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LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESTADO:

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Banco de España. (BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en febrero de 2018.

 

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,093

 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,191

 

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,480

 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,191

 

Las personas en situación de desahucio, y con escasos recursos económicos, podrán alquilar viviendas desocupadas de las entidades de crédito, o de otros tenedores de viviendas

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018)

 

Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:

 

– Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.

 

– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

 

– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

 

– Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

 

– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

 

– Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

 

– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

 

– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

 

– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

 

– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

 

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

 

  1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

 

  1. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

 

  1. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

 

  1. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

 

  1. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

 

  1. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

 

  1. Programa de ayuda a los jóvenes.

 

  1. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

 

La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla.

 

La colaboración privada se fomenta por diversas vías. En primer lugar, mediante la posibilidad de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla actúe a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, en el que se detallarán las funciones encomendadas. En segundo lugar, canalizando su intervención en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición de entidades colaboradoras.

 

El Plan Estatal 2018-2021, por otra parte, se presenta también con un horizonte temporal de cuatro años, asumiendo, al igual que el Plan Estatal 2013-2016, la prudente cautela de no condicionar las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos que se generen en aplicación de este Plan y que no respondan en un futuro a objetivos del momento.

 

El nuevo Plan Estatal 2018-2021 asume que su éxito dependerá, en buena medida, de su capacidad para generar actividad y empleo; es decir, de su capacidad para multiplicar cada euro invertido en riqueza y bienestar para el país, mediando una significativa creación de puestos de trabajo.

 

En definitiva, se trata de un Plan congruente y que avanza e insiste en el cambio de modelo de la política de vivienda iniciado con el Plan Estatal 2013-2016, que reorientaba las metas y concentraba los recursos disponibles en los sectores sociales más necesitados, en un marco de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y los agentes privados, implicados todos en la realización efectiva de uno de los contenidos básicos de la política social y económica del Estado como es el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye al empleo, al crecimiento, a la competitividad de la economía y a la sostenibilidad medioambiental.

 

Se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2018

Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018. (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018)

 

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, (en adelante la Directiva) por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

 

La Directiva establece en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.

Por otra parte, dicho artículo 7 determina que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.

 

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

 

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2018, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

 

Este Fondo, permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

 

La presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

 

  1. a) El objetivo de ahorro energético en el año 2018.

 

  1. b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.

 

  1. c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

 

Para fijar los porcentajes de reparto del objetivo de ahorro anual entre los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2016, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y la información contenida en la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.

 

Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

 

Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas las horas.

 

Este valor será fijado anualmente mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.

 

LEGISLACIÓN CCAA:

EXTREMADURA

Se aprueba la Ley de ordenación del territorio de Extremadura

Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura de 16 de febrero de 2018)

El objetivo de la presente ley es coordinar tanto intereses como competencias desde una lectura e interpretación integradoras y consensuadas de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial. En este sentido, se pretende habilitar los medios para resolver las discrepancias existentes entre las administraciones públicas: las que defienden intereses parciales con competencias supramunicipales, las que defienden estrategias globales desde competencias locales y las que defienden intereses generales desde competencias supramunicipales.

Por otra parte, se pretende crear un marco temporal cierto en el que pueda desarrollarse la técnica del diálogo administrativo. Un marco ordenado y unificado de plazos que permita realizar previsiones temporales y acotar expectativas, iniciativas e inversiones. De igual modo, se pretende crear una mesa de diálogo, integrada exclusivamente por los organismos con competencia para intervenir de alguna forma en el territorio; un foro en el que se aúnen esfuerzos para avanzar conjuntamente en una dirección única, basada en el mutuo conocimiento de materias, intereses, competencias y técnicas de intervención.

Estos objetivos técnico-administrativos imprescindibles están guiados por un fin socioeconómico general: facilitar el desarrollo de actividades económicas en un encuadre de seguridad jurídica tanto para los entes públicos como privados, en el que prevalezca el interés general sin menoscabar la iniciativa particular.

La presente norma despliega, en consecuencia, las herramientas de intervención administrativa siguientes:

  1. Un marco normativo que permita armonizar el alcance multisectorial de estos procedimientos, de manera que se pueda conseguir la emisión de informes de forma coordinada, desde una visión intersectorial.
  2. Un órgano intersectorial, de coordinación y simplificación urbanística y territorial, y con capacidad decisoria, en el que de forma conjunta puedan estudiarse y analizarse, desde las perspectivas de las distintas problemáticas y competencias sectoriales, las observaciones o consideraciones que deban tenerse en cuenta para su integración coherente en el planeamiento correspondiente, así como para agilizar la tramitación administrativa de este.
  3. Un marco jurídico sectorial reordenado en su dimensión temporal, y en el sentido de los informes sectoriales, para crear un plazo único e integrado, de tres meses, en el que se produzcan el debate, la reflexión y las manifestaciones sectoriales, y para dotar de seguridad jurídica y mayores certezas la tramitación de los instrumentos urbanísticos y territoriales.

