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Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 1 de febrero de 2018, del Banco de España. (BOE núm. 30, de 2 de febrero de 2018)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en enero de 2018.

 

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,070

 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,189

 

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,369

 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,189

 

Se plantea recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de acceso a la vivienda

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4403-2017, contra los artículos 3; 5 apartados 1 a 4; 20 y 24; el inciso final de la disposición adicional primera; la disposición adicional quinta y la disposición transitoria segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018)

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de febrero actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4403-2017, promovido por el Presidente de Gobierno, contra los artículos 3, 5 (apartado 1 a 4), 20 y 24, inciso final de la disposición adicional primera, disposición adicional quinta y la disposición transitoria segunda de la Ley de Aragón 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha acordado: «Mantener la suspensión de los artículos 20 y 24, así como de la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 246, de 12 de diciembre de 2018.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, en La Rioja se incrementa al 75 % la bonificación en el impuesto sobre el patrimonio

Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018. (BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018)

 

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

La principal novedad que se produce este año en cuanto a los tributos cedidos es de carácter formal y es consecuencia de la reciente aprobación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. La Ley de Medidas Fiscales, en lugar de reproducir todas las normas sustantivas aplicables como en años anteriores, se limita a establecer las modificaciones pertinentes en este nuevo código tributario, de modo que se consiguen dos objetivos: los artículos dedicados a las normas fiscales se ven muy reducidos en su extensión frente a lo que venía siendo habitual, y las novedades resultan claramente identificadas, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica y favorece la transparencia de nuestro ordenamiento jurídico tributario.

 

Desde un punto de vista material, las novedades que se producen en esta materia incluyen una modificación de la escala autonómica del IRPF, que incluye una reducción de 0,40 puntos en el segundo tramo de renta, de 0,40 en el tercero y de 0,20 en el cuarto tramo de la escala autonómica actual. Se ha establecido un incremento en un diez por ciento sobre el mínimo por discapacidad de descendientes regulado en el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se ha mejorado la deducción prevista para el cuidado de menores de hasta tres años en zonas rurales, se ha retocado la deducción para que la acogida y guarda de menores incluya las denominaciones actualizadas y se computen conjuntamente las que aisladamente no lleguen al tiempo mínimo, y se crean sendas deducciones por gastos de escolarización de hijos de 0 a 3 años, y para familias que tengan hijos de hasta 3 años que tengan su residencia en municipios de menos de mil habitantes. La deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad se modifica exigiendo certificación de las obras que se realicen. Se crean además nuevas deducciones por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, y otras dirigidas a favorecer la emancipación de los jóvenes, como el arrendamiento de vivienda a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, acceso a Internet, gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico, y adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años.

 

La ley incrementa la bonificación del 50% de la cuota íntegra en el impuesto sobre el patrimonio hasta el 75% con efectos desde el 1 de enero de 2018.

 

Los beneficios fiscales en materia de adquisición de vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados han quedado superados en parte por las actuaciones y programas de ayuda de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de forma que desde el ejercicio 2018 se eliminan algunos de los beneficios fiscales vinculados a la adquisición de vivienda en este impuesto.

 

Se incorpora un nuevo artículo que regula el concepto de «adquisición de vivienda habitual» a efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para evitar la incertidumbre del alcance que este concepto pueda tener.

 

Se ha revisado puntualmente la redacción de algunos de los preceptos vigentes en los tributos sobre el juego, dentro de los objetivos de simplificación y mejora de las disposiciones normativas.

 

La ley revisa también la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, para adaptarla a diversas necesidades.

 

El primer cambio, de carácter general y que se encuadra dentro del compromiso de mejora de la calidad normativa, afecta al texto articulado y modifica expresamente el plazo de interposición del recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa, que había que entender modificado tácitamente desde la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 19 de diciembre, General Tributaria, de aplicación directa y que establecía dicho plazo con carácter general para todas las administraciones tributarias.

 

LEGISLACIÓN CCAA:

 

CANTABRIA

Se regula el procedimiento y los requisitos para calificar el arrendamiento de una vivienda como alquiler protegido

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria, de 6 de febrero de 2018)

Con objeto de hacer posible la concesión directa de subvenciones destinadas a ayudar a los arrendatarios a afrontar el pago de la renta mensual del alquiler de su vivienda, facilitado así el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, así como su permanencia en ella y respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión, se aprueba el presente Decreto que establece los requisitos y condiciones y desarrolla el procedimiento para su concesión.

 

El Gobierno de Cantabria está elaborando en este momento el I plan de Vivienda de Cantabria, que desarrollará los diferentes programas de ayudas a la vivienda para el próximo período 2018-2021. Para ello, en buena lógica, se ha optado por esperar a la aprobación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021 y coordinar las actuaciones y programas del mencionado Plan Estatal con las del Plan Autonómico.

 

No obstante, el día 31 de diciembre de 2017 finalizó la vigencia del Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulaban las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, incluida su prórroga para el año 2017. No habiéndose concluido la redacción del I Plan de Vivienda de Cantabria, por el motivo antes señalado, resulta preciso aprobar una norma que regule, de forma transitoria, este tipo de ayudas y que, al mismo tiempo, permita obtener a la Comunidad Autónoma de Cantabria la financiación estatal que va a estar a su disposición una vez el Plan Estatal despliegue toda su eficacia.

 

Asimismo, se modifica el procedimiento de concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria, con respecto al seguido durante los últimos años, sin renunciar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, que consagra la Ley General de Subvenciones, consiguiendo un procedimiento mucho más ágil y eficaz en el cumplimiento de los objetivos fijados para una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos disponibles.

 

La experiencia adquirida en los últimos años en la tramitación de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la importancia que tiene el procedimiento de concesión en cuanto a la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión. La percepción ciudadana, respecto a la utilidad de estas ayudas, se ha visto empañada, en ocasiones, por las críticas a la tardanza en resolver, debida, principalmente, al complejo procedimiento diseñado en el Decreto 12/2014, de 20 de febrero. Ello, unido a los requisitos exigidos a los beneficiarios de las ayudas, ha puesto también de manifiesto la existencia, de razones de interés público, social y económico, que justifican que las subvenciones para el pago del alquiler de vivienda se concedan de forma directa durante todo el período de vigencia de la previa calificación.

Para ello se ha diseñado un procedimiento dividido en dos fases. En una primera fase, se procederá a analizar los elementos, tanto objetivos como subjetivos, del arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia, lo que supone, por un lado, el análisis del contrato de arrendamiento, que tendrá que estar sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y no sobrepasar los 500 euros mensuales, y, por otro lado, se analizarán las condiciones del arrendatario y su unidad de convivencia que deberán tener unos ingresos mínimos acreditables, superiores al importe de la renta del alquiler e inferiores a 3 veces el IPREM referenciado a 14 pagas. Esta fase concluirá con la resolución de calificación de alquiler protegido cuando el arrendamiento reúna los requisitos exigidos.

 

En una segunda fase, el titular de la calificación procederá mensualmente, durante el tiempo máximo señalado en la calificación de alquiler protegido, a solicitar la concesión y el pago de la ayuda.

 

Por tanto, el interés general del mantenimiento de estas ayudas y su pronta convocatoria, exigen que el Gobierno de Cantabria adapte la normativa autonómica a esta nueva situación sin perder de vista el objetivo final que debe suponer regular estas ayudas en el seno de un plan de vivienda propio de la Comunidad Autónoma.

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