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LEGISLACIÓN ESTADO:

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 2 de octubre de 2017, del Banco de España. (BOE núm. 238, de 3 de octubre de 2017)

 

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en septiembre de 2017.

 

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,104

 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,168

 

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,198

 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,168

 

Se aprueban medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. (BOE núm. 243, de 9 de octubre de 2017)

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, cuya finalidad ha sido aumentar las medidas de protección de los consumidores vulnerables y establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social.

La disposición final segunda del citado real decreto-ley instaba al Gobierno al desarrollo de lo dispuesto en su artículo 1 por el que se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante real decreto.

Atendiendo a lo anterior, ha sido aprobado el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En el referido real decreto se define la figura del consumidor vulnerable asociado a un determinado umbral de renta referenciado al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tiene en cuenta, en su caso, el número de miembros que compongan la unidad familiar, y que puede verse incrementado si se acreditan determinadas circunstancias especiales en las que pueda encontrarse el consumidor o uno de los miembros de la unidad familiar. Adicionalmente, se contemplan determinados colectivos con derecho a la percepción del bono social, con independencia de su nivel de renta.

Asimismo, dentro de los consumidores vulnerables se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos, definidos a partir de unos umbrales de renta más bajos que los umbrales generales y además, dentro de los consumidores vulnerables severos, se crea la nueva categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta previstos, por sus especiales características, estén siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local en los términos previstos en el real decreto. Para tales consumidores, cuando el coste de su factura eléctrica sea cofinanciado por la Administración Pública correspondiente y por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario, el real decreto recoge la imposibilidad de que su suministro sea suspendido, en determinadas condiciones.

Además de lo anterior, el mencionado real decreto establece el procedimiento para que el consumidor pueda solicitar el bono social y el comercializador de referencia (COR) compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser consumidor vulnerable, lo que realizará a través de la correspondiente aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Se recogen así los aspectos relativos a la aplicación del bono social, las condiciones para su renovación y la obligación de que el consumidor comunique cualquier cambio en las condiciones que dan derecho a su percepción.

El artículo 7 del real decreto habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a detallar por orden, los términos en que los consumidores titulares de los puntos de suministro podrán solicitar la aplicación del bono social, y en particular, a establecer el modelo de solicitud de aplicación de bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en el real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.

Asimismo, el real decreto otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden para que los consumidores que a día de hoy perciben el bono social, sigan percibiéndolo en las mismas condiciones, sin perjuicio de que durante ese periodo puedan solicitar su renovación bajo las nuevas condiciones establecidas.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio y, por otra parte, esta orden ha sido sometida a información pública, en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Se publica el calendario laboral para 2018

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2017)

 

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

 

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

 

La Dirección General de Empleo ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

 

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2018 el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

 

Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

 

Gracias a este programa, durante el pasado año, más de 54.000 personas recibieron atención individualizada viendo mejorada su empleabilidad mediante la realización de un itinerario personalizado de empleo, acompañando la realización de acciones de políticas activas de empleo con la percepción de una ayuda económica.

 

Según la Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo trimestre de 2017, publicada el 27 de julio de 2017, la tasa de desempleo ha sido del 17,22 por ciento, es decir, inferior a la fijada en el citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por lo que el mencionado programa no ha sido prorrogado de forma automática como sucedió en las anteriores ocasiones, habiendo finalizado por lo tanto su vigencia el 15 de agosto de 2017.

 

A pesar del descenso de la tasa de desempleo, producto del sostenido crecimiento de la economía española y del empleo, y que se constata en los datos de paro registrado correspondientes al pasado mes de agosto, más de 3.300.000 personas seguían estando inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, de las cuales un alto porcentaje pertenece al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo.

 

El Gobierno tiene intención de revisar en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a fin de llevar a cabo una reordenación de los mismos con el fin de adaptarlos plenamente al marco constitucional vigente, mejorar las condiciones de protección de las personas desempleadas, su eficacia para que los beneficiarios recuperen el empleo, y evitar distorsiones en la compatibilidad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo.

