correspondientes valores límite u objetivo.

CCAA

CASTILLA LA MANCHA

Cooperativas

Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2011.

La Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, supuso un expreso reconocimiento de la destacada importancia de este sector empresarial para la economía de esta Región y del arraigo que siempre ha tenido en la misma, a la vez que daba cumplimiento al mandato constitucional de fomento de las cooperativas, que contiene el artículo 129.2 de nuestra Constitución, y hacía efectiva la competencia exclusiva que, sobre esta materia, recoge el artículo 31.1 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En el tiempo transcurrido desde su promulgación, la realidad social y económica en la que están inmersas y obviamente operan este tipo de sociedades, ha variado sustancialmente, encontrándonos ante unas circunstancias muy distintas a las que motivaron la promulgación de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre. Dentro de estas nuevas circunstancias es importante también destacar que el marco legislativo, nacional y europeo, ha experimentado en los últimos años importantes cambios.

Este nuevo contexto exige de nuestra Comunidad Autónoma que dote a las cooperativas de una nueva Ley, moderna, clara y flexible, en la que se plasmen las exigencias presentes y se anticipen las demandas futuras de este tipo de empresas y que, además, tenga en cuenta y contemple el trascendental desarrollo legislativo producido.

MURCIA

Instituto de Vivienda

Ley 4/2008, de 10 de octubre, de adaptación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2011.

El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia fue configurado deliberadamente por el legislador, en su norma de creación, como un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, con la específica finalidad de cumplir con tres fines fundamentales y concretos, cuales son: la promoción pública de viviendas sin ánimo de lucro, la rehabilitación de su parque inmobiliario y la promoción y gestión de suelo.

Este carácter comercial y financiero ha supuesto la observación de concretas y acertadas peculiaridades en el régimen jurídico del Instituto de Vivienda y Suelo respecto de los organismos autónomos considerados hasta la Ley 7/2004, de carácter administrativo. Peculiaridades que le permiten cumplir sus fines y objetivos año tras año y sin las cuales no constituiría un ente instrumental válido para el desempeño de sus funciones. Tal es así que, detectadas las necesidades administrativas que constituyen los fines del Instituto de Vivienda y Suelo, se conforma este ente público con un especial régimen jurídico que, sólo por razón del mismo, permitirá cubrir aquéllas.

 

ARAGÓN

Derecho foral civil

Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 2011.

Con esta Ley se cierra el ciclo de algo más de diez años que abrió la Ley de sucesiones por causa de muerte en 1999 y se culmina la entonces anunciada reformulación legislativa del Derecho civil de Aragón contenido en la Compilación. El Derecho civil aragonés, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas raíces, se ha adaptado a las nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y las aragonesas del siglo XXI y ha adquirido mayor presencia en nuestra sociedad.

 

ASTURIAS

Cajas de Ahorro

Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de cuarta modificación de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. Boletín Oficial del Estado de de 11 de febrero de 2011.

El conjunto de medidas que contempla la presente ley, de las que, sin el detalle que es propio del articulado, cabe, no obstante, resaltar la regulación del ejercicio indirecto de toda la actividad financiera de las Cajas mediante entidades bancarias y de la segregación de las actividades financiera y benéfico-social; el reconocimiento de derechos políticos a los Cuotapartícipes; la implicación en los órganos de gobierno del sector asociativo de gran arraigo en el Principado de Asturias, y un más alto grado, si cabe, de profesionalización e independencia de tales órganos de gobierno, aspecto en el que no es ocioso señalar que la presente ley, que limita la representación de los poderes públicos a un máximo del cuarenta por ciento frente al cincuenta por ciento actual y recoge la incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de los órganos de gobierno de las Cajas con el de todo cargo político electo, profundiza en el modelo que la Comunidad Autónoma no ha dejado de propugnar desde la aprobación de Ley 2/2000, y lleva sus exigencias por encima incluso de los mínimos que establece el Real Decreto Ley 11/2010, consciente el legislador de que la complejidad creciente de la actividad financiera de las Cajas de Ahorro debe reflejarse ineludiblemente en la selección de los equipos gestores.

SUBVENCIONES

Contratación de desempleados

DECRETO 13/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2011.

Desarrollo rural en Murcia

Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro. Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2011.

Reconversión de plantaciones de cítricos en Cataluña

ORDEN AAM/16/2011, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se convocan las correspondientes al año 2011. Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2011.

 

 

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