Las licencias de obra para construir son otorgadas por los Ayuntamientos, como en este caso, para construir una subestación eléctrica por una entidad de distribución en suelo no urbanizable.
La cuestión que analiza la sala es si procede anular la licencia como consecuencia de una sentencia dictada en instancia tres meses después de haberla concedido.
La Sala entiende que los actos administrativos han de valorarlos el órgano competente para comprobar si incurre la causa de nulidad establecida en el art. 103.4 de la LJCA. La Sala, que sea competente en cada caso, debe hacer un análisis e interpretación de la norma y en relación a los efectos y consecuencias de la aplicación.
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