 

Por otro lado, la Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, ha venido a establecer que la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han agotado el paro por parte del Servicio Público de Empleo Estatal contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.

 

Sentado lo anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas consideran necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y han acordado al efecto atribuir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

 

La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

Por su parte, la atribución temporal al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones de reconocimiento, concesión y pago, acordada por unanimidad en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, obedece a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad del programa, evitando cualquier dilación que pueda perjudicar a un colectivo que, no se olvide, ha agotado su protección por desempleo. No es posible por su complejidad hacer efectiva sin solución de continuidad la gestión de las ayudas económicas por parte de las Comunidades Autónomas, que son las administraciones competentes para la gestión de estas ayudas. Unas circunstancias y un acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, permiten al Servicio Público de Empleo Estatal seguir gestionando las funciones de reconocimiento, concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

 

Por estas razones, resulta necesario aprobar, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación del programa, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

 

Se publica el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

Visto el texto del II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos (Código de convenio: 99017255012008), que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales ASPREN, ASPA y ANEPA, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.–Servicios), en representación de los trabajadores afectados, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos expresamente se lo prohíban

Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

La regla tradicional en materia de modificación de los estatutos de las sociedades mercantiles es que la competencia para adoptar este tipo de decisiones corresponde a la junta general. No obstante, ya el artículo 105 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 dispuso que no tendría carácter de modificación estatutaria a tal efecto el traslado del domicilio de la sociedad «dentro de la misma población, salvo pacto estatutario en contrario». Este criterio es el que consagró el legislador cuando en el artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, atribuyó a los administradores, salvo disposición contraria de los estatutos, la facultad de acordar el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, sin perjuicio de dejarlo sujeto a la obligada constancia en escritura pública e inscripción. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, avanzó en esta línea, al modificar el artículo 285, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ampliando la competencia del órgano de administración a los cambios de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitando de nuevo dicha competencia a que no existiese una disposición contraria en los estatutos.

 

Transcurridos más de dos años desde de la aprobación de la reforma, y teniendo en cuenta que la evolución favorable de la situación económica ha favorecido un creciente proceso de aceleración de la movilidad geográfica de nuestras empresas, se ha detectado la existencia de discrepancias en su interpretación. Estas divergencias han ralentizado la inscripción del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil, privando a la reforma, al menos en parte, de su buscada efectividad. Así, existe una línea interpretativa que considera que es una «disposición contraria» a la competencia del órgano de administración la previsión contenida en los estatutos sociales atribuyendo la junta general la facultad de acordar el cambio de domicilio social. Esta previsión constituye, en muchas ocasiones, una mera transcripción de la tradicional competencia prevista históricamente en la legislación mercantil, anterior a la citada reforma legislativa. Frente a dicha línea, existe un criterio interpretativo que resulta más acorde con la finalidad perseguida por la reforma introducida por la Ley 9/2015, conforme al cual la mera reproducción en los estatutos de la regulación legal supletoria es indicativa de la voluntad de los socios de sujetarse al régimen supletorio vigente en cada momento. En este caso, tal «disposición contraria» solo existiría cuando se hayan modificado los estatutos posteriormente para apartarse de forma expresa del régimen legal supletorio.

 

Partiendo de la situación descrita, y con el objeto de garantizar que una norma manifiestamente dinamizadora de la actividad empresarial pueda desplegar todo su potencial y, por lo tanto, pueda ser aplicada con la mayor celeridad posible cuando se considere necesario adoptar esta decisión operativa, es imprescindible dotar al artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración. Por ello, el único artículo de este real decreto-ley modifica el citado precepto dándole una redacción acorde con estas exigencias.

 

Adicionalmente, se introduce una disposición transitoria que regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que se considerará que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

 

La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución.

 

Por consiguiente, se debe evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español en aras de consolidar la unidad del mercado. Esta necesidad es especialmente acuciante atendiendo al incremento de movimientos societarios que se produce en el último trimestre de cada año, al adoptar nuestras empresas decisiones de planificación estratégica cuya implantación requiere en muchas ocasiones el traslado del domicilio social y que, en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma va a entrar en vigor.