La presente ley se estructura en dos títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales. En el título I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación y en el título II se modifican la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura; la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Extremadura.

En el título I se establecen el objeto, el alcance y el ámbito de aplicación del procedimiento de tramitación coordinada. Con carácter general, este procedimiento está dirigido a la tramitación de los planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural, y a la elaboración, modificación y revisión de los planes territoriales.

Por otra parte, se deja abierta la posibilidad de que se incorporen, al trámite de coordinación sectorial, otros procedimientos administrativos que se determinen reglamentariamente.

La tramitación coordinada se establece como procedimiento general para los instrumentos de aplicación, si bien tiene un carácter potestativo, no obligatorio, de forma que los organismos promotores que no estén interesados en recurrir a este medio podrán renunciar a la tramitación coordinada.

En el artículo tercero se crea la Comisión de Coordinación Sectorial y se establecen las líneas básicas del procedimiento de coordinación intersectorial para su posterior desarrollo reglamentario.

En el artículo cuarto se hace referencia al procedimiento de coordinación sectorial para la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Se prevé la obtención de informes de las distintas administraciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por los mismos. En la ya larga experiencia de tramitación de los mismos se ha detectado en no pocas ocasiones que las condiciones exigidas por algún órgano administrativo para la emisión de informes favorables pueden constituir un obstáculo para obtener el informe de otro. Por ello, la Comisión de Coordinación Intersectorial se implanta para centralizar los flujos de información entre los distintos organismos sectoriales y el órgano promotor de la iniciativa. Asimismo, posee carácter decisorio para adoptar determinaciones que superen situaciones de discrepancia o bloqueo de los procedimientos.

Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios de eficacia y coordinación que deben presidir la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 46.1 de la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

En el título II se producen las modificaciones legislativas que permitan implantar este modelo.

  1. a) Modificaciones en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura:

Se acometen modificaciones de la ley para acomodar el procedimiento de tramitación de los planes generales municipales y los planes territoriales al procedimiento de coordinación sectorial, lo que afecta al artículo 77 en su apartado 2.2.

Por otra parte, se da cumplimiento al Acuerdo firmado el 29 de diciembre de 2015, de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. En virtud del mismo, la comunidad autónoma se comprometió a promover la modificación del artículo 74.3.c y a la supresión de la letra d) del artículo 155.2 de la Ley 15/2001 en los términos recogidos en el citado acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 3 de la ley).

La Junta de Extremadura, dentro de sus competencias, debe realizar políticas activas para el desarrollo de todo tipo de actividades que puedan favorecer el fomento del empleo. Un método para potenciar la competitividad y el fomento del empleo consiste en la eliminación de trabas administrativas como las que existen, por vacío legal, para poner en valor y uso edificios existentes fuera de ordenación, para que en ellos puedan realizarse actividades económicas, lo que facilitará la creación de establecimientos comerciales, industriales, artesanales y turísticos. La doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los supuestos de «fuera de ordenación», han resuelto el conflicto existente entre el interés público y el privado aplicando el «principio de proporcionalidad». De este modo, las Sentencias del Tribunal Superior de 3 de mayo de 1990, 7 de junio de 1988 y 20 de diciembre de 1988 establecen que los propietarios de estos edificios fuera de ordenación deben estar legitimados al desarrollo de los usos y actividades correspondientes, ahora bien, con la salvedad, en aras del interés público, de que el uso autorizado no sea totalmente incompatible con el planeamiento, y que cuando haya de eliminarse se proceda a hacerlo sin indemnización.

  1. b) Modificación de otras normativas autonómicas:

En el régimen específico de los planes generales municipales, para coordinar la emisión de informes de los distintos órganos ha sido necesario unificar tanto el sentido del informe por silencio administrativo como el plazo previsto en las distintas normativas para la emisión del informe sectorial, que se fija en tres meses, permitiendo a su vez la ulterior emisión de la declaración ambiental estratégica. Al tratarse de plazos recogidos en diversas leyes, esto exige su modificación por una norma con rango jurídico-formal de ley. Así, se modifican la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura (artículo 4), la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (artículo 5), la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (artículo 6) y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 7).

Esta ley incorpora como indispensable, en la disposición adicional, que las administraciones públicas afectadas utilicen en la mayor medida posible las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, en especial para agilizar los procedimientos y para permitir un adecuado seguimiento de las actuaciones, incluyendo la posibilidad de comunicarse solo mediante medios electrónicos y respetando en todo caso las limitaciones, garantías y requisitos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Esta ley persigue evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, invocando los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

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