Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre acción reivindicatoria en relación con una plaza de garaje.
La Sala declara que en la escritura de compraventa celebrada entre los demandantes y la entidad Clínica Dental S.L., no consta que el garaje quedara excluido del contrato. Dada su condición de anejo inseparable de la vivienda, los vendedores debieron hacer constar, si esa era su intención, que no formaba parte del objeto del contrato, esto es, que no lo vendían.
En la misma escritura de compraventa consta que los demandantes venden la vivienda a la sociedad mencionada «con cuantos usos y derechos les sean inherentes, y especialmente los relativos a la Comunidad del Edificio del que forma parte».
Mediante estas expresiones, las partes acordaron que con la vivienda se transmitían los usos y derechos no solo relativos a la Comunidad, sino otros, ajenos a ella, entre los que es razonable entender que el garaje, dada su condición de anejo inseparable de la vivienda, estaba incluido.
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