 

Se publica un Convenio de colaboración para la elaboración de un Atlas Urbano para el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, para la elaboración de un Atlas Urbano para el «Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana». (Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 21 de octubre de 2017)

 

Con fecha 11 de septiembre de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (UPM), para la elaboración de un Atlas Urbano para el «Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana».

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

 

De acuerdo con lo previsto en la letras d), y f) del artículo 9.4 del citado Real Decreto, corresponden a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, las competencias relativas a «el apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia» y «el fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas».

 

El Ministerio de Fomento, en relación a las funciones que tiene encomendadas, viene desarrollando desde el año 2009 el Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana en España, como punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de sus competencias, y atendiendo también al mandato de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula un Sistema Integrado de Información Urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, compuesto, entre otros instrumentos, por «b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria».

 

El presente convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de las condiciones por las que se regirá la colaboración mutua entre las partes para la realización de los trabajos para la elaboración de un Atlas Urbano, así como la aplicación de la concesión directa de una subvención por el Ministerio de Fomento al Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (ETSAM) correspondiente al año 2017, por un importe de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17 09 261P 78001 de los Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar dichos trabajos.

 

LEGISLACIÓN CCAA:

ANDALUCÍA

Se aprueba la Ley de derechos de las personas con discapacidad en Andalucía estableciendo medidas en materia de vivienda

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.  (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 4 de octubre de 2017)

 

Esta Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que ha sido ratificada, junto con su Protocolo Facultativo, en 2007 por España, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

  1. Viviendas para la promoción de la autonomía personal:

 

En el ámbito de actuación de los servicios sociales especializados, La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, promoverá la prestación de un servicio de unidades de alojamiento y convivencia en viviendas normalizadas tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento permanente de personas con discapacidad; compartidas, en las que pueden convivir de forma temporal personas con y sin discapacidad; o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personal de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social.

 

Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y condiciones de acceso a estas viviendas.

 

  1. Viviendas convertibles:

 

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el diseño de viviendas convertibles, entendiéndose por estas aquellas viviendas que con modificaciones de escasa entidad que no afecten a su configuración esencial puedan transformarse para adaptarse a las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría. La Consejería competente en materia de vivienda regulará las viviendas convertibles.

 

  1. Viviendas reservadas:

 

Conforme a lo previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y a fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda, en los proyectos de viviendas protegidas, o que conforme a la normativa de aplicación puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, así como de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, se reservará un mínimo del 4% de viviendas de las promociones referidas, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

 

Las viviendas reservadas deberán permitir el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los casos y en la forma que se determinen, las viviendas reservadas se ofertarán sin distribución definitiva de su interior con el objeto de adaptarlas a las necesidades de las personas adjudicatarias. Las viviendas reservadas cumplirán las exigencias técnicas de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan un uso adecuado por personas con discapacidad.

 

En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas a personas con discapacidad o a unidades familiares con alguna persona con discapacidad, habrán de ser ofrecidas, antes de pasar al cupo general, a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de viviendas o proyectos de vida independiente o de promoción de la autonomía personal destinados a la residencia de personas con discapacidad.

 

En caso de que la adjudicación de viviendas reservadas recaiga en personas con discapacidad sensorial auditiva, estas cumplirán con las condiciones adecuadas para su accesibilidad en comunicación, especialmente las de aviso visual o luminoso, videoportero, entre otras posibles.

 

  1. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas:

 

Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, o en el acceso o interior de las viviendas, para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad o de las personas mayores de 65 años residentes en los inmuebles, serán consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada a la rehabilitación de edificios o viviendas.

 

La Consejería con competencias en materia de vivienda y rehabilitación contemplará como grupo de especial protección a las personas mayores y personas con discapacidad en los instrumentos de planificación que elabore, fomentando la puesta en marcha de programas para la adaptación funcional de sus viviendas.

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