Los profesionales del asesoramiento fiscal nos hemos encontrado, en varias ocasiones, durante la tramitación las operaciones de compra-venta de inmuebles, con la situación que se expone a continuación: Una vez otorgada la correspondiente escritura pública notarial y finalizada la operación de compraventa, puestos en contacto con la Hacienda local competente a efectos de comunicar dicha transmisión, ésta nos comunica la existencia de deudas pendientes de liquidar por parte del transmitente correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es decir, en numerosas ocasiones, los asesores nos encontramos con la desagradable sorpresa de que, una vez realizada la compraventa y liquidado su importe, el titular del inmueble a 1 de enero del año en curso no ha abonado las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondientes a ese ejercicio o a varios de los anteriores. Por tanto, se plantea la cuestión: ¿el adquirente o comprador, como nuevo propietario, debe hacerse cargo del pago de los recibos pendientes del impuesto, cuando no era titular del inmueble en la fecha de devengo del mismo, y, por tanto, no le correspondería? Debe tenerse en cuenta que el importe de las deudas pendientes, en función del valor catastral de la vivienda, o de si ha existido una última revisión del mismo, sumado al resto de impuestos que gravan la operación de compraventa de inmuebles, puede suponer un incremento importante de la suma final a ingresar.